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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.

alissonly94Monografía21 de Noviembre de 2016

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL[1]

(VIOLACIÓN SEXUAL)

Estos delitos contra la libertad sexual se ubican en el Capítulo IX, Título IV del Código Penal. Es así, como estos delitos están dirigidos a preservar la libertad individual, la cual es la "autonomía sexual, es decir, el que el sujeto, hombre o mujer, puede establecer sin impedimento alguno sus relaciones con otros sujetos mayores de edad en el espacio de la sexualidad y de la afectividad”.

Ello comporta que, entre adultos, rija el principio de las prácticas sexuales, sean éstas las que fueran, sin imposiciones que limite la intención de los partícipes. En tal sentido, sólo son reprimidas aquellas conductas que violentan el ámbito de la autodeterminación en la vida sexual de las personas, presumiéndose su indisponibilidad absoluta tratándose de menores.

Por ende es que el bien jurídico tutelado es la libertad sexual de la persona en general, tanto la de la mujer como la del varón.

Entonces cuando nos referimos a este delito, decimos que: “Nos encontramos ante un delito pluriofensivo porque conjuntamente con el bien jurídico protegido de libertad sexual concurren otros como la integridad física y psíquica de la víctima, residiendo sin embargo el bien jurídico principal en la capacidad de la persona de decidir las prácticas sexuales que desea".

El tipo básico de los delitos contra la libertad sexual es la violación (artículo 170 del código penal)

Es así, que sin duda alguna en nuestro ordenamiento jurídico la libertad sexual después de la vida y la salud, es uno de los bienes jurídicos de mayor prevalencia en una sociedad democrática y más expuesta a ser vulnerado como producto de las interacciones sexuales.

  1. Definición de libertad sexual:[2]

La libertad sexual es la facultad de la persona para auto-determinarse en el ámbito de su sexualidad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad ajena, facultad que se expande hasta utilizar el propio cuerpo a voluntad, seguir en cada momento una u otra tendencia sexual, hacer y aceptar las propuestas que se prefieran, así como rechazar las no deseadas.

  1. Definición de violación sexual:[3]

La violación sexual es un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas (vis absoluta) o psicológicas (vis compulsiva) o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.

  1. Definición del delito según autores:
  • Según el autor Noguera Ramos define el delito de violación sexual como el “el acto sexual análogo practicado contra la voluntad de una persona que inclusive puede ser el cónyuge o conviviente; mediante la utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia”.  
  • Según el autor Tegui sostiene al respecto que, “la violación puede conceptualizarse como el acceso carnal obtenido o procurado mediante violencia o sin el consentimiento de la víctima”.
  • Según el autor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre está de acuerdo con la definición que da Noguera Ramos pues señala de manera completa todos los presupuestos que debería cumplir un acto calificado como violación sexual, con la única observación de que la grave amenaza deba señalarse como inminente.

  • Según el autor Carlos Rodríguez Espinoza, la libertad sexual según la doctrina tiene un doble sentido uno negativo y uno positivo el primero es garantizar la libertad que tiene la persona a llevar una vida sexual activa frete  la sociedad, sin afectar la de los demás y la segunda consiste en que este aspecto recae en la forma defensiva en la cual va a proporciona una protección contra la vulneración de su derecho de libertad sexual que otro individuo puede vulnerar contra esta
  1. Proceso histórico de la violación:[4]

Desde los albores de la civilización, mucho antes de la creación de Mesopotamia, la violación era un medio por el cual el hombre podía formar una familia y tener mujer, por ende las mujeres se les consideraban como cosas, hecho que con el tiempo fue cambiando ya que por honor se debía de proteger el hecho de querer o no querer tener una relación sexual.

Desde la creación del Deuteronomio, se precisó una norma para poder regular la violación a nivel urbano. Una de las primeras normas manifestaba que aquella mujer prometida en matrimonio y que era violada por un hombre, el hombre que la violaba tendría que ser lapidado, además manifestaba que las mujeres casadas que eran violadas en dentro de la urbe, se les daba la misma pena que a quien la violaba, en el caso que fuese violada fuera de la urbe, la mujer se eximia de la pena.

Posteriormente durante la época de Guillermo el conquistador (1035-1087), se especificaba que solamente primaba los derechos de los nobles sobre los derechos de los “siervos”, esto sucedía cuando las mujeres nobles eran violadas, quienes las violaban tendrían que tener la pena de ceguera y de castración; si no fuese noble la persona, tendría que haber un caballero que le diera ajusticiamiento o investigación a quien la ha violado.

A partir del siglo XII las justas, los medios de ajusticiamiento por coacción, pasaron a ser llevados por jueces que resolvían los casos conforme a los interés del gobierno o forma de gobierno que llevaban. Uno de los precursores más importantes dentro de la ampliación y la creación del sistema judicial actual son el británico o inglés. Se suprime la pena de casar al violador con su víctimas; además, deja de diferenciar entre la violación entre las vírgenes de las ya desfloradas. Aunque se regulaba esto dentro del ámbito urbano o nacional, durante las guerras no había una regulación como ahora sobre los derechos humanos y los derechos que han surgido contemporáneamente.

En la Antigua castilla se les castigaba a los nobles que violaban a otras personas con cien azotes y a los siervos (la mayor parte de la población, la que no tenía títulos nobiliarios) los castigaban con la muerte.

Ahora pasando la época prehispánica del Perú, durante el incanato, las personas que violaban a otras eran excluidas de los pueblos, los linchaban o si eran reincidentes, los mataban.

Durante la época colonial del Perú la regulación sobre los derechos de los colonizados les correspondía por ley a la corona española, pero como la criminalidad aumentada desmesuradamente en las colonias, por el gran desarme en ese tiempo y a improvisada regulación de los diferentes cabildos, no hubo un sistema adecuado que permitiese la protección de los derechos que garantizaba la corona española hacia los siervos de España.

Desde la creación de la república y la implementación del primer Código Penal que tendría regulación sobre la violación, el de 1924, había muerte a quien violaba a una mujer menor de siete años, posteriormente con la constitución de la República de 1979, la pena de muerte era sola merecedora a quienes traicionaban a la patria en situación de guerra exterior. Además, la constituciones anteriores a esta, pese a regular lo que menciona a la dignidad de la persona humana como bien jurídicamente tutelado por la ley y por las constituciones, la Libertad Sexual no estaba contemplada en ningún campo normativo que a diferencia del código penal de 1991, describe conforme a diferentes procesos sociales de otras naciones el mejor comprender de la realidad mundial a nivel judicial.

En los códigos penales, la evolución histórica de la violación sexual como medio protegido de la Libertad Sexual, se ve involucrado desde el primer código penal implementado en 1859 el cual tipifica el delito de seducción o el delito contra la patria potestad. “El rapto de doncella menor de 21 años con el objeto de casarse, ejecutada con violencia hacia los padres o hacia la mujer”.

El código Penal de 1863 se aprecia en su anteproyecto, el apoyo a la familia, la mujer y su sexualidad y representa a la virginidad como imagen de honor. Además el código manifiesta dentro de sus escritos una figura nueva dentro de lo que regulaba, ésta palabra es la amenaza, también equiparaba a esta situación el hecho de que la mujer se encuentre privada de sus sentidos o discernimiento por culpa del agente.

Legislación penal sexual en la república:[5]

El código penal de 1924 empieza a regular ya de forma más detallada el delito de violación sexual, y éste a su vez lo denomina como “Delitos contra la libertad y honor sexual” dentro de la Sección Tercera del Libro Segundo que sancionaba los «Delitos contra las buenas costumbres». La política criminal seguida por éste código constituían claras manifestaciones de criminalización moralista y discriminatoria, consideraba al hombre como un sujeto que no era pasible de ser víctima de éste tipo penal.

Contemporáneamente en 1989 en España el legislador español consideró que los actos deshonestos y que toda clase de acto corporal con un fin sexual era considerado como violación a la libertad sexual, esto a su vez era reflejado en legislaturas inglesas, peruanas, alemanas e italianas que demostraban que no solo el derecho a la protección de la libertad sexual era con las mujeres, a su vez también con los hombres, priorizando el derecho de igualdad dentro de los proyectos para el código penal de 1991; también el legislador peruano prevaleció en lo denominado honor sexual y buenas costumbres.

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