ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DELITOS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 6

ESTUPRO.

ARTICULO 159.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años,

obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le aplicará de cinco a diez

años de prisión.

Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente,

como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo o institución de asistencia

social, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y, en el caso de que preste sus

servicios en una institución pública, además se le destituirá e inhabilitará del cargo por un término

igual a la pena de prisión impuesta.

ROBO

ARTÍCULO *174.- A quien se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin

consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán:

I.- De seis meses a un año de prisión, de quince a noventa días de trabajo en favor de la

comunidad, así como de diez a cincuenta días-multa, cuando el valor de la cosa no exceda de

veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II.- De dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento veinte días-multa cuando el valor de

la cosa exceda de veinte pero no de doscientas cincuenta veces el salario mínimo;

III.- De cuatro a diez años de prisión y de ciento veinte a cuatrocientos días-multa cuando el

valor de la cosa exceda de doscientas cincuenta pero no de seiscientas cincuenta veces el

salario mínimo; y

IV.- De diez a catorce años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días-multa cuando el

valor de la cosa exceda de seiscientas cincuenta veces el salario mínimo.

No se castigará al que sin emplear engaño ni medios violentos, se apodere por una sola vez de los

objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares de

ABIGEATO

ARTÍCULO *179.- Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, vobino, caprino,

ovino, o sus híbridos, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le

impondrán de cinco a dieciseis años de prisión y de cincuenta a mil días multa.

Quien se apodere de cualquier otra especie pecuaria no comprendida en el párrafo anterior será

sancionado de acuerdo a lo señalado para quienes cometen el delito de robo.

El alumnos mencionara tres ejemplos de ausencia de tipo y tres de atipicidad.

Ausencia de tipo.

Es la no existencia del delito.

En el codigo penal federal ya no es delito

1. Adulterio.

2. Difamación.

3. Injurias.

Atipicidad.

Es un elemento negativo del delito, es la ausencia de tipicidad, es pues la ausencia de adecuación típica.

Atipicidad:

• Cuando falte un elemento genérico.

• Cuando falte un elemento específico de conducta.

• Cuando falte una circunstancia del sujeto pasivo.

• Cuando falte el objeto material o jurídico del delito.

• Cuando falten los medios comisitos (engañar).

• Cuando falten los presupuestos de tiempo, modo y lugar.

Por ejemplo quien tiene copula con otra persona con su consentimiento y después lo acusan de violación, no estaría cometiendo el delito por el que es acusado. Pues no existio la violencia . asi que no hay tipicidad.

En caso de un accidente automovilístico una persona se percata de que hay personas dentro, todas las personas que iban en el auto fallecieron pero sin saber se va y no da parte, y después la acusan de no auxiliar a los heridos, no hay delito por que los ocupantes del carro ya estaban muertos.

En el caso de que una persona toma un celular y el dueño esta observando osea esta consintiendo que esta tomando el celular no puede decir que el que lo tomo esta robando el celular pues faltaría que el no constentimiento del dueño .

El alumno leera Francisco Pavon Vasconcelos. Ob cit. P.p. 315 a 319 solo numeral 4 y proporcionara la definición de los diferentes tipos.

Especiales. se forman con los elementos del tipo a los cuales se agregan nuevas características. Al tipo básico se le agrega algún elemento distintivo, sin existir subordinación.

Fundamentales o básicos. Tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado, por sus elementos integrantes constituyen la esencia o fundamento de otros tipos legales.

Complementados. Aquellos que dentro de su descripción legislativa requieren la realización previa de un tipo básico, no tienen autonomía.

Formulación amplia.

Contienen un su descripción una hipótesis única, en donde caben todos los modos de ejecución, es decir, se colma el tipo penal con la lesión causada al bien jurídicamente tutelado, independientemente de los medios empleados para la realización del ilícito.

Autónomos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com