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Demanda laboral por contrato realidad pago de liquidacion y prstaciones


Enviado por   •  15 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  551 Visitas

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SEÑOR:

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA (REPARTO)

E. S. D.

Conforme al auto de fecha 25 de junio de 2015, proferido por su despacho, actuando como apoderada de la señora DEMANDANTE , dentro del término oportuno por la Ley, me permito SUBSANAR la demanda presentada contra la sociedad VILLEGAS LINARES Y CIA S.E.C., representada legalmente por Williams Villegas Linares o quien haga sus veces, de la siguiente forma:

HECHOS

PRIMERO: La señora DEMANDANTE , laboró al servicio de la parte demandada entre el día 1 de Noviembre del año 1999, hasta el día 25 de Mayo de 2015.

SEGUNDO: Mi poderdante laboró como empleada de Servicio Doméstico en la sociedad VILLEGAS LINARES Y CIA S.E.C., en las dependencias de la casa principal y cabañas de propiedad de la accionada, representada legalmente por el señor. Williams Villegas Linares, mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido, con fecha de inicio 1 de Noviembre de 1999, hasta el día 25 de Mayo de 2015.

TERCERO: El salario se le cancelaba quincenalmente a la actora, y tuvo como último pago la suma de doscientos mil pesos m/cte. ($200.000) mensuales sin aportes a seguridad social ni ninguna otra prestación social establecidas en la ley.

CUARTO: La señora MARELYS BERNARDA TOVAR HERNANDEZ, cumplía un horario laboral comprendido desde las 7:00 am hasta las 6 pm y en horas extras ocasionalmente hasta las 10:00 pm, en la sociedad demandada.

QUINTO: El día 25 de mayo de 2015, El señor WILLIAM VILLEGAS LINARES, actuando como representante legal de la demandada, no le permitió el desempeño de sus labores habituales a mi poderdante en su sitio habitual de trabajo, aduciendo que había sido despedida sin justificación alguna.

SEXTO: El trabajo lo realizó el demandante personalmente, bajo subordinación de DEMANDADO O QUIEN HAGA SUS VECES y/o VILLEGAS LINARES Y CIA S.E.C, cumpliendo con el horario de trabajo por él establecido, sin que jamás hubiera queja por mal comportamiento ni mal servicio por parte de mi mandante.

SEPTIMO: El señor CARLOS ALBERTO VILLEGAS, actuando para la época como Representante legal de la sociedad demandada, realizo el día 1 de noviembre de 1999, el pago de NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 907.200), por concepto de las prestaciones sociales correspondientes desde el 1 de Noviembre de 1999, hasta el 1 de Noviembre del año 2003, de la señora MARELYS BERNARDA TOVAR HERNANDEZ.

OCTAVO: El día 01 de Diciembre del año 2009, la señora DEMANDANTE recibe de la demandada la suma de $2.301.301. (Dos Millones Trescientos Un mil Pesos m/cte.) por concepto de prestaciones sociales correspondientes a 2557 días de labor comprendidas desde el 1 de Noviembre de 2002 hasta el 1 de Noviembre de 2009, sin que la demandante fuese ni un solo día retirada de sus funciones habituales de trabajo.

NOVENO: La señora DEMANDANTE , ante la negativa de la demandada en reconocer sus respectivas prestaciones sociales e indemnizaciones de ley, decidió acudir al ministerio de la protección social, llevándose a cabo la audiencia en fecha del 25 de Mayo de 2015, la cual se declaró fracasada porque DEMANDADO O QUIEN HAGA SUS VECES y/o VILLEGAS LINARES Y CIA S.E.C argumentó que no hubo contrato con mi mandante.

DECIMO: El demandado DEMANDADO O QUIEN HAGA SUS VECES y/o VILLEGAS LINARES Y CIA S.E.C, nunca canceló a favor de mi mandante, las cesantías en un fondo como lo establece la ley.

DECIMO PRIMERO: El demandado no canceló a mi prohijada las prestaciones sociales de ley, ni la indemnización por despido injusto a mi mandante, pese a que la decisión de dar por terminado el contrato estuvo en cabeza de la misma.

PRETENSIONES

Previo el análisis de las pruebas aportadas, solicitamos que se declare a favor de mi mandante y a cargo del demandado, las siguientes pretensiones:

1. Que se declare que entre los señores DEMANDANTE y EMPRESA existió un vínculo laboral a término indefinido desde el FECHA

2. Que se declare que dicho vínculo laboral terminó de forma unilateral por causa imputable al patrono.

3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones condene al demandado, a cancelarle a su ex trabajadora, las sumas de dinero que resultaren probadas por los siguientes conceptos:

3.1 Indemnización por despido injusto de que trata el artículo 64 del C.S.T, de acuerdo al tiempo laborado, y al salario real devengado.

3.2 Reliquidación de las prestaciones sociales pagadas desde el 1de Noviembre 1999, hasta el 1 de Noviembre de 2002.

3.3 Reliquidación de las prestaciones sociales pagadas desde el 1 de Noviembre de 2002, hasta el 1 de Noviembre de 2009.

3.4 Prestaciones sociales correspondientes desde el 1 de Noviembre de 2009, hasta el día 25 de Mayo de 2015.

4. Que se ordene al demandado cotizar al fondo de pensiones los años y meses que resulten probados como no cancelados durante toda la relación laboral.

5. Que se condene al pago de la sanción moratoria que contempla el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 por la no consignación de los valores de las cesantías en el respectivo fondo, consistente en un día de salario por cada día de retardo de conformidad a lo indicado en sentencia de la Sala Laboral de la Corte suprema de justicia del 3 de julio de 2009, expediente 40509 con ponencia del magistrado Jorge Mauricio Burgos.

6. Que se condene al pago de la sanción contemplada por el artículo 65 del C.S.T. Modificado por la ley 789 de 2002, art.29. Por no pago de las prestaciones sociales debidas.

7. Que se condene a la demandada al pago correspondiente al subsidio de transporte dentro de toda la relación laboral contraída.

8. Que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las sumas adeudadas por concepto de salarios dentro de toda la relación laboral probada en relación con la diferencia entre la suma de dinero cancelada y el salario mínimo legal vigente permitido por nuestra legislación.

9. Que se condene lo ultra y extrapetita que se demostrare, liquidándose con la debida correctiva monetaria. También las costas del proceso

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