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DEMANDA DE EECUCION DE ACTA DE CONCILIACION DE ALIMENTOS


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  6.027 Visitas

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :

ESCRITO : 01

SUMILLA : DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE TURNO DE CHICLAYO.

NIÑA DOLORES LOPEZ MELENDEZ, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 33948987, con domicilio real en la Mz Ñ Lt. 04, del P.P.J.J. Primero de Junio del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, y señalando domicilio procesal en calle LA FLORIDA N° 830 OF. 101 URBANIZACIÓN SAN EDUARDO, del Distrito y Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; a usted con el debido respeto y en derecho digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.

La presente demanda va dirigida en contra de LUIS ANTONIO SAAVEDRA QUIROZ, a quien se le deberá de notificar en Mz ‘R’ Lote 04 PPJJ Primero de Junio del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque.

II. PETITORIO.

De conformidad al Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, recurro a su despacho a fin de interponer formal DEMANDA DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACIÓN SOBRE ALIMENTOS, acción que es dirigida contra LUIS ANTONIO SAAVEDRA QUIROZ, a fin de que previo los tramites de Ley cumpla con lo acordado en el Acta de Conciliación, en la cual se comprometió en acudir a favor de nuestras hijas DALLEY JESUS Y JEIMMY KETHERINE SAAVEDRA LOPEZ, con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), teniendo presente que el periodo a liquidar comprende desde el mes de Octubre del 2012 hasta el mes de Abril del 2014, más intereses legales, que importa un total de S/. 11 016.00 (ONCE MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). que es lo que adeuda el demandado, conforme se puede apreciar del Acta de Conciliación Extrajudicial Nº 09-2012, de fecha 07 de Junio del 2012, efectuado por el Centro de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje – Chiclayo Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC); asimismo en caso de incumplimiento, solicito se adecue el apercibimiento al de aplicar el Art. 566-A del Código Procesal Civil, amparando mi pretensión en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a detallar:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

3.1.- Que como fruto de las relaciones convivenciales con el demandado hemos procreado a nuestras hijas DALLEY JESUS Y JEIMMY KETHERINE SAAVEDRA LOPEZ.

3.2.- Es el caso Señor Juez, que con fecha 07 de Junio del año 2012, ante el Centro de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje – Chiclayo de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC), la recurrente conjuntamente con el demandado celebramos un Acta de Conciliación, mediante la cual el demandado se comprometió voluntariamente en acudir con una pensión Alimenticia Mensual y adelantada ascendente a la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), teniendo presente que el periodo a liquidar comprende del mes de Octubre del 2012 hasta Abril 2014, más intereses legales, suman un importe a de S/. 11 016.00 (ONCE MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que el demandado adeuda a la fecha.

3.3.- Que es el caso Señor Juez que el demandado no ha cumplido con abonar la pensión de alimentos acordada en la citada conciliación, a pesar de los constantes requerimientos que le he efectuado, teniendo que hacer la recurrente denodados esfuerzos para solventar los gastos de alimentos y de estudios de mi hija, razón por la cual solicito su inmediata intervención Señor Juez, a efectos de que disponga que el demandado a la brevedad posible cumpla con pagar lo que está debiendo y que se comprometió voluntariamente, sin presión de ninguna clase, ya que cuando adopto dicho compromiso, era consciente de la magnitud de los gastos que existen, además que se encuentra en la posibilidad económica de poder cumplir con dicho pago, ya que el demandado se desempeña como maestro de obra, percibiendo un haber mensual aproximado de S/. 3 000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

3.4.- Que en este sentido, teniendo en cuenta que el Acta de Conciliación constituye Titulo de Ejecución conforme a lo establecido por el Art. 18 de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación razón por la que me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante vuestro Despacho solicitando que el demandado cumpla con acudirnos con la pensión de Alimentos a favor de nuestras hijas ascendentes a la suma de S/. 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y que conforme a la propuesta de liquidación practicada arroja como devengados la suma de S/. 11 016.00 (ONCE MIL DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), lo que constituye la deuda total.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

4.1. CODIGO PROCESAL CIVIL.

- Art. 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

- Art. 425.- A la demanda debe acompañarse: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge o, en su caso, de integrante sobreviviente de la unión de hecho, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o

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