DEMANDA ALIMENTOS
ogana22 de Mayo de 2013
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C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL
CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA
EN EL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
ASUNTO: Demanda de alimentos
ANA LUZ ALCANTAR MEDELES, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en la finca marcada con el número No. 353 de la Calle Degollado en el Municipio de Chápala, Jalisco; con Números y nombrando como Abogados Patronos en estos momentos a los Licenciados MIGUEL ANGEL MENDOZA ANDERSON No Ced. Fed. 6514426, JONATHAN MACIEL CUENCA Ced. Fed. 5743443, así como GILBERTO CARDENAS TOSCANO, JORGE GARCIA ESPINOSA y JACQUELINE TEJEDA MIRANDA de conformidad al artículo 42 y 119 del Enjuiciamiento Civil, mismos que aceptan y protestan el cargo conferido en la parte final de la presente escrito, ante usted C. Juez comparecemos a:
M A N I F E S T A R:
Con fundamento en los artículos 4° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 3 apartado 1, 2 y 3, 9, apartados 1 y 2, y 12, apartados 1 y 2 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, el articulo 432, 433, 439, 510, 572, 585 Del Código Civil del Estado de Jalisco y demás relativos y aplicables, así como los Numerales 1,2,21,40, 90, 149, 150, 161, fracción IV, 249, 252, 266, 267, 268, 270 y demás aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco, así como los arábigos 1º, 2º, 3º, 4,º 7º 8º, 9º, 11º, 12º, 14º, 21º y demás relativos de la Ley para la Protección De los derechos de niñas, niños y adolescentes, los numerales 1º,2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 27º, 28º, 29º, 30, 31, 32, 33, y demás relativos a la ley violencia intrafamiliar, que en representación de mis menores hijos de nombre ESTEBAN RICARDO y CESAR ALEJANDRO de apellidos AGUILERA ALCANTAR, me presento a demandar a RICARDO OMAR AGUILERA PADILLA, por los siguientes:
C O N C E P T O S:
1. -Por la perdida de la patria potestad de nuestro menores hijos de Nombres ESTEBAN RICARDO y CESAR ALEJANDRO de apellidos AGUILERA ALCANTAR
2. Por la Guarda y Custodia Provisional de nuestros menores hijos de Nombres ESTEBAN RICARDO y CESAR ALEJUANDRO de apellidos AGUILERA ALCANTAR, fundamentándome en los arábigos 407, 414, 510, 572 en relación al articulo 585 del Código Civil del Estado de Jalisco.
3. .Por la Guarda y Custodia Definitiva de nuestros menores hijos de Nombres ESTEBAN RICARDO y CESAR ALEJANDRO de apellidos AGUILERA ALCANTAR.
4. Por la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales y definitivos que debe proporcionar el SR. ESTEBAN RICARDO AGUILERA ALCANTAR para nuestros menores hijos.
5. -Por el pago de las pensiones alimenticias caídas desde el mes de noviembre de 2007, hasta la las que se sigan generando.
6. Por la fijación y aseguramiento de una pensión alimenticia Definitiva, calculada en proporción a sus percepciones y sujeta a un incremento en un porcentaje igual a los del aumento del salario mínimo generado.
7. Por el pago de gastos y costas que origine este juicio hasta su total terminación
VIA.- Elijo la vía Civil Sumaria, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
ACCION.- Ejercito la acción de pago o aseguramiento de alimentos tanto provisionales como definitivos.
COMPETENCIA.- Le corresponde a usted C. Juez en los términos del artículo 161 fracción XII del Enjuiciamiento Civil para el Estado de Jalisco.
A continuación C. Juez hago de su conocimiento bajo protesta de decir verdad los siguientes:
H E C H O S
1. La suscrita y el demandado, sin que exista relación matrimonial hemos habido y procreado a ESTEBAN RICARDO y CESAR ALEJANDRO de apellidos AGUILERA ALCANTAR, tal como lo acredito con las copias certificadas de partida de nacimiento que acompaño al presente como anexos, en las cual consta que el demandado, los ha reconocido como sus hijos en forma expresa. Cabe hacer mención que actualmente la suscrita y sus hijos tienen su domicilio ubicado en privada López cotilla numero 13 en chápala, Jalisco.
2. Así mismo manifiesto que mi concubinario el demandado de nombre ESTEBAN RICARDO AGUILERA ALCANTAR a sin existir causa justificada alguna, desde el mes de noviembre de 2007, abandono el domicilio conyugal que veníamos teniendo; ello además que también ha dejado de cumplir con sus obligaciones como padre para su menores hijos.
3. El demandado desde el mes de noviembre de 2007 y hasta el momento, se ha abstenido por completo de pagar alimentos para la suscrita y nuestros menores hijos, por lo que sola he tenido que sufragar los gastos alimenticios (entendiéndose como estos los que comprenden en recibir los elementos se subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad etc...) y solicitar ayuda económica de mis familiares y amigos incumpliendo mi contraparte con las obligaciones a que se refieren los artículos 432, 434, 439, 450, 567, 572 y demás artículos relativos y aplicables al código civil para el estado de Jalisco razón por la cual le demando las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente demanda.
4. Cabe indicar que el demandado trabaja en el departamento de reglamentos, inspección y vigilancia del ayuntamiento de chápala, Jalisco, con un sueldo de $ 6,0000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.).
5. El hogar conyugal, lo establecimos siendo esta ultima la marcada con el numero 409 a de la calle Zaragoza en Chápala, Jalisco, siendo que al abandonarnos la suscrita no pude pagar la renta de la casa y por tal motivo tuve que vivir con mi madre u tiempo hasta que conseguí empleo, y una vez con empleo rente una casa para la suscrita y mis menores hijos siendo esta la ubicada en privada López cotilla numero 13 en esta municipalidad de chápala, Jalisco.
Al ver la situación tan precaria que me dejo mí concubino, le manifiesto C. Juez Bajo Protesta de Decir Verdad que nunca he dejado mis obligaciones como madre, he tratado de cumplir con las obligaciones que como padre tendría que haber proporcionado el ahora demandado, por lo que me he visto en múltiples ocasiones de recibir ayuda económica tanto de mis padres, como de mi padres y hermano, independientemente de que trabajo para brindarle un hogar y alimentos para mis menores hijos, pero como madre soltera tuve que pedir ayuda a mi familia, por lo que me tuve que ir a vivir con mis padres hasta que conseguí un empleo y así pude rentar una casa pagando actualmente la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.). Lo anterior se acredita la causal prevista en el arábigo 404, fracción XIV, la cual señala la negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa ala reclamaron de los mismos.
Por lo que en estos momentos y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 693 y 694 del Código De Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ofrezco las siguientes pruebas, con el fin de que se acredite la urgencia y la necesidad de alimentos provisionales.
P R U E B A S:
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en que el informe que rinda la fuente de trabajo denominada Dirección de reglamentos, inspección y vigilancia del ayuntamiento de chápala; para que informe a través de su representante legal, respecto de todas las percepciones económicas, incluyendo todo tipo de prestaciones, como estímulos y recompensas, vales de despensa, primas dominicales, horas extras y cualquier otro tipo de emolumento que por concepto de sueldo perciba el señor RICARDO OMAR AGUIERA PADILLA por su actividad como trabajador, así como también informe la antigüedad y puesto en el que labora el ahora demandado, También pido se informe si el demandado se encuentra actualmente asegurado por alguna compañía de seguros, en el caso que se encuentre asegurado que indique la empresa con que aseguradora o aseguradoras se encuentra asegurada la actora., por lo que solicito atentamente se gire atento oficio al Oficial mayor administrativo del Ayuntamiento de Chápala, a efecto de que informe a este H. Juzgado y a la brevedad posible los datos solicitados. Esta prueba la relaciono con todos lo hechos de demanda y con dicha prueba pretendo comprobar que el demandado tiene la suficiente capacidad económica para sufragar una pensión alimenticia a nuestros menores hijos.
TESTIMONIAL.- Que se ofrece por esta parte para acreditar la urgencia de alimentos, lo cual nos comprometemos a presentar el día que para tal efecto señale su señoría (2) dos testigos por lo menos para acreditar dicha urgencia. Esta prueba la relaciono con todos los puntos de mi demanda.
La anterior probanza la relaciono con cada y uno de los puntos de prestaciones y hechos de mi demanda y en concreto la misma pretende acreditar la urgencia de alimentos para mi como a mi meno menor hija y la necesidad de la medida.
En ese mismo orden de ideas, y al demostrar las causales que ha incurrido el ahora demandado resulta decretar la pérdida de la patria potestad debido a su falta de interés que tiene hacia su familia también en virtud de que el demandado ha incumplido de manera reiterada su obligación alimentaría hacia su menor hija comprometiendo la salud, la seguridad o moralidad, el desarrollo, la integridad física de sus hijos.
Resulta de apoyo lo anterior las siguientes jurisprudencias:
PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA DECRETAR SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO
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