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DEMANDA DE HUELGA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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Señores

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL VALLEDUPAR

SALA LABORAL.

E.S.D

REF. PROCESO ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE  CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASESORIAS Y SERVICIOS M&M “ASESER M&M”

DEMANDADO: ASESER M&M

DAMANDANTE: ASESORIAS Y SERVICIOS M&M

LUIS ENRIQUE ASPRILLA CORDBOA, abogado titulado e inscrito, con tarjeta profesional No12.546 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial del doctor ORLANDO JOSE  representante legal de la sociedad ASESORIAS Y SERVICIOS M&M, me permito presentar demanda ordinaria laboral denominada  PROCESO ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE  CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO contra  la Organización Sindical de Trabajadores de asesorías y servicios M&M “ASESER M&M” , representada legalmente por el Señor JOHAN MANUEL KING  o quien haga sus veces, al momento del auto admisorio de la demanda de acuerdo con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. ASESORIAS Y SERVICIOS M&M  se dedica a brindar asesorías legales, contables y administrativas a entidades territoriales y personas naturales.

SEGUNDO. ASESORIAS Y SERVICIOS M&M tiene sedes en las ciudades de Barranquilla, Santa Marta y  Valledupar

TERCERO. La empresa cuenta con un total de 480 trabajadores de los cuales 200 laboran en la sede de Valledupar, 100 en Santa Marta y 180 en Barranquilla.

QUINTO. Al interior de la entidad   Existe una organización  sindical la cual no representa la mayoría de los trabajadores, pues la integran 160 empleados de los 480 que están vinculados a la entidad.

SEXTO. ASESER M&M inició el conflicto colectivo al presentar pliego de peticiones el 15 de enero de 2016.

SEPTIMO. La etapa de arreglo directo empezó el 2 de marzo de 2016, y se extendió hasta el 28 de marzo de 2016, sin embargo durante la misma, no fue posible llegar a un acuerdo por causa de la actitud intransigente de ASESER M&M que impidió el diálogo amigable y pacifico entre las partes.

OCTAVO. Por ser ASESER M&M un sindicato minoritario, se encontraba en la obligación legal (artículo 444 del CST) de convocar la totalidad de los trabajadores a asamblea en la que se debía llevar a cabo el proceso de votación.

             NOVENO. Que según actas, testimonio  y la bitácora de la empresa de vigilancia se pudo constatar que la organización sindical ASESER M&M, realizo en asambleas un proceso de votación en las ciudades de Valledupar, Barranquilla y Santa Marta.

            DECIMO. Que según las actas, registros diarios de asistencia, videos  y bitácoras de vigilancia en la ciudad de Valledupar sede principal de la entidad y donde labora la mayoría de los empleados solo estuvieron reunidos en asambleas los directivos del sindicato y algunos empleados los cuales manifestaron su rechazo a la propuesta de una huelga.

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