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Demanda Calificacion De La Huelga En Colombia


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  1.189 Visitas

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Señor(es):

SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA D.C.

E.S.D

REF. DEMANDA CALIFICACION DE LA SUSPENSION O PARO COLECTIVO.

DEMANDADO: SINTRASUR

DAMANDANTE: TRANSURBANO S.A.

JOSE FERNANDO ESTRADA ESTRADA abogado titulado e inscrito, con tarjeta profesional No12.546 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial del doctor JUAN SEBASTIAN RENDON CASAS representante legal de la sociedad TRANSURBANO S.A, me permito presentar demanda ordinaria laboral de primera instancia PROCESO ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CALIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O PARO COLECTIVO EN TRANSURBANO S.A. EN contra de la Organización Sindical SINTRANSUR, representada legalmente por el Señor JOSE JOAQUIN RUIZ DIAZ o quien haga sus veces, al momento del auto admisorio de la demanda de acuerdo con los siguientes:

LOS HECHOS

PRIMERO. TRANSURBANO S.A. se dedica al desarrollo de actividades de transporte de personas en la ciudad de Bogotá D.C y de operación en vías distritales, conforme lo señala el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio.

SEGUNDO. El Distrito, mediante un contrato de concesión, permite que TRANSURBANO S.A utilice vías de propiedad del Estado para la prestación del servicio El Instituto Nacional de Concesiones, mediante certificación INCO Nº 20093070019391 del 25 de febrero de 2009 determinó que el servicio prestado por FENOCO en la vía férrea cedida para su uso por el Estado es un servicio público esencial.

TERCERO. En el contrato de concesión se determina que el servicio de transporte prestado por TRANSURBANO S.A. es un servicio público.

QUINTO. Al interior de TRANSURBANO S.A. Existen dos organizaciones sindicales:

El Sindicato de Base de Trabajadores de Trasporte Urbano SINTRANS, del cual hacen parte 505 trabajadores y, el sindicato SINTRANSUR, al cual se encuentran afiliados 374, a los que deben adicionarse los 59 trabajadores que se encuentran afiliados a los dos sindicatos.

SEXTO. El sindicato mayoritario en TRANSURBANO S.A. es SINTRANS, por cuanto el mismo agrupa el 57.4% de la totalidad de los trabajadores, mientras que SINTRANSUR agrupa tan solo al 32.6%.

SEPTIMO.TRANSURBANO S.A. suscribió convención colectiva de trabajo con SINTRANS el pasado 20 de diciembre de 2012, con vigencia entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, cuyos efectos se extendieron a la totalidad de los trabajadores de la compañía por tratarse de un sindicato mayoritario.

OCTAVO. En la convención colectiva de trabajo se pactó, entre otras prerrogativas, el reconocimiento y pago de altos incrementos salariales para todos los trabajadores sin importar el cargo ocupado, el pago de una alta suma indemnizatoria en caso de terminación sin justa causa, el reconocimiento de permisos extralegales con el pago de generosos auxilios en cada caso, el pago de 7 auxilios de educación, alimentación, locación, transporte, tres primas extralegales, bonificaciones por pensión, préstamos para vivienda.

NOVENO.SINTRANSUR inició el conflicto colectivo al presentar pliego de peticiones el 15 de enero de 2013.

DECIMO. La etapa de arreglo directo empezó el 2 de marzo de 2013, y se extendió hasta el 28 de marzo de 2013, sin embargo durante la misma, al decir de la empresa, no fue posible llegar a un acuerdo por causa de la actitud intransigente de SINTRANSUR que impidió el diálogo amigable y pacifico entre las partes.

DECIMO PRIMERO.TRANSURBANO S.A convocó a SINTRANSUR en 4 oportunidades, en las cuales se sostuvieron reuniones adicionales sin que las partes lograran llegar a un acuerdo.

DECIMO SEGUNDO. Por ser SINTRANSUR un sindicato minoritario, se encontraba en la obligación legal (artículo 444 del CST) de convocar la totalidad de los trabajadores a asamblea en la que se debía llevar a cabo el proceso de votación.

DECIMO TERCERO. Los trabajadores de TRANSURBANO S.A que no se encuentran afiliados a SINTRANSUR, preocupados porque la jornada de votación se desarrollara de manera legal, solicitaron al Ministerio del Trabajo la presencia de Inspectores de Trabajo en cada uno de los sitios de votación, las cuales fueron suscritas por los mismos y radicadas en las distintas sedes de TRANSURBANO S.A ubicadas en Suba Compartir Avenida ciudad de Cali No 83-20 y Villa del Rio Autopista Sur numero 33D-80

DECIMO CUARTO. Pese a la anterior solicitud, no se contó con la presencia de los Inspectores de trabajo, pues se presentaron múltiples situaciones propiciadas por SINTRANSUR que impidieron que los funcionarios constataran desde el inicio hasta el final el proceso de votación.

DECIMO QUINTO. Durante el proceso de votación se presentaron numerosas violaciones a derechos fundamentales de los trabajadores de TRANSURBANO S.A y se propició por parte del sindicato un clima de completo irrespeto a la Ley y a los Inspectores de Trabajo.

DECIMO SEXTO. SINTRANSUR se ha negado de manera sistemática a suministrar al Ministerio de Trabajo el número exacto de votaciones que se efectuaron los días 2 y 3 de abril, así como los documentos que soportan la supuesta votación, tales como constancias de asistencia y voto, las actas levantadas al inicio y finalización de las jornadas de votación, control de urnas en las que se depositaron los votos de los trabajadores, las urnas en físico o por lo menos 8 evidencia de su existencia y registros, y constancias dejadas por el sindicato sobre el procedimiento efectuado.

DECIMO SEPTIMO. En la contestación de una acción de tutela presentada por algunos trabajadores de TRANSURBANO S.A en la que actúa como coadyuvante TRANSURBANO S.A, el apoderado de SINTRANSUR aceptó que “En los sitios en donde tiene oficinas o actividades de operación, la organización sindical no llevó a cabo asambleas

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