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DEMANDA POR ALIMENTOS-EMBARGO DE CTS


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  684 Palabras (3 Páginas)  •  10.566 Visitas

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Exp. N°. 2006-01699-0-1903-JP-FA-01

Sec. Luz Blanco Reátegui

Cuaderno: Cautelar

Escrito N° 01

Sumilla: Solicita medida de embargo en forma de retención sobre los beneficios sociales del obligado.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS:

JUANA RENGIFO PACAYA, identificada con DNI N° 05405402, con domicilio real en calle

Echenique No. 260 de esta ciudad y procesal en la casilla No. 09 de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto; ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, en vía de PROCESO CAUTELAR solicito se dicte medida cautelar de Embargo en forma de Retención, sobre los Beneficios Sociales (CTS) de don RICARTE RENGIFO RODRIGUEZ, con domicilio en la calle Echenique No. 260, en su condición de docente de la Dirección Regional de Educación de Loreto, hasta el 50% de dicho concepto, en mérito a las siguientes consideraciones:

II.- HECHOS QUE FUNDAMENTAN EL PETITORIO:

Primero.- Que, la recurrente ha interpuesto demanda de alimentos contra don RICARTE RENGIFO RODRIGUEZ, la misma que se tramita en este Juzgado, Expediente No. Exp. N°. 2006-01699-0-1903-JP-FA-01, Sec. Luz Blanco Reátegui, tal como lo acredito con la copia de la demanda y sus recaudos que adjunto.

Segundo.- Que, la presente medida cautelar tiene por finalidad asegurar que mi hijo no caiga en abandono económico que perjudique su desarrollo integral y moral, si el obligado cesaría en su trabajo y de cuyos derechos de compensación por el tiempo de servicio que tiene, en caso el demandado no estuviera obligado para otorgar asistencia con dicha liquidación.

Tercero.- Que, por lo expuesto, Señor Juez, su Despacho se servirá disponer la afectación de los beneficios sociales (CTS) que corresponde al obligado, en el monto porcentual ya señalado.

III. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:

Sustento mi pretensión cautelar en lo establecido en las siguientes normas:

Código procesal Civil:

Artículo 608º: según el cual, todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar.

Artículo 648º: de cuyo inciso 6) segundo párrafo, se desprende que cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos del afectado.

Artículo 657º: del cual se infiere que cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener

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