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Contestación de demanda sobre prescripción positiva


Enviado por   •  13 de Octubre de 2019  •  Trabajos  •  2.464 Palabras (10 Páginas)  •  848 Visitas

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Expediente: C 

Asunto: Se contesta demanda 

        

C. JUEZ ÚNICO CIVIL DE PARTIDO

PRESENTE.

--------, en mi carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de mi finado padre -----------, personalidad que acredito con copias simples de la declaratoria de herederos de fecha once de enero de dos mil dieciocho y de la junta de herederos celebrada en fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en donde el suscrito acepté legalmente el cargo de albacea conferido por mis coherederos; ambas documentales redactadas en diligencias celebradas dentro del expediente C----- radicado en este propio juzgado de partido civil, expediente en el cual, me permito señalar, se encuentran glosadas sus originales, señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este H. Juzgado y; autorizando con la suma de facultades a que se contraen los numerales 2064, 2099 y 2100 del Código Civil Para el Estado de Guanajuato, para consultar el expediente en que se actúa así como para oír y recibir notificaciones y cualquier tipo de documentos y/o valores que se puedan expedir a mi favor; a la C. Lic. -------, profesionista a la que, por este medio otorgo mandato judicial; ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:

Previo a dar contestación a la irregular demanda a que se contrae el expediente citado al rubro, quiero ante esta potestad manifestar:

Que el libelo de demanda se encuentra dentro de los extremos de lo previsto por el numeral 334 del Ordenamiento Adjetivo Civil para el Estado de Guanajuato, para lo cual debió de haberse prevenido a las accionantes -------- y ------- de apellidos comunes --------- a efectos de que aclararan la narrativa de sus hechos, pues mientras en el punto 1., refieren “somos poseedoras…”, esto es, hablan en “plural”, en el punto 3 y 4 utilizan el “singular”, sin mencionar cuál de las 2 actoras es la de la voz en los apartados en comento; lo mismo ocurre con el hecho 6 y las peticiones “Primero, Segundo, Tercero y la leyenda de Protesto lo Necesario”, todos en singular; ahora bien, dentro de las prestaciones invocan la prescripción positiva de acuerdo al artículo 1248 del código civil del estado, sin embargo, en el capítulo de derecho señalan el artículo 1247 de la misma codificación; por lo que la demanda es oscura y contradictoria; razón por la cual, insisto, debió mediar un apercibimiento de Usía previo a la admisión de demanda, lo anterior en acatamiento al debido proceso del cual Usted es garante en términos de lo mandado por el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, que al quebrantarse en mi perjuicio violentan mis derechos fundamentales consagrados en el tercer párrafo del artículo primero de la Carta Federal del país, por lo que, ruego a su Señoría que en el momento procesal oportuno se tomen en consideración los principios rectores del debido proceso por cuanto a los derechos humanos ahí tutelados.

Expuesto lo anterior procedo a dar contestación a las prestaciones procesales, negando todas y cada una de ellas en sus términos y alcances por inexistencia de causal de procedencia, toda vez que, como lo acredito con las copias simples de la declaratoria de herederos agregada a esta contestación, las aquí actoras son mis coherederas dentro de la sucesión de nuestro padre +-------, razón por la cual de acuerdo a lo mandado por el artículo 1264 fracción IV del código civil de la entidad, la prescripción no puede correr entre copropietarios del bien común.

En este orden de ideas, procedo a dar contestación a la demanda en términos de lo dispuesto por el numeral 338 del Ordenamiento Adjetivo Civil para el Estado de Guanajuato, en su orden planteado.

H E C H O S

  1. El hecho narrado en este punto es FALSO, pues las actoras no tienen una posesión civil, pacífica y continua del inmueble ubicado en calle ------------- número ----, Colonia -------- de esta ciudad y se conducen con dolo y mala fe en la presentación de la demanda que aquí se contesta, pues sabedoras son de que han sido nombradas coherederas en unión del suscrito y demás hermanos, dentro de la sucesión intstamentaria de mi finado padre, -------, así como también saben perfectamente que el de la voz soy el albacea de la sucesión en comento y que a la fecha con el carácter que ostento, he presentado a la sucesión el inventario de la masa hereditaria y me encuentro gestionado la realización de avaluos correspondientes a los bienes detallados en dicho inventario, entre ellos, el inmueble materia del presente expediente; sin que obre en ninguna de las actuaciones del sucesoral, objeción por parte de las aquí actoras, respecto a la inclusión del inmueble de marras al inventario, así como tampoco existe constancia de que, las aquí demandantes, se hayan apersonado al juicio con alguna calidad distinta a la de herederas; razón por la cual no es dable que accionen la dinámica judicial con falacias que a lo único a lo que las pueden llevar sería a tipificar una conducta ilicita que les elimine la capacidad para heredar de acuerdo a lo señalado por el artículo 2572, fracción V del código civil vigente en el estado; norma a la que pretendo avocarme levantando la denuncia correspondiente en caso de que la conducta maliciosa de mis hermanas continue la intención de defraudar a la sucesión que legalmente represento.

Acreditando lo asentado en este punto con copias simples de las actuaciones judiciales del expediente C----- radicado en este propio juzgado y en donde se encuentran sus originales para su respectivo cotejo en caso de objeción de mi contraria, especificamente las referidas a las fojas marcadas con los números 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 71 y 75, todas correspondientes a la segunda sección del juicio sucesorio intestamentario radicado bajo el número de expediente en comento, así como la foja 172 de la primera sección del juicio en cita, actuaciones en las que consta que las aquí actoras por propia cuenta y a través de su mandatario judicial en ese momento, reconocen la revocación de los testamentos que en la demanda que aquí se contesta dolosamente invocan como válidos, así como también refieren el inmueble materia de la presente controversia, como propiedad del de cujus, esto es, ellas nunca se ostentan con la calidad de dueñas del mismo (foja 33) y por ende nunca atacan el hecho de que dicho bien sea parte del inventario presentado por el suscrito y solamente se limitan a manifestar su inconformidad con la inclusión en el mencionado inventario de los locales y planchas ubicadas en el mercado municipal, fojas en donde también se demuestra que las aquí actoras promueven como legitimas sucesoras ab intestato (foja 172).

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