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DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE VINCULO LABORAL POR DESNATURALIZACION DE CONTRATO CIVIL


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2020  •  Ensayos  •  5.466 Palabras (22 Páginas)  •  459 Visitas

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                                                        NRO. EXPEDIENTE:

SECRETARIO:

          CUADERNO: Principal                                                                                                                                                            

SUMILLA: DEMANDA    LABORAL DE DESNATURALIZACION DE CONTRATO CIVIL Y OTROS

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE CORONEL PORTILLO.

AUGUSTO PEREZ PEREZ, identificado con DNI Nº 45209158 con domicilio real en el Jr. Pachitea Mz. 250 Lt. 07 Barrio El Arenal – Calleria, señalando domicilio procesal en Jr. Sucre N° 356 Segundo Piso – Oficina 106 - Pucallpa y con Casilla Electrónica Nº 51704; a Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado, invocando interés y legitimidad para obrar, en ejercicio de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso, al amparo del artículo 2º numeral  1) de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en concordancia con el I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral del 2012, recurro a su digno despacho con la finalidad En vía de Proceso Ordinario Laboral interpongo demanda de:

  1. RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO LABORAL POR DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS desde el 06 Octubre del 2015 hasta la actualidad y en consecuencia de lo antes referido se disponga mi contratación como trabajador a plazo indeterminado como apoyo a cargo de la Gerencia Técnica de la empresa demandada, bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulada por el Decreto legislativo N° 728. Asimismo que se me registre en el libro de planillas de los trabajadores a tiempo indeterminado, reconociéndome todos los derechos y remuneraciones que me corresponden como tal.

  1. PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (Compensación por tiempo de servicios - CTS, gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad, Remuneraciones vacacionales truncas e indemnización por el no goce del descanso vacacional, Escolaridad y Asignación Familiar), así como el reconocimiento y pago de las Bonificaciones Extraordinarias y asignaciones establecidas en las Actas de Negociación de trato directo por Pacto Colectivo desde el año 2015 hasta el 2018 por la suma de S/. 33, 052.88 SOLES (TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS CON 88/100 SOLES) más la entrega de 24 canastas básicas de víveres o su equivalente en monto dinerario.
  2.  Pago de los intereses legales y financieros generados por el no pago oportuno de los beneficios laborales antes citados, así como el pago de COSTOS del proceso.

II. DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO:

La presente demanda la dirijo contra mi ex empleadora EMPRESA MUNICIPAL DE  AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANONIMA – EMAPACOP S.A, en la persona de su Representante Legal a quien se le notificara en su domicilio principal ubicado en el Jr. Julio C. Arana Nº 433 – 451 – Callería.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- RELACION LABORAL:

  1. Con fecha 06 de Octubre del año 2015 ingresé a trabajar para la empresa demandada firmando contratos simulados de Locación de Servicios, habiendo firmado el último contrato simulado vigente hasta el 31 de Agosto del año 2018 y actualmente me encuentro trabajando sin contrato alguno. Cuando ingresé a laborar para la demandada inicialmente laboré como apoyo a cargo del Departamento de Distribución, posteriormente me rotaron para desempeñarme como apoyo a cargo de Departamento de Producción, luego pase a estar como chofer a cargo de la Gerencia Técnica y finalmente hasta la actualidad vengo desempeñándome como apoyo - chofer a cargo de la Gerencia Técnica, realizando labores permanentes y necesarios que constituyen y forman parte de la actividad principal de la empresa tales como apoyo en la operación de los vehículos asignados  para la atención de trabajos en campo, apoyo en el control y mantenimiento preventivo del vehículo asignado a cargo, entre otras funciones designadas por mi jefe inmediato, funciones que son típicamente laborales  deben ser desarrolladas bajo dependencia y subordinación y con sujeción a las disposiciones y directivas emitidas por la empresa demandada.

  1. Para realizar mis labores la empresa demandada me provee del vehículo – cisternas, camionetas. Asimismo, soy constantemente supervisado por mi jefe inmediato respecto al trabajo que realizo a diario, así como que recibía capacitación constante por parte de mis jefes inmediatos o a través de talleres organizados por la empresa en las instalaciones de la misma.  

  1. Respecto a la Subordinación a la que estuve sometido todo el tiempo que estuve laborando en la empresa demandada tuve diferentes jefes inmediatos como el Ing. Cristian Pinedo, al Ing. Wilson Villalva Choque, Ing. José Mendoza Castillo, Ing. Jimmy Ocho Bardales y actualmente al Ing. Jesús Davis Gonzales Sánchez; jefes que constantemente supervisaban el trabajo que realizo y que además de ello debo entregarles informes de las labores que me son encomendadas para el pago de mis haberes; asimismo debo precisar desde que ingrese a laborar para la empresa demandada vengo cumpliendo horarios de trabajo establecidos de lunes a viernes de 7.30 AM a 5.30 P.M gozando de un horario de refrigerio de 12:30 P.M a 2:30 P.M y los sábados de 8.00 A.M a 12.00 PM, siempre he realizado mi trabajo de manera personal y exclusiva.
  1. Mi remuneración como empleado de la empresa demandada fue inicialmente fue de S/. 1,000.00 soles, posteriormente S/. 1,060.00 monto que se fue incrementando en el tiempo debido a las funciones que realizaba, y actualmente vengo percibiendo la suma de S/. 1, 200.00 soles mensuales, lo cual queda acreditada con los Recibos por Honorarios que mi persona giró a nombre de la empresa demandada para que realicen el pago de mis remuneraciones, asimismo la naturaleza del vínculo laboral que me une con la demandada está acreditada con los Contratos por Locación de servicios continuos que vengo suscribiendo con mi empleadora y otras instrumentales que se presentan como prueba con la demanda.
  1. Señor Juez, en la presente causa para el periodo demandado ha operado el Principio de Primacía de la Realidad Laboral por cuanto mi  empleadora ha suscrito contratos por Locación de Servicios continuos con mi persona, existiendo en realidad una relación laboral encubierta a través de los supuestos contratos civiles que firmamos por más de dos años; asimismo ha existido una desnaturalización del contrato laboral, por cuanto mi persona cumple a diario con un horario de trabajo establecido, cumplía funciones específicas de manera personal, y estaba subordinado a un jefe inmediato y por ello percibo una remuneración mensual.
  1. Asimismo, Señor Juez la relación laboral existente entre mi persona está probado con los contratos de Locación de Servicios, Informes que emitía a mis jefes inmediatos, Recibos por Honorarios, ya que la labor que realizaba es una labor que forma parte de la actividad principal de la empresa.

 

SEGUNDO: DE LOS BENEFICIOS SOCIALES IMPAGOS.

  1. Que, desde el inicio de mi relación laboral, el 06 de Octubre del 2015, hasta la actualidad la empresa demandada EMAPACOP S.A no ha cumplido con abonarme las gratificaciones legales con sus respectivas bonificaciones especiales, ni los depósitos bancarios de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a ley, de igual manera no cumplió con abonarme los bonos por pactos colectivos ganados; así como tampoco cumplió con pagar las vacaciones truncas por dichos conceptos; por otro lado, desde mi fecha de ingreso, nunca goce físicamente de las vacaciones, ni cumplió con pagarme la Escolaridad y asignación familiar que por ley me corresponde.

  1. Los beneficios sociales son aquellos créditos o réditos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en las diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y de su familia (carácter alimentario), además sirven para destinar dichos ingresos a varias actividades como la educación, la recreación etc.

  1. Que, la compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que origine el cese del trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Esto se da por cuanto mantengo el vínculo laboral con la demandada, por lo que debe cumplir con depositar el CTS en la cuenta bancaria a elegir.
  1. Que, el descanso físico constituye un derecho elemental e inherente a toda persona que presta servicios, sin importar si en esa relación de dependencia o como independiente, lo que se busca con el descanso es recuperar energías y aptitud para realizar las tareas cotidianas de cada día y poder brindar una mejor productividad al momento de realizar estas actividades o tareas diarias.
  1. Que, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, son gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su origen en el mandato de una norma legal; ante el incumplimiento del empleador, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago las gratificaciones equivales a una remuneración mensual cada una y por el trabajador tiene derecho a percibir catorce remuneraciones mensuales por año de servicio, doce mensuales y dos gratificaciones.
  1. Que, no habiendo la demandada cumplido con abonarme mis beneficios sociales, ha incumplido los decretos supremos del 12 de mayo de 1950 y 08 de noviembre de 1954, por lo que se ha originado mi derecho a percibir los intereses legales conforme al decreto ley 25920.
  1. La negociación colectiva es el proceso mediante el cual, los trabajadores plantean, negocian y resuelven, con sus empleadores, sus remuneraciones y condiciones de trabajo pero todos a una, es decir no negociando uno por uno sino todos en conjunto a través de sus representantes. Para estos efectos negocia el sindicato y, de no haberlo, unos representantes especialmente elegidos para ello. En este punto, la negociación colectiva entonces acrecienta el poder de los trabajadores para influir en las ofertas del empleador pues su unión hace la fuerza; derecho que está reconocido constitucionalmente en el Art. 28 inciso 2) de nuestra Carta Magna. La empresa demandada año tras año suscribe actas de negociación de trato directo – Pactos Colectivos con los representantes del Sindicato de Trabajadores, en el que se negocia bonificaciones por conceptos día del trabajador, día internacional del agua, fiesta patronal de San Juan, aniversario de la empresa, así como la asignación mensual de canastas de víveres, entre otros; bonificaciones que nunca se me han otorgado y siendo que mi relación con la empresa demandada es de naturaleza laboral tengo derecho a que se me reconozcan las bonificaciones que me corresponden del periodo reclamado conforme a la labor que desempeño y si bien es cierto no tengo informes de mi jefe inmediato, esto es debido a que la empresa en todo momento viene encubriendo la relación laboral que mantenemos, sin embargo existen medios probatorios que demuestran que si realizo efectivamente labores que me hacen merecedora de estas bonificaciones reconocidas en los pactos colectivos suscritos en los años que vengo laborando para la empresa demandada.

   

  1. Adicionalmente, dado a que mi empleador ha retenido mis CTS sin causa justa señalada en la ley si no que lo hace por propia voluntad, me corresponde la indemnización a que refiere el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y la aplicación de precedente vinculante: Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

  1. En consecuencia, conforme a lo antes indicado y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por nuestra norma procesal, presento la siguiente liquidación:

                      LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

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