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DEMANDA DE JUICIO LABORAL


Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  2.592 Palabras (11 Páginas)  •  524 Visitas

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DEMANDA DE JUICIO LABORAL

PATRON.- GRUPO BATTA HERMANOS

TRABAJADOR.- BRUNO ALBERTO FRAGA UGALDE

H. JUNTA ESPECIAL NO.25 DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN LA CIUDAD E SALTILLO COAHUILA

P RESENTE

        BRUNO ALBERTO FRAGA UGALDE, Mayor de edad, vecino y originario de esta ciudad capital, designando como abogados a los C. Lic. CORINA SOFIA CARMONA PEREZ Y ANA ELIZABETH TORRES GUERRERO,  en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo Vigente con carta pasante de Licenciado en derecho expedida por la Secretaria de Educación Pública con fecha del 19 de Agosto 2017 Y Cedula profesional con número 38896647, señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Plaza de los Mariachis  número 210, Fraccionamiento  cerrada del Plaza en Saltillo Coahuila, y  con el debido respeto comparezco para exponer:

 Por medio del presente escrito me permito demandar el DESPIDO INJUSTIFICADO al PATRON; GRUPO BATTA HERMANOS Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO, quienes tienen su domicilio en Calle Allende número 238 en Saltillo Coahuila, de lo cual demando las siguientes:

PRESTACIONES:

                              A).-Indemnización Constitucional de 90 días por la cantidad de $33,000 PESOS (TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.)

                               B).-Se reclama el concepto de salarios caídos o vencidos como carácter accesorio de la indemnización reclamada en el aparatado anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del trabajo vigente.

                                C).- Vacaciones Proporcionales se reclama la cantidad de $1100.00 PESOS (UN MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) por el periodo del año 2017.

                                       D).- Prima Vacacional Proporcional se reclama la cantidad de $275.00 PESOS (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por el periodo del año 2017.

                               E).- Aguinaldo Proporcional del 07 de agosto del año 2017 al 4 de octubre del 2017 la cantidad de $825 PESOS (OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.)

                           F).- El pago de Tiempo Extraordinario de Trabajo del periodo del 29 de Abril del año 2017 al 13 de octubre del año 2017 el pago de 216 horas doble siendo la cantidad de $ 19799.64 PESOS (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 64/100 M.N.) Y 648 triples la cantidad de $89100.00 PESOS (OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) Lo anterior en virtud de que laboraba desde las 8:00 a.m. a las 02:00 horas diario desde mi ingreso a la empresa a la fecha de mis despido injustificado. dicho tiempo extraordinario de trabajo sin que me fuera pagado tal y como lo probare en el momento procesal oportuno.

                                        HECHOS:

1.-Que en fecha 29 de Abril del año 2017, fui contratado por la empresa BATTA HERMANOS sin recordar el nombre de la persona encargada de funciones administrativas tal y como se establece en el contrato de prestación de servicios que firme con la empresa por tiempo indeterminado, y que prestaba mis  servicios directamente para La empresa BATTA HERMANOS en el domicilio en Calle Allende número 238 de la  Saltillo Coahuila Hasta la fecha de mi despido injustificado, del cual ingresaba a laborar de 8:00 a 02:00 horas de Lunes a Domingo. El trabajo siempre lo desarrolle con el esmero e intensidad necesarios del cual nunca tuve ningún reporte de indisciplina o sanción, tal y como lo probaré en el momento procesal oportuno, al contrario siempre cuide los intereses de mi patrón y cuidando que el servicio que me encomendaban fuera en tiempo y forma requerido por el patrón y los clientes.

2.-En fecha 13 de octubre del año 2017 me mandaron citar de la gerencia de Recursos Humanos el C. Hernan Hernandez quien dijo ser el supervisor de la empresa y Anabel Aguilar Morales como supervisor regional pero sin identificarse ambos y mucho menos mostrar algún poder que acreditara dicho carácter y sin previo aviso y sin manifestar la causa, sólo menciono que estaba despedido, por lo que consideró fue ilegal ya que viola el principio de seguridad jurídica y lo cual viola el principio de seguridad en el trabajo ya que no se me da la causa del despido y no se me entrego aviso de rescisión que contenga la fundamentación y motivación del despido, lo anterior en virtud que siempre me he desempeñado con la intensidad, cuidado y esmero necesarios, siempre dando lo mejor de mí para el trabajo y mi patrón, no he tenido reportes de indisciplina alguno, siempre trabaje tiempo extraordinario de trabajo desde mi contratación hasta la fecha de mi despido injustificado el día 13 de octubre del año en curso, no me dieron la oportunidad de defenderme ya que es mi fuente de empleo y sin motivo alguno fui despedido arbitrariamente por la empresa y  que a todas luces es injustificado ya que al momento que el C. Hernan Hernandez me mandó llamar y me dijo que estaba despedido, pero como he dicho mi trabajo lo he realizado siempre con el cuidado y atención y esmero necesarios y siempre bajo las indicaciones de mi jefe directo, para lo cual le cuestione  por qué  de mi despido ya que no di motivo alguno para mi despido que a todas luces es injustificado, preguntándole además si era por mi desempeño en la empresa, y el respondió que era por ajustes que se están llevando y no me dijo alguna causa o probable responsabilidad con el desempeño de mi trabajo, para lo cual hasta la fecha no me entrego documento alguno que contenga la causa de mi despido y ni me ha entregado la indemnización legal que me corresponde  de acuerdo a mi puesto y sueldo, es por ello que vengo a demandar al patrón ya que sin ninguna causa o motivo me despidió del trabajo, incumpliendo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo al no darme el motivo o causa de mi despido y mucho menos me dio por escrito el aviso de rescisión que contuviera dichas causas como lo establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo vigente, tal y como lo probare en el momento procesal oportuno ya que en ningún momento di causa o motivo para que me separara el patrón de mi trabajo el cual realice tal y como lo pidió desde el momento de mi contratación, por lo que son aplicables los siguientes criterios Jurispridenciales;.

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