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DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  1.287 Visitas

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11a CAJA POPULAR MEXICANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

VS

MARTHA PATRICIA ESPINOZA GARCIA y otra.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR

CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

LAURA GUADALUPE LEON RAMIREZ, promoviendo en calidad de endosataria en PROCURACION, de CAJA POPULAR MEXICANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE personalidad que acredito en términos del endoso que obra al reverso del titulo de crédito (PAGARE) señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la lista y/o Boletín Judicial de este H. Juzgado y autorizando para los mismos efectos a los LICENCIADOS Y PROFESIONISTAS EN DERECHO, ALEJANDRA LOPEZ GAMBOA, MARY CARMEN SANCHEZ VELASCO, JUANA ANGELICA PEREA PIEDRAS, ERIKA MARIA RIVERA GUTIERREZ, ISMAEL PRICILIANO HERNANDEZ MENDEZ, JOSE LUZ JHAIR OLVERA NAVEJAS Y JORGE AGUILAR MARTINEZ, nombrando al primero de los mencionados como abogado patrono, ante usted con el respeto que es debido comparezco para exponer lo siguiente:

Que a través del presente escrito, en la vía ejecutiva mercantil (cambiaria directa) y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1391 fracción IV y 1392 del Código de Comercio, así como los artículos, 1,5, 26,29,33,109,150, 151, 152, 154, 167 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Vengo a demandar como deudor principal a MARTHA PATRICIA ESPINOZA GARCIA persona que en la literalidad del documento base de la acción señalo como domicilio para ser debidamente emplazada y requerida del pago el ubicado en CALLE MANUEL DE JESUS, NÚMERO 96, EDIF. D3, INTERIOR 4. COL. PARAJE SAN JUAN, IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL.

De igual forma demando a GUADALUPE MARTA RODRIGUEZ RESENDIZ quien en el titulo de crédito (pagare) firmo y se obligo como aval del deudor principal y señalo como domicilio para ser emplazada y requerida de pago el ubicado en: ubicado en CALLE DIAZ ORDAZ, NÚMERO 78, COL. BARRIO NORTE, ALVARO OBREGON, DISTRITO FEDERAL.

Para que mediante sentencia firme se le condene al cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A).-El pago de la cantidad de $ 100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N) por concepto de suerte principal que ampara el documento base de la acción (PAGARE) que se adjunta a la presente demanda como documento base de la acción como anexo.

B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios fijo del 20.88 por ciento anual mas el impuesto al valor agregado, mismos que se vencieron y que se siguen venciendo los cuales constan en el documento base de la acción.

C).- El pago de intereses moratorios calculado a razón del 18.00 puntos porcentuales anuales a la tasa de interés ordinaria.

D).-El pago de gastos de cobranza generados y los que se sigan generando hasta la liquidación por el monto que resulte de aplicar 3.5 % mensuales de las cantidades vencidas y no pagadas hasta que se realice el pago.

E).-El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

HECHOS

1.- En fecha 10 de septiembre del 2010, la C. MARTHA PATRICIA ESPINOZA GARCIA, en su carácter de deudor principal y la C. GUADALUPE MARTHA RODRIGUEZ RESENDIZ en su carácter de aval del deudor principal aceptaron y firmaron a favor de mi endosante CAJA POPULAR MEXICANA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPOSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE un titulo de crédito denominado por la ley PAGARE, por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N) pagadero de forma incondicional y por concepto de suerte principal, dicha cantidad sería pagada a mi representada mediante 60 pagos mensuales sucesivos por la cantidad de $2,889.63 iniciando el primer pago en fecha 10 de octubre de 2010, debiendo y así sucesivamente de forma mensual en fecha 10 de septiembre de 2015, estipulándose que a falta de uno o más abonos será motivo suficiente para que mi representada pueda dar por vencidos anticipadamente los abonos restantes.

2.-Asimismo en el referido título de crédito (PAGARE) se pactan intereses ordinario fijo del 20.88 por ciento anual más el impuesto al Valor Agregado correspondiente.

3.- En el título de crédito pagare los deudores tanto principal como avales así como mi representada pactaron que a partir del vencimiento del pago correspondiente este generara un interés moratorio calculado a razón de 18.00 puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés ordinaria el cual será calculado sobre el monto de las amortizaciones vencidas y no cubiertas durante el tiempo que permanezca insoluta la deuda.

4.- En el titulo de crédito ambas partes pactaron que los demandados debían de pagar los gastos de cobranza generados y los que se sigan generando hasta la total liquidación del crédito por el monto que resulte de aplicar 3.5 % mensual a las cantidades vencidas y no pagadas.

El último pago que realizaron los demandados en la presente demanda fue el día 09 de NOVIEMBRE de 2012 por lo que se les reclama pago de suerte principal, los intereses ordinarios y moratorios desde el día 10 de noviembre de 2012 a la fecha.

5.-En fecha 25 de marzo del año dos mil trece, el C. LIC. ISMAEL PRISILIANO HERNANDEZ MENDEZ APODERADO LEGAL DE CAJA POPULAR MEXICANA S.C DE A.P DE R.L DE C.V. Endoso en procuración a mi favor el presente título de crédito como obra al reverso del pagare.

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