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Demanda Ejecutivo Mercantil

Massimo4 de Diciembre de 2013

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Página 1 de 14

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL

RAMO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO

________________. EN TURNO.

P R E S E N T E.

___________________________, Promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre __________________, señalando domicilio donde oír y recibir notificaciones el despacho Jurídico ubicado en Avenida Paseo de Los Deportes, Edifico “E” Departamento 001 del Fraccionamiento Villas del Pacifico de esta Ciudad y Puerto de Zihuatanejo, Guerrero, y en términos de lo dispuesto por los artículos 94 y 95 del código procesal civil vigente en el estado nombro como mis abogados patronos a los CC. LICENCIADOS _:__________________________ nombrando Como representante común al primero de los mencionados, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en la vía ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE ALIMENTOS, vengo a demandar al señor __________________________, quien puede ser emplazado y notificado a juicio en su domicilio bien conocido en la población calle Montes de Oca sin numero colonia Centro y/o en su centro de trabajo del hoy demandado, _________________________. Solicitando gire atento oficio de descuento a la empresa citada, del cual se reclaman las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento la definitiva en cantidad liquida equivalente al 50 % de su sueldo, ingresos y cada una de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en su centro de trabajo y empresa.

B).- El aseguramiento de esta en los términos que fija la Ley.

C).- El pago de los gastos y costas que se generen en el presente juicio hasta la conclusión del mismo.

Fundó la procedencia de la presente demanda en los hechos y consideraciones de derecho siguientes:

H E C H O S:

1.-Bajo protesta de decir verdad manifiesto que aproximadamente a inicio del año 1998 establecimos un concubinato con el hoy demandado en la ciudad de Petatlan guerrero en el domicilio Calle 5 de Mayo sin número colonia Barrio de la Hoja en la población de Petatlán, Guerrero.

2.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a usted señor Juez, que una vez establecido un concubinato con el hoy demandado, establecimos nuestro domicilio conyugal el ubicado en la Calle 5 de Mayo sin numero colonia Barrio de la Hoja en la población de Petatlán, Guerrero, agregando que aproximadamente hace cuatro años el hoy demandado se salió del lugar donde establecimos nuestro concubinato sin hacerse responsable de sus obligaciones para con mi menor hijo.

3.- Sigo Bajo protesta de decir verdad manifestando a usted señor Juez, que a partir de que el abandono el domicilio donde establecimos el concubinato y no haciéndose responsable de los gastos de manutención de su hijo le he llamado en infinidad de ocasiones para que me apoyara económicamente para la manutención de nuestras hijas haciendo caso omiso manifestándome “hazle como quieras, pero de mi ni un quinto tendrás” y se me escondía para evadir esta obligación, no obstante que el hoy demandado obtiene recursos suficientes para proporcionarlos, por lo cual empecé a buscar la manera de cubrir los gastos alimenticios, médicos, calzado, vestido y diversos gastos ocasionales, pidiendo dinero prestado, empeñando objetos de valor y así que logre cubrir la necesidades que el hoy demandado no ha cumplido.

Siendo aplicable a la parte sustantiva de este hecho la siguiente tesis jurisprudencial:

No. Registro: 241,642

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Séptima Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

67 Cuarta Parte

Tesis:

Página: 16

ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).

La proporcionalidad de una pensión alimenticia debe establecerse conforme al resultado del examen conjunto y sistemático de dos elementos, a saber: la posibilidad del alimentista y la necesidad del alimentario, en los términos de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz (igual al artículo 311 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales), que dice: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". La posibilidad alimentista depende, principalmente, de su activo patrimonial, según sea el monto de sus salarios o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión reclamada; pero debe atenderse también a sus propias necesidades, sobre todo cuando vive separado de sus acreedores alimentarios, lo que, obviamente, ocasiona que sus necesidades sean mayores; y la necesidad del alimentario ha de establecerse atendido, de manera preferente, a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Civil de Veracruz (igual al artículo 308 del Código del Distrito y Territorio Federales), que dice: "Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales".

Amparo directo 274/73. Luisa Robles de Padilla. 17 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

4.- Sigo Bajo protesta de decir verdad manifestando a usted señor Juez, a raíz de esta circunstancia me vi en la necesidad, para poder subsistir con mi pequeño hijo a lo cual para poder hacerlo he tenido que recurrir a empeñar y pedir dinero prestado para cubrir los gastos erogados por los conceptos de alimentación de nuestro hijo, las enfermedades, la ropa, el calzado, los útiles y el trasporte, siendo pues que esta obligación corresponde al hoy demandado que aun sabiendo y conociendo esta circunstancia de que nos debe proporcionar los recursos suficientes y necesarios para nuestra manutención y a pesar de que el hoy demandado cuenta con un trabajo chofer pues de cual obtiene recursos económicos suficientes y superiores a los $4,000.00 (Cuatro Mil pesos 00/100 m.n.) quincenales, aun así, no nos proporciona los recursos económicos que por ley nos corresponde a pesar de que sabe que nuestro menor hijo actualmente está cursando la Educación Primaria, en el escuela primaria “Hermenegildo Galeana” lo que se acredita con la boleta de calificaciones de la citada Institución Educativa, que se agregan al presente escrito como anexos número cuatro. Por lo que resulta evidente que los gastos de estudios son elevados por los altos costos del material didáctico que son utilizado por nuestro menor hijo en su educación, es por ello que ocurro ante esta instancia judicial, a demandar el pago del 50 % de las percepciones y demás prestaciones accesorias que percibe el demandado en su centro del trabajo, por lo que solicito a este juzgado, dicte las medidas precautoria para asegurar la pensión alimenticia que se reclama, solicitando además se giren atentos oficios a la empresa donde labora el hoy demandado C OSCAR LARA LUNA. Para demostrar que cuenta con recursos suficientes y a efecto de que informe a este Juzgado, las percepciones del hoy demandado, y que realicen el descuento del 50% de la cantidad que percibe quincenalmente y sea entregada a la suscrita por concepto de pensión alimenticia.

Siendo aplicable a la parte sustantiva de este hecho las siguientes tesis jurisprudenciales:

No. Registro: 242,508

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Séptima Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

2 Cuarta Parte

Tesis:

Página: 23

Genealogía: Apéndice 1917-1985, Novena Parte, tesis relacionada con jurisprudencia 181, página 263.

ALIMENTOS, SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).

El ejercicio de la acción alimentaria, requiere que el acreedor demuestre no sólo su necesidad de percibir alimentos, sino también la circunstancia de que el deudor se encuentra en posibilidad económica de sufragarlos, ya sea porque obtenga determinada remuneración a cambio de su trabajo, o porque posea bienes. Dicha probanza tiene por objeto situar al juzgador en condiciones de fijar el monto de la pensión alimenticia que corresponda, en los términos del artículo 306 del Código Civil para el Estado de Durango, según el cual, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos, y a la necesidad de quien debe recibirlos.

Amparo directo 5331/68. María de Jesús Galindo de

Villalobos. 20 de febrero de 1969. Mayoría de tres

votos. Disidente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente:

Rafael Rojina Villegas

No. Registro: 242,214

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Séptima Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

27 Cuarta Parte

Tesis:

Página: 38

ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.

No existe inconveniente legal alguno para que la fijación de la pensión alimenticia se haga señalando un porcentaje sobre los ingresos del deudor alimentista, ni puede aducirse que tal hecho motive inseguridad para éste, ya que si el artículo 311 de la ley sustantiva establece la proporcionalidad de los alimentos en relación con la capacidad económica del obligado, es obvio que si los ingresos

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