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DEMANDA LABORAL ORDINARIA 1


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  1.732 Visitas

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DEMANDA ORDINARIA

OBJETO:

DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ORDINARIO LABORAL NUEVO

DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO REYNA QUINTANILLA

ENTIDAD DEMANDADA: LAS AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA

CARLOS ANTONIO REYNA QUINTANILLA, de treinta y seis años de edad, casado, Comerciante , guatemalteco, de este domicilio, actuó bajo la asesoría de la Abogada María Teresa Trinidad Aguilar y señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Profesional del Abogado Marco Antonio Gracias Regalado ubicado en la décima calle, diez – diez de la zona diez de esta ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, atenta y respetuosamente comparezco a PROMOVER DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES RETENIDAS, en contra de la entidad LAS AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA, la que puede ser notificada, por esta única vez, debiéndose librar despacho al Juez de Paz de esta capital con fundamento en los siguientes:

HECHOS

A) DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA:

Inicié mi relación laboral con la entidad demandada el uno de octubre de dos mil tres por medio de contrato de trabajo, relación que se dio por terminada unilateralmente por parte de mi empleador, habiéndomelo comunicado el Gerente General de la misma. Mediante oficio de fecha veintitrés de agosto del año dos mil ocho. En consecuencia mi relación laboral con el patrono demandado fue por el lapso de cuatro años, diez meses y veinte días en forma continua e ininterrumpida.

B) DEL TRABAJO REALIZADO:

Laboré para la entidad demandada desempeñando el cargo de Gerente General de la empresa LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANONIMA.

C) DEL SALARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DEVENGADO MENSUALMENTE:

Con la entidad demandada se pactó un salario ordinario mensual de seis mil dólares de los Estados Unidos de América ($6,000.00) o su equivalente en quetzales. Y en virtud de que laboraba ocho horas diarias con carácter extraordinario, que totalizaban doscientas horas extraordinarias al mes, devengaba un salario extraordinario mensual de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS ($8,872.80).

D) DE LA JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA:

Con la entidad demandada, se convino que laboraría en una jornada ordinaria diurna de ocho horas al día, que se desarrollaba de las seis horas a las catorce horas de cada día, sin embargo, por la naturaleza del puesto que desempeñaba, se pactó que debería laborar por encima de aquel límite, pero desde luego con el derecho a que se me retribuyera el salario extraordinario correspondiente, a la jornada extraordinaria que desarrollaba de las catorce horas a las veintidós horas de cada día.

E) DEL SALARIO PROMEDIO BASE PARA EL CALCULO DE INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO:

El salario sobre el cual debe hacerse el cálculo para el pago de la indemnización por tiempo de servicio de conformidad con el salario devengado durante los últimos seis meses de mi relación laboral y lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Bonificación Anual del Sector Privado y Público Decreto 42-92, y 9 de la Ley Regladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, Decreto número 76-78 y lo preceptuado en relación a la integración del salario por el Convenio 95 de l Organización Internacional de Trabajo, que es en Guatemala, de conformidad con el artículo 102 literal t) de la Constitución Política de la república, respectivamente es de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON SESENTA CENTAVOS ($17,351.60) o su equivalente en quetzales.

F) DE LA FINALIZACIOPN DE LA RELACION LABORAL:

La relación laboral finalizó el día veintitrés de agosto del año dos mil ocho, por medio de despido directo e injustificado notificado a mi persona por medio de oficio de fecha veintidós de agosto del año dos mil ocho, en el cual el Gerente General de mi empleador Rodrigo Larrave Castillo me comunica la terminación de mi contrato de trabajo, comunicación ésta que acompaño al presente memorial.

G) DE LA FUNDAMENTACION LEGAL PARA EL RECLAMO POR DESPIODO DIRECTO E INJUSTIFICADO.

De conformidad con los principios que ilustran la existencia del Derecho de Trabajo en Guatemala, y la normativa que los desarrolla, es una forma de terminación de los contratos de trabajo exclusivamente permitida a los trabajadores a través del acto de la renuncia. De esto se advierte que por la regla de indefinidad que rige a las relaciones de trabajo en Guatemala, la terminación de los contratos de trabajo por decisión unilateral se encuentra prohibida al empleador, quien solo puede dar por terminado los contratos de trabajo que lo unen con sus trabajadores, solo en el caso de que exista justa casusa en la que el trabajador haya encuadrado su conducta que permita la terminación, siendo ésta la forma de terminación de los contratos de trabajo que la ley denomina terminación del contrato de trabajo por causa imputable a una de las partes. En el caso que nos ocupa, se advierte que al no existir justa causa para en la que mi empleador fundara la terminación de mi contrato de trabajo, su actuación entonces, encuadra en una decisión unilateral que deriva en que el despido sea arbitrario e ilegal, por cuanto desvirtúa y hace ineficaz la regla de indefinidad que ampara a todos los contratos y relaciones de trabajo celebrados en Guatemala, como regla general. Por todo lo anterior, se hace procedente que en consonancia a como lo dispone el artículo 78 del Código de Trabajo la instauración de la presente demanda ordinaria labora, con el objeto de emplazar a mi ex empleador para que comparezca a juicio oral a probarme la justa causa en que se fundó el despido y en caso contrario se le condene a pagarme la indemnización que por tiempo de servicio y de acuerdo a la ley me corresponde a razón de un mes de salario por cada año de servicio prestados y la indemnización que a título de daños y perjuicios me correspondería, correspondiente a los salarios que deje de percibir desde el momento de mi despido hasta el pago efectivo de mi indemnización y hasta un máximo de doce meses de salarios y las costas judiciales.

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