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DEMANDA ORDINARIA DE FILIACION


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  1.050 Visitas

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ORDINARIO NUEVO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

SANDY MARGARITA PERALTA DIAZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, respetuosamente comparezco ante usted y

EXPONGO:

I. Actúo en mi propio nombre y en ejercicio de la patria potestad de mi hijo menor de nombre JOSE ANTONIO PERALTA DIAZ, calidad que acredito con la fotocopia simple de la certificación de la partida de nacimiento número cuatrocientos setenta y seis (476), folio cuatrocientos setenta y seis (476) del libro doscientos setenta (270) de Nacimientos, extendida por el Registro Civil de la ciudad de Guatemala.

II. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado FREDY ALEXANDER GONZALEZ QUIÑONEZ,

III. Señalo como lugar para recibir notificaciones la sede de la oficina profesional del abogado propuesto, ubicada en Avenida Reforma seis guión sesenta zona nueve, Edificio Plaza Corporativa, tercer nivel oficina trescientos seis, ciudad de Guatemala.

IV. Atentamente comparezco ante usted a plantear en JUICIO ORDINARIO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, en contra del señor CESAR ANTONIO GARCIA REVOLORIO, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en tercera avenida cuatro guión ochenta de la zona once de esta ciudad capital o en su lugar de trabajo ubicado en segunda avenida quince guión

Treinta de la zona diez de esta ciudad capital.

Lo anterior en base a los siguientes

HECHOS:

A. Conocí al señor CESAR ANTONIO GARCIA REVOLORIO en el lugar donde actualmente trabaja, en el mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, donde yo laboraba como secretaria, dos meses después de conocerlo inicié con él una relación marital, viviendo como marido y mujer en la cuarta avenida cinco guión ochenta de la zona uno, esta relación duró hasta el mes de junio del año dos mil, fecha en la cual le comuniqué que tenía cuatro meses de embarazo y que el hijo era de él, desde ese momento sin explicación alguna él terminó la relación abandonado nuestro hogar y no habiendo vínculo legal que nos uniera evadió totalmente sus obligaciones y responsabilidades paternas, entre ellas el reconocimiento de nuestro hijo.

B. El hijo que concebí con el demandado, nació el veintiocho de diciembre del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios y fue inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala con el nombre de JOSE ANTONIO PERALTA, únicamente con mi apellido paterno, según se acredita con el original de la certificación de la Partida de Nacimiento que se acompaña y se identifica en el apartado correspondiente.

C. En varias oportunidades he buscado al señor García Revolorio, con el fin de requerirle el cumplimiento de las obligaciones para con nuestro hijo, pero en el lugar de su trabajo y en su casa únicamente recibo evasivas por parte de sus compañeros y familiares y es así como quiere desentenderse de su responsabilidad paterna, negándole a mi hijo mejor los derechos que legalmente le corresponden. La última vez que tuve conocimiento de las

intenciones del demandado, fue el doce de diciembre del año dos mil, puesto

que me envió una carta indicando las razones de su abandono, de la cual acompaño copia simple.

D. Por las razones antes expuestas, señor juez, es mi deseo que judicialmente se declare la paternidad del señor CESAR ANTONIO GARCIA REVOLORIO a favor de mi hijo menor, ya que legalmente los hijos nacidos fuera de matrimonio gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio y quiero que mi hijo goce de esos derechos que le corresponden.

E. Dado a que puede existir la posibilidad que el demandado intente salir del país para evadir sus responsabilidades, solicito que se decrete Medida Cautelar de Arraigo en su contra, siendo él de los siguientes datos de identificación personal: CESAR ANTONIO GARCIA REVOLORIO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, se identifica con la Cédula de Vecindad número de orden A guión uno y de registro novecientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno, extendida por el alcalde municipal de Guatemala. Para el efecto se ruega librar los oficios correspondientes a la Dirección General de Migración.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 3º “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.” Así mismo el artículo 4º dice “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades…” . El artículo 50 indica “Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es

punible”.

Por su parte el artículo 209 del Código Civil indica “Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio…” El articulo 210 del Código Civil establece “Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.” Así mismo el Código Civil en su artículo 220 indica “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él…” El artículo 221 del Código Civil establece los casos en que puede ser declarada la paternidad, invocando para el presente caso “La paternidad puede ser judicialmente declarada: numeral 1º Cuando existan cartas,

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