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Demanda Filiacion Y Alimentos


Enviado por   •  8 de Agosto de 2012  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  6.807 Visitas

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EXP. Nº :

SECRETARIO :

ESCRITO Nº : 01

INTERPONGO DEMANDA DE FILIACION Y ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CAJAMARCA

PEREZ SANGAY, MARLENY ROCÍO, identificada con DNI Nº 43662405, con domicilio real en el Caserío Maraypampa distrito de Tumbaden, y señalando como Domicilio Procesal el Jr. Tarapacá Nº 714, oficina 201, ambos de esta ciudad, ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:

CHAVARRI HERRERA, MIGUEL, a quien se le notificará, en su domicilio real ubicado en el Jr. Miguel Iglesias N° 229, de esta ciudad.

II. PETITORIO:

Demando como pretensión principal DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, para que se declare al menor JAIME CHAVARRI VARGAS, como hijo del don CHAVARRI HERRERA MIGUEL, el cual conforme a ley debe ser instado para que de el reconocimiento que el menor merece por ser hijo suyo.

Y acumulativamente y en forma accesoria demando ALIMENTOS a favor de mi menor hijo JAIME CHAVARRI VARGAS, debiendo acudir con una pensión alimenticia mensual y adelantada de un porcentaje del 30% de las remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones que percibe como trabajador de Minera Yanacocha, y al mismo tiempo en su otro oficio que es el de taxista.

Todo ello en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA PRETENSION PRINCIPAL:

3.1.- Fruto de la convivencia que sostuve con el demandado en el año 2000, tuvimos a mi menor hijo, JAIME CHAVARRI VARGAS, quien a la fecha cuenta con 10 años de edad, tal y como lo acredito con el acta de nacimiento que adjunto al presente.

3.2.- Mi menor hijo antes mencionado no fue reconocido por su padre el hoy demandado, pese al tiempo transcurrido y a los continuos requerimientos que se le ha realizado, sin obtener resultado positivo, por lo que me he visto obligada a recurrir en vía de acción.

IV. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE ALIMENTOS:

4.1.- El demandado, en todo momento desde que iniciamos la convivencia se ha negado a solventar los gastos que como padre del menor le corresponden, y como es de verse mi menor hijo a la fecha se ha visto afectado directamente, ya que como corresponde a su edad el esta cursando estudios primarios y yo no cuanto con los medios necesarios para proveerlo de todos sus materiales escolares que requiere.

4.2.- El demandado pese a encontrarse trabajando en la empresa miera “Yanacocha”, y en su tiempo libre como taxista, se ha negado a ayudar económicamente a su menor hijo, quien requiere de apoyo, para gastos de alimentos, salud, vestimenta y educación, apoyo que yo no puedo brindarle, debido a mi situación económica precaria, por la cual estoy pasando, ya que no tengo únicamente como oficio el lavado de ropa, y no es suficiente para la manutención de las necesidades básicas de mi menor hijo.

4.4.- El demandado actualmente como ya se menciono ostenta un trabajo en la empresa minera “Yanacocha”, en la ciudad de Cajamarca, y viene percibiendo una remuneración mensual de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2000.00).

4.5.- En este sentido, se denota que el demandado ha dejado en total desamparo a su menor hijo, demostrando así su irresponsabilidad.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSION PRINCIPAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Art. 2°, Inciso 1, toda persona tiene derecho a:

La vida, a su identidad, integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, con lo que se llega a deducir que nuestro hijo no pueden seguir llevando la vida que lleva a pesar de todos mis esfuerzos por darle lo mejor.

Art. 6°, el estado promueve:

La paternidad responsable. Estableciendo que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Art. 6°, que establece que:

Tanto el niño como el adolescente tiene derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidados por estos, en el presente caso mi menor hijo debe contar con la firma de ambos padres en al acta de nacimiento, esto es del demandado y de la recurrente.

CÓDIGO CIVIL.

Art. 19º.- Norma que regula el derecho al nombre.

Art. 386º.- Señala que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.

Art. 406º.- Que indica que la acción puede ejercitarse contra el padre o contra sus herederos si hubiese muerto.

LEY 28457:

La misma que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y modifica el artículo 402º inc. 6 del código civil y los artículos 53 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSION ACCESORIA

DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:

Art. 6º, Segundo Párrafo:

Nuestra Constitución, que es la Norma Fundamental, claramente establece el Deber y Derecho que tienen los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Postulado que se quiebra con la actitud deliberada del demandado al no asistir a quien está obligado de hacerlo.

DEL CÓDIGO CIVIL

Art. VI del Título Preliminar: Interés para obrar

La presente norma me faculta para poder iniciar mi acción contra el demandado, ya que su incumplimiento ha generado desmedro en la subsistencia de mi menor hijo; es por ello que acudo al órgano jurisdiccional movida por el interés económico fundado en el derecho a los alimentos.

Art. 472: Definición de alimentos:

Si bien podemos entender a los alimentos como toda sustancia que ingerimos para poder subsistir físicamente, nuestra norma sustantiva, expresa en este artículo que están comprendidos también la educación, el vestido, la asistencia médica; aspectos

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