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Demanda Civil Ordinaria


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  274 Visitas

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C. JUEZ EN TURNO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E .

JOSE ADRIAN LOPEZ VELEZ, mexicano, casado, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el número 256 de la calle monte olívate en la colonia monumental de Guadalajara, Jalisco, designando como mis Abogados Patronos a los SRES. LICS. LICS. DIEGO DE JESUS GARCIA ARREOLA Y MARIA NATALIHE TAPIA GIL, y como mis autorizados a los SRES. LICS. MARTIN GOMEZ HERNANDEZ Y JENIFES MAGALI FLOREZ VALENZUELA, indistintamente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 107 y 119 del Enjuiciamiento Civil del Estado; ante usted con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O :

Que por mi propio derecho vengo en los términos del presente escrito a demandar en la VIA CIVIL ORDINARIA a la SRA. MARIA ANGELICA ROMO ALVARADO, por los términos y conceptos que del presente escrito se desprenden.

a). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR PROVISIONALMENTE con mis menores hijos FERNANDO Y DANIELA ambas de apellidos LOPEZ ROMO, quienes actualmente cuentan con la edad de 15 quince y 10 diez años de edad respectivamente, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.

b). Porque se sirva decretar los días que me corresponden PARA VISITAR Y CONVIVIR DEFINITIVAMENTE con mi menores hijos FERNANDO Y DANIELA ambas de apellidos LOPEZ ROMO, tanto durante la semana, como en los períodos vacacionales de navidad y año nuevo, semana santa y de pascua, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto), de conformidad con lo dispuesto por artículo 9 de la Convención de los derechos del Niño, los artículos 572 Fracción VI y 585 del Código Civil del Estado de Jalisco, así como el artículo 24 de la Ley Federal para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el artículo 12 fracción V, párrafo segundo de la Ley de los Derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el Estado de Jalisco.

c). Por el pago de gastos y costas que del presente juicio se originen, únicamente para el caso de que la parte demandada SRA. MARIA ANGELICA ROMO ALVARADO no se allane a esta demanda.

Fundo mi demanda al tenor de los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.

resulta aplicable para la procedencia de la via., el siguiente por uno fde los Tribunales Colegiados de Cicuirtoop del

H E C H O S :

1.- En esta ciudad, con fecha 25 treinta de Julio de 1997 mil novecientos noventa y cinco, el suscrito contraje matrimonio con la SRA. MARIA ANGELICA ROMO ALVARADO, ante la Fe del Oficial del Registro Civil número 1 uno de dicha municipalidad, optando por el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES, según se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño como anexo número 01.

2.- De nuestro matrimonio procreamos dos hijos de nombre FERNANDO Y DANIELA ambas de apellidos LOPEZ ROMO, quienes cuentan actualmente con la edad de 15 quince y 10 diez años de edad respectivamente, según se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento las cuales se acompañan como anexos número 02 03.

000

3.- Nuestro último domicilio conyugal se constituyó en la finca marcada con el número 307 de la Calle Sierra leona en la Colonia Independencia, en esta ciudad.

4.- Es el caso que desde el 22 veintidós de Noviembre del 2013 dos mil trece, el suscrito y la ahora demandada SRA. MARIA ANGELICA ROMO ALVARADO, estamos separados toda vez que ya existe una sentencia judicial de divorcio la cual tenia el numero de expediente 705/2013 la cual fue decretada por el JUEZ TERCERO DE LOS FAMILIAR DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL, quedando la custodia de nuestras menores hijos FERNANDO Y DANIELA ambas de apellidos LOPEZ ROMO, a cargo de mi ex esposa la ahora demandada SRA. MARIA ANGELICA ROMO ALVARADO, y únicamente me permite la parte demandada convivir con mis hijas antes mencionadas un día al mes por un espacio de 20 veinte minutos generalmente en un parque ubicado en Avenida Normalistas y Calle Fidel Velázquez, conocido como Unidad Tucson, lapso temporal insuficiente para convoirivir de manera plena con mkis hijos, para dialogar, para comunifdarme con ellos y estos conmigo, en un periodo de su vida fundamental en epleno desarrollo, afectacndo no solo los derechos del suscrito para ver a mis hijos, sino los estos.

5.- Resulta que la ahora demandada SRA. MARIA ANGELICA ROMO ALVARADO me impide visitar y convivir con nuestras menores hijas FERNANDO Y DANIELA ambas de apellidos LOPEZ ROMO, no obstante de que se trata de un derecho que les corresponde a nuestras menores hijas, consagrado en los acuerdos sobre la Convención de los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de fecha 20 veinte de Noviembre de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, ratificada por el Presidente de la República y aprobada por el Senado en los términos del artículo 133 Constitucional:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”

El artículo 9 de dicha Convención establece:

“1.- Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…

3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular…”

Así

...

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