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Demanda Ordinaria Laboral


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  504 Visitas

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Señor

JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (Reparto)

E. S. D.

Ref: Proceso Ordinario Laboral de única Instancia

Demandante: LUZ MARINA SUAREZ ORDOÑEZ

Demandado: AZAI SERVICIOS PROFESIONALES DE ALIMENTACIÒN SAS, NIT900408270-1.

HERNAN DANILO POLANCO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No.1.075.256.419 de Neiva, estudiante adscrito al Consultorio Jurídico Reinaldo Polania Polania, de la Universidad Cooperativa de Colombia, con ID 299017, actuando en mi calidad de apoderado judicial de la señora, LINA MARINA SUAREZ ORDOÑEZ, con cédula de ciudadanía número 55.176.786 de Neiva, mayor de edad y vecina de esta ciudad; por medio del presente escrito me permito formular ante su despacho demanda Ordinaria Laboral de Única Instancia, contra AZAI SERVICIOS PROFESIONALES DE ALIMENTACIÒN SAS, NIT900408270-1, con representante legal , EDGAR RAMÒN PEÑA, o por quien haga sus veces, entidad con domicilio en la Calle 25 f No. 84b-39 Bogotá DC, para que mediante el trámite propio del proceso ordinario laboral de única instancia y mediante sentencia se profieran las condenas que más adelante entro a solicitar, para lo cual me fundamento en los hechos y normas que a continuación relaciono.

HECHOS

1. Con fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2013 entre AZAI SERVICIOS PROFESIONALES DE ALIMENTACIÒN SAS, NIT900408270-1 y la señora LINA MARINA SUAREZ ORDOÑEZ, se celebró un contrato de trabajo escrito fijo a 1 año.

2. Los extremos laborales de dicha relación laboral fueron desde el (27) de Mayo de dos mil trece (2013) hasta el dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013).

3. El salario que percibía la señora LUZ MARINA SUAREZ ORDOÑEZ, era el S.M.L.M.V ($589.500 pesos + auxilio de transporte $70.500).

4. En el desarrollo del objeto de dicho contrato laboral mi mandante se desempeñó como auxiliar de cocina, al servicio de AZAI SERVICIOS PROFESIONALES DE ALIMENTACIÒN SAS, NIT900408270-1.

5. A pesar de que en el contrato quedó estipulado que su única función era la de auxiliar de cocina, se le asignaron otras funciones como la de realizar inventarios y administrar la cafetería, funciones que no estabas estipuladas en el contrato suscrito.

6. La labor desarrollada por mi representado se llevó a cabo cumpliendo con el horario de 9: AM a 6: PM. De lunes a sábado.

7. El día dieciocho (18) de Julio de dos mil trece (2013) se dio por terminado el contrato de trabajo unilateralmente por parte de mi mandante la señora, LINA MARINA SUAREZ ORDOÑEZ, teniendo como resultado que no se le realizó ni canceló la liquidación de prestaciones sociales legales laborales.

8. A la fecha del retiro de mi mandante la empresa AZAI SERVICIOS PROFESIONALES DE ALIMENTACIÒN SAS, NIT900408270-1 no le canceló a mi mandante lo adeudado por concepto del último salario ni la liquidación de acreencias laborales.

10. A la fecha no se ha efectuado el pago de lo adeudado.

11. la señora LUZ MARINA SUAREZ solicitó comparecer al representante legal de la empresa, a una diligencia de conciliación ante LA DIRECCION TERRITORIAL DEL HUILA, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECIÒN QUINTA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NEIVA, celebrada el día 23 de Julio de 2013, manifestando el empleador imposibilidad para cancelar los rubros indicados, dejando a las partes en libertad para acudir al aparato jurisdiccional por vía ordinaria, lo cual se cumple a través de la presente demanda.

10. La señora, LUZ MARINA SUAREZ ORDOÑEZ, me ha concedido poder especial para entablar demanda ordinaria laboral de única instancia contra AZAI SERVICIOS PROFESIONALES DE ALIMENTACIÒN SAS, NIT900408270-1 a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandante como producto de la relación laboral.

PRETENSIONES

Pretensiones Declarativas

Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al Señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplido los trámites del proceso ordinario laboral de única instancia, se declara:

PRIMERO: Que entre la señora LUZ MARINA SUAREZ y la empresa AZAI SERVICIOS PROFESIONALES DE ALIMENTACIÒN SAS, NIT900408270-1 Existió una relación laboral, mediante un contrato de trabajo escrito fijo a 1 año , como auxiliar de cocina.

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