Derecho Administrativo
willyclash16 de Diciembre de 2014
4.510 Palabras (19 Páginas)267 Visitas
TRABAJO ACADÉMICO
Desarrolle cada pregunta
1. Elabore en una línea de tiempo de la evolución del Derecho Administrativo hasta nuestros tiempos. Para ello utilice nuestra biblioteca virtual que la Universidad le facilita para su investigación.(2 puntos)
ANTECEDENTES.
Los orígenes del derecho administrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales que terminaron por derrocar al denominado Antiguo Régimen. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Por otra parte, el nuevo orden supuso el desarrollo de instituciones para el control del Estado, que ya no estaba en manos de un monarca absolutista
DERECHO ROMANO
Nuevas ramas del Derecho como son el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero también deben partir de la base que Roma les legó y formarse una historia en el entendido que si bien no fueron sistematizadas por ellos como ciencia sí las desarrollaron ampliamente en su norma.
Aquí en Roma desde la época de los grandes césares existían las instituciones públicas y, obviamente requerían de normas acordes con su realidad. Es decir, al momento de invadir terrenos que no les pertenecían, estos deberían de contribuir con impuestos. Todo esto estaba dado por normas Romanas.
EPOCA MEDIEVAL Y COLONIZACIÓN
A la caída del Imperio Romano el derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.
El paso del antiguo régimen al liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca y la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno
ETAPAS DE FORMACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Desde finales del siglo XVIII Puede afirmarse que la filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron con la Revolución Francesa, de 1789, constituyen la fuente próxima del derecho administrativo. En ese sentido podemos señalar que el concepto de ESTADO DE DERECHO, que constituyó uno de los principales rectores de esa revolución fue, a su vez, el punto de partida de la rama del derecho administrativo. El Estado de Derecho traduce, básicamente, la concepción de que las normas jurídicas son obligatorias no solo para los gobernado o súbditos de un Estado, sino para los gobernantes del mismo, ello quiere decir que las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, estarán sometidas a unas reglas jurídicas.
Así partiendo de la idea básica de un solo régimen jurídico para la administración como para los particulares, o de un régimen diferente para cada uno de eso sujetos, el exconsejero del Estado de Francia, Guy Brainbant, clasifica los países entre los que aplican un sistema MONISTA y los que aplican un sistema DUALISTA, con las dificultades que resultan, por una parte, de que esa clasificación esta realmente mas basada en la existencia o no de una jurisdicción única, que en la existencia de un régimen especial de fondo y, por otra, que los dos sistemas presentan importantes atenuaciones que desfiguran la clasificación básica.
Otros como el autor colombiano Jorge Vélez García, prefieren hablar del sistema de “derecho administrativo” de origen francés; y del otro sistema de derecho administrativo, para referirse al “Administrative Law” del sistema angloamericano del “Common Law”.
En esta época se tomo la decisión consistente en prohibir a los jueces inmiscuirse en los asuntos de la administración, con lo cual en la practica ésta quedaba sin control. Esta prohibición fue expresamente consagrada en la ley 16-24 de agosto de 1790 en la que se estableció que “las funciones judiciales son y continuaran siendo separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de manera alguna en las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.
Este principio fue elevado a la categoría constitucional mediante el artículo 3º de la Constitución francesa de 1791, el cual determinó expresamente que: “los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo, o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.
La solución fue la creación de un órgano especial denominado CONSEJO DE ESTADO que, con alguna semejanza al Consejo del Rey, que servia de asesor ejecutivo como los de redactar los proyectos de ley y de reglamentación administrativas, es decir, resolver las dificultades en materia administrativas.
Se crearon además los CONSEJOS DE PREFECTURA, cuya función era idéntica a la del Consejo de Estado pero asesoraba al prefecto. A todo esto se le llamó “JUSTICIA RETENIDA” porque ante reclamaciones contra la administración, el jefe del Ejecutivo tenía el poder para resolverlas, pese a que el estudio de las mismas la hacía un órgano asesor. Esta debilidad inicial en la aplicación de la concepción del estado de Derecho se convirtió con el tiempo en la fuente real del Derecho administrativo por varias razones:
a. En 1806 se creó dentro del Consejo de Estado una COMISIÓN CONTENCIOSA para separar la asesoría de conflictos de los demás aspectos de que conocía ese organismo, por lo que se produjo una especialización por parte de quienes componían esa comisión.
b. Porque el Jefe del Ejecutivo, agobiado por las múltiples tareas estatales fue delegando en su órgano asesor y sólo firmaba las decisiones del mismo.
Esto mereció que la sociedad francesa reconociese la seriedad e imparcialidad del Consejo de Estado y pese a que la justicia continuaba retenida, se entendía que en la práctica quien administraba justicia era el Consejo de Estado, cuyos puntos de vista se imponían.
El Consejo de Estado consolidó su prestigio al equilibrar el poder de la administración con los derechos de los ciudadanos, al adoptar principios especiales para solucionar conflictos entre el estado y sus ciudadanos. Mediante la Ley 24 de mayo de 1872 se reconoce al Consejo de Estado con carácter jurisdiccional y se le otorga competencias como juez y ya no como simple cuerpo asesor.
DE LA “ADMINISTRACIÓN – JUEZ” A LA “JUSTICIA DELEGADA”. Se abandona entonces la concepción “Administración-Juez” de la Justicia Retenida y empieza la época de la “Justicia Delegada”, ya que el Consejo de Estado tomaba decisiones “en nombre del pueblo”. Además se creó el TRIBUNAL DE CONFLICTOS para resolver dudas entre tribunales comunes y administrativos, por lo que se da una DUALIDAD DE JURISDICCIONES, donde la administración de justicia queda en manos de 2 órdenes jurisdiccionales diferentes:
1) JURISDICCIÓN COMÚN → Resolvía controversias entre particulares.
2) JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA → Resolvía controversias de la administración pública.
FALLO BLANCO: NACIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. El hito de la formación del derecho Administrativo fue el famoso “Fallo Blanco” proferido por el Tribunal Administrativo de Conflictos francés en 1873, que se considera el símbolo del nacimiento del Derecho Administrativo, ya que de manera clara y expresa se consagró que la actividad de la administración debía regirse por normas y principios especiales diferentes a los aplicables a particulares.
La primera etapa de “formación del Derecho Administrativo” termina con el “Fallo de Cadot” de 1889, donde el mismo Consejo de Estado consolidó su carácter de juez al expresar que no obstante que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver directamente algunos asuntos específicos, él era juez común en materia de controversias de la administración, es decir, que su competencia era general.
ETAPAS DE CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
FINALES DEL S. XIX HASTA NUESTROS DÍAS.
A partir del reconocimiento de la necesidad de un régimen jurídico especial para regular los asuntos propios de la administración del Estado, ese nuevo derecho, llamado Derecho Administrativo fue consolidándose progresivamente gracias a la labor jurisprudencial del Consejo de Estado francés, que fue creando principios propios para la actividad
...