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Derecho Agrario

polanckov17 de Junio de 2015

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Unidad I

EL DERECHO AGRARIO Y SU IMPORTANCIA

1.1 Conceptos Fundamentales

Conceptos de:

• Derecho Agrario. Es la rama del derecho que estudia las normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas que se derivan de la explotación y tenencia de la tierra entre núcleos agrarios, comunidades indígenas, ejidos, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.

• Agrario. En nuestra disciplina es lo relacionado a la tenencia de la tierra y el aprovechamiento de los bienes naturales en general.

• Agrícola y Agropecuario. Agro es tierra y Pecus Ganados así que es la relación entre la tierra y el ganado

1.2 Objeto del Derecho Agrario

El estudio del derecho agrario tiene por objeto establecer los mecanismos jurídicos que le den solución a los problemas agrarios respecto a la tenencia y explotación de los bienes naturales, que están relacionados jurídicamente con la población que se dedica al campo, núcleos agrarios, ejidos, comunidades indígenas, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios que sean sujetos del derecho agrario.

1.3 La Estructura Agraria

Reforma de 1991

En 1991 se promovió una reforma agraria al art. 27 constitucional.

En 1992 se promulga la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los tribunales agrarios.

La ley agraria crea la “Procuraduría Agraria” que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia y patrimonio propios. La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social de la Administración Pública Federal, dedicada a la defensa de los derechos de los sujetos agrarios, brinda servicios de asesoría jurídica, arbitraje agrario y representación legal, promueve la conciliación de intereses, la regularización de la propiedad rural y el fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo. Fomenta la organización agraria básica para la producción y mejor aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, a través de las acciones que coadyuvan al desarrollo rural sustentable y al bienestar social.

La transformación del Registro Nacional Agrario en un organismo desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria hoy SEDATU (Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano) se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la Ley Agraria.

Y a través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales con plena jurisdicción y autonomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional.

Así el art. 27 constitucional reconoce 3 formas de propiedad de la tierra:

La propiedad social la constituye por:

Los Ejidos. El ejido es una sociedad mexicana de interés social, integrada por campesinos mexicanos de nacimiento, con un patrimonio inicial constituido por las tierras, bosques y aguas que el estado le entrega gratuitamente en propiedad inajenable, inembargable e imprescriptible, sujeto a su aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley.

Art. 9 de la Ley Agraria. Los núcleos de población ejidales o ejidos son aquellos que tienen personalidad jurídica propia, son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieran adquirido por cualquier otro título.

Los art. 12, 14 y 15 de la Ley Agraria nos señala que son ejidatarios los hombres y mujeres que son titulares de derecho ejidales, que corresponde a los ejidatarios el uso y disfrute de sus parcelas, así como los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las tierras ejidales, y que para adquirir la calidad de ejidatario se requiere ser mexicano mayor de edad, o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, o se trate de heredero ejidatario, Ser evecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

Estructura del ejido:

Está compuesto de la siguiente manera;

• La zona de cultivo dividido en parcelas.

• La zona de urbanización.

• La zona escolar (minimo una escuela).

• La zona de tierras comunales, donde los campesinos podrán hacer uso de ellas.

Características del ejido:

• Es inalienable – nadie puede quitar la tierra a ese núcleo campesino.

• Es inembargable. Nadie puede embargar la tierra para hacer efectivo el pago de una deuda.

• Es indivisible, que no puede subdividirse o fraccionarse.

• Intransmitible, no se puede transmitir bajo ningún motivo o bajo ninguna condición.

Tipos de ejido:

• Ejido Agrícola, dedicado al cultivo

• Ejido Ganadero, dedicado a la cría de ganado

• Ejido Forestal, dedicado a la explotación de los bosques.

Las Comunidades. Es la persona Moral (Jurídica) con personalidad y patrimonios propios, titular de derechos agrarios reconocidos por resolución presidencial, restitutoria o de confirmación y titulación, sobre un conjunto de bienes que incluyen tierras, pastos, bosques y aguas a un régimen de propiedad social inalienable, inembargable e imprescriptible, que le confiere el doble carácter, propietaria y poseedora.

En conformidad a los art. 98 al 100 de la Ley Agraria respectivamente se entiende que existe un reconocimiento a una comunidad agraria, cuando deriva de los siguientes procedimientos:

a) Acción de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad.

b) Las derivadas de un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado común comunal.

c) La resolución de un juicio por quienes guardan el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo.

d) Aquellas que deriven de un procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

Los efectos del reconocimiento de una comunidad agraria son los siguientes:

1) La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre las tierras.

2) La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la Asamblea de Comuneros en los términos que establezca el Estatuto Comunal y la costumbre.

3) La protección especial a las tierras comunales, que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo dispuesto en el art. 100 de la Ley Agraria.

4) Las obligaciones y derechos de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

Su forma de organización con fines de explotación de sus recursos es una unidad de producción, con órganos de decisión, ejecución y control que funciona a los principios de democracia interna, cooperación y autogestión, y según sus tradiciones y costumbres.

Sus miembros reciben el nombre de comuneros.

El Comunero es el miembro de la comunidad campesina, debidamente integrado a ella en el censo general de población comunera que goza de los derechos agrarios colectivos e individuales y participa directamente en las actividades económicas de la comunidad.

El art. 101 de la Ley Agraria nos señala que la comunidad implica el estado individual de Comunero y, en su caso le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela, así como la sucesión de los derechos sobre la misma a favor de sus familiares o avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. Por lo tanto el Comunero es el individuo reconocido como tal, por una comunidad agraria.

Los Avecindados el art. 13 de la Ley Agraria, nos señala que son avecindados del ejido aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Así mismo nos señala que los avecindados gozan de los derechos que esa ley les confiere. Un avecindado tiene una expectativa para adquirir derechos agrarios dentro del ejido.

Los Jornaleros. La Ley Agraria nos señala la figura del jornalero, pero no la define, sin embargo podemos entender al jornalero como la persona que trabaja a jornal, es decir aquella que recibe una retribución por cuenta ajena por cada día de trabajo, es un asalariado agrario.

La Propiedad Privada se constituye por:

Colonias Agrícolas y Ganaderas.

Regimen de propiedad rural establecido por legislaciones anteriores, que tenía como finalidad la colonización de las tierras y su aprovechamiento, mediante la creación de colonias y el incremento de la producción agrícola y ganadera.

Generalmente se expedia un decreto de colonización y posteriormente los interesados adquirían los lotes sujetos a este régimen para formar la colonia, la cual contaba con una protección especial respecto de las acciones de dotación de tierras; constituidas como personas morales, cuentan con un órgano de decisión denominado asamblea general y otro de representación, que es el consejo de administración.

Actualmente la Ley Agraria dispone que las colonias agrícolas y ganaderas pueden optar por continuar sujetas a este régimen o adquirir el dominio

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