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DERECHO CIVIL. ORIGEN Y EVOLUCIÓN. CONTENIDOS ACTUALES

lgf983Resumen25 de Junio de 2019

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  1. DERECHO CIVIL. ORIGEN Y EVOLUCIÓN. CONTENIDOS ACTUALES.

Son dos ramas del ordenamiento jurídico y forman la estructura básica de lo que conocemos como derecho privado.

En Roma “derecho civil” servía para designar al derecho vigente, comprensivo tanto del derecho público como del derecho privado. Luego de las invasiones germánicas, y la caída del Imperio Romano (Siglo V) la noción de derecho civil comenzó a identificarse con las normas de derecho privado.

Luego de las diferentes desmembraciones que se puede identificar al derecho civil como la rama del ordenamiento jurídico que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones en sus relaciones entre sí y con el Estado, en tanto estas relaciones tienen la finalidad de satisfacer necesidades de carácter humano.

El Derecho es quien regula todas aquellas relaciones jurídicas no alcanzadas por ordenamientos o leyes especiales.

Contenidos genéricos del derecho civil:

  • Personalidad: regula a la persona en cuanto tal, sin considerar sus actividades. Regula las condiciones bajo las cuales un ente es considerado persona y su estatuto genérico: comienzo y fin de su existencia, atributos y derechos.
  • Familia: regula las relaciones que ella genera (regulado el matrimonio, filiación y la responsabilidad parental, el parentesco).
  • Patrimonio: se regulan las relaciones vinculadas a actividades hechos y bienes susceptibles de ser valuados económicamente.
  • Herencia: trasmisiones de derechos por causa de muerte.

  1. Derecho Comercial. Origen y evolución. Contenidos actuales.

Nace a fines de la alta edad media (siglo X, aprox.) a partir de la aparición del mercader, que surge a partir de los cambios vinculados a la acumulación de capital privado, crecimiento del sector secundario de la economía y el surgimiento de los primeros indicios de la economía monetaria.

Esta nueva actividad imponía nuevas necesidades en cuanta su regulación, ya que el régimen vigente hasta el momento no llegaba a dar una respuesta jurídica adecuada. Se detectan aquí las primeras normas relativas a la contabilidad y registros contables. Especial importancia en este desarrollo tuvieron las ferias, mercados y corporaciones.

También tuvo y tiene una importancia destacable para el derecho comercial la costumbre como fuente del derecho. Esta rama del derecho se caracteriza por su permanente actualización, fruto de la necesidad de que las normas jurídicas acompañen los cambios que se producen en la sociedad.

Así, podemos resumir la historia del derecho comercial en tres grandes etapas:

  1. Subjetiva: caracterizada por la regulación del comercio.
  2. Objetiva: que prescinde de lo relativo a quien realiza el acto y se centra en el acto de comercio.
  3. De la empresa: el nuevo eje de esta rama del derecho es la empresa y el empresario: actividad, titularidad y organización.

El Nuevo Código Civil y Comercial, prescinde tanto de la regulación del acto de comercio como del comerciante y ubica como eje del derecho mercantil a la empresa y al empresario, regulados principalmente a partir de sus obligaciones contables. Debemos observar que el CCC debe construirse a partir de la interpretación de las normas en él contenidas y las demás normas específicas no derogadas.

1.3 Codificación  Civil y Comercial en el derecho argentino.

Consiste en la reunión orgánica de todas las normas vigentes en un país en un cuerpo único. Este fenómeno responde a la necesidad de depurar y concretar las reglas que rigen en una sociedad.

Características del CC.:

  • Unidad: ley que unifica las reglas de una misma rama del derecho.
  • Exclusividad: aspira a regular todas las normas existentes de esa rama.
  • Sistematización: debe poseer una sistematización y coordinación interna.

El proceso de codificación posee ventajas destacables como otorgar unidad y sistematización al derecho vigente, facilitando su conocimiento y estudio. Entre las desventajas se destacan la falsa creencia que en el código se encuentra todo el Derecho, la dificultad de introducir modificaciones o enmiendas y el consecuente peligro de que las normas jurídicas queden obsoletas frente a nuevas realidades.

La codificación es un estado más avanzado de otros procesos, tales como la recopilación y consolidación de leyes. La recopilación consiste simplemente en agrupar en un solo cuerpo diferentes leyes ya vigentes sin las características apuntadas del código. La consolidación de leyes agrupa las leyes vigentes y elimina las que ya fueron derogadas, incluso tácticamente por otras leyes posteriores.

Contenido y método.

El método de cada código es de suma importancia por las características mismas de estos cuerpos legales que requieren un sistema coherente interno. El CCC tiene un Título Preliminar donde encontramos disposiciones genéricas acerca de la Ley, el derecho, el ejercicio de los derechos y, bienes y derecho. Luego está dividido en Seis Libros.

1° “Parte General” contiene las disposiciones relativas a la Persona Humana, Persona Jurídica, los bienes, los hechos y actos jurídicos y la transmisión de los derechos.

2° Refiere a las relaciones de familia.

3° Está dedicado a los derechos personales y abarca las obligaciones, los contratos y otras fuentes de las obligaciones.

4° Aquí encontramos las disposiciones relativas a los derechos reales. También se encuentra un título con reglas generales y luego la regulación de la tenencia y posesión de los derechos reales.

5° Refiere a la transmisión de los derechos por causa de muerte.

6° contiene disposiciones comunes a los derechos personales y reales.

Leyes Complementarias y Modificatorias.

El CCC no contiene absolutamente todas las normas vigentes en materia de derecho privado. Existen numerosas leyes complementarias que, al mismo tiempo siguen vigentes y regulan situaciones, relaciones o contratos específicos.  También el Código puede ser modificado. Para ello se deberá sancionar una ley modificatoria del Congreso de la Nación.

1.4 Las Fuentes en el Derecho Privado:

Refieren al origen del derecho, la fuente de elaboración de normas jurídicas, es decir de dónde surgen éstas.

Las fuentes Materiales son motivos que dan lugar a la elaboración de normas.

Las fuentes Formales son normas jurídicas creadas que se tornan obligatorias.

1.5 La Ley. Concepto. Diversas aceptaciones.

“La ley es un precepto nacional orientado hacia el bien común y promulgado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”. S una regla emanada de la autoridad de los gobernantes, o una norma general establecida por el poder competente.

Ley Natural y Ley Positiva:

La ley Natura integra el núcleo de la ley positiva y ambos conceptos integran el de “Derecho” identificado como un orden social justo. La Ley positiva debe procurar ser receptora de la ley natural, traducir sus principios y adaptarlos a las circunstancias de lugar y tiempo.

Podemos hablar de una ley positiva, sancionada por el legislador, vigente en un país en un momento dado, y de una Ley Natural inspiradora y orientadora hacia los principios elementales de justicia equidad y moral social. Ambos derechos integran un mismo sistema jurídico.

Cuando una ley positiva recepta un principio de la ley natural, será Derecho natural reconocido por el Derecho Positivo.

Relaciones entre derecho natural y derecho positivo:

  • Complementariedad y compatibilidad: son dos géneros de la misma especie.
  • Positivización Formalización y determinación del derecho natural por parte del derecho positivo.
  • Suplencia y Potenciación del derecho positivo por parte del derecho natural.
  • Supremacía del derecho natural: funciona como medida del derecho positivo en cuanto su interpretación, integración y armonización.

Obligatoriedad de las normas positivas. La ignorancia a las leyes.

La ley positiva reúne las siguientes características:

  • Socialidad: regula al hombre integrante de una comunidad.
  • Obligatoriedad: impuesta por el estado a los ciudadanos.
  • Origen público: surge de la autoridad estatal, consecuencia de la soberanía política del estado.
  • Coactividad: ante su incumplimiento se preveen sanciones o apercibimientos.
  • Normatividad: dirigida a un número indeterminado de hechos y rige a todo aquel que quede comprendido en el ámbito de su aplicación, es una manda genérica.

Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Republica sean ciudadanos o extranjeros, residentes domiciliados o transeúntes.

Esta característica se complementa con el principio de inexcusabilidad, según el cual nadie puede alegar el desconocimiento de la ley.

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