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DERECHO CONSTITUCIONAL ¿Qué es una controversia?


Enviado por   •  27 de Febrero de 2021  •  Ensayos  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  130 Visitas

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A continuación, abordaré tres temas de conocimiento nulo para mí, sin embargo, después de revisar varias fuentes y autores podré dar una opinión diversa y más amplia, el primero de mis temas será la definición de controversia constitucional en México, de una manera amplia entendemos que son aquellos conflictos generados entre los poderes existentes u órganos por diferentes cuestiones, el segundo tema es saber ¿Quién puede ejercitar esta acción? Para finalmente hablar de la improcedencia de la acción de controversia constitucional, después de explicar este tema incluiré un extra y serán varios ejemplos de controversias constitucionales. Sin más, daré inicio a este ensayo.

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Daré inicio a este tema explicando que existen diversos medios de control de la regularidad constitucional, que son:

  1. El Juicio de Amparo. 
  2. Las Controversias Constitucionales. 
  3. Las Acciones de Inconstitucionalidad. 
  4. La facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  5. Los procesos jurisdiccionales en material electoral (juicio de derechos políticos electorales y acción de inconstitucionalidad en materia electoral.) 
  6. La protección de los derechos humanos. 
  7. El juicio político. 

Ahora la pregunta es, ¿Qué es una controversia?, es una discusión entre varias personas donde cada una defiende su opinión (obviamente las opiniones son contrarias), entonces haciendo énfasis en una controversia constitucional entendemos que las “dos personas” serán poderes federales, poderes estatales, y/o poderes municipales.

Ahora bien, esto es un medio de control para regular la constitución, es un juicio que debe ser promovido o solicitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación) ya sea por invasión de competencias o por violación de cualquier artículo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que la Suprema Corte acepte esta petición se dará inicio a un procedimiento de control de regularidad constitucional.

Aquella institución que promueve dicho procedimiento deberá plantear y comprobar que hay un agravio en su perjuicio cuando algún poder de los antes mencionados, o autoridad, realiza funciones que no le competen. Este y todos los demás juicios de esta índole pueden ser impugnados, a excepción de los temas que llevan relación con materia electoral.

Esta diferencia tiene como finalidad hacer valer la supremacía que tiene en la Constitución, de todos los poderes existentes el único que no tiene facultad para iniciar este procedimiento es el poder judicial federal, ni los órganos que lo conforman.

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Como lo mencioné en el tema anterior, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación misma que se encarga de defender los decretos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que da resolución terminante a diversos asuntos de su jurisdicción, hablando de manera particular, la SCJN se encarga de darle atención y resolución a las medidas de control constitucional, se encargará entonces de:

  1. Las contradicciones entre órganos de la misma competencia, que hayan sido aceptadas
  2. Discusión competente entre tribunales de índole municipal y federal.
  3. Apelación de sentencias ante delitos federales, siempre y cuando sea requerida la intervención de este tribunal.
  4. Los conflictos fundamentados en labor de cumplir los convenios administrativos adentrados a la readaptación social.
  5. Los problemas de labores destinadas a tribunales civiles y militares.
  6. Entre otros.

SCJN (sf), nos dice que:

“Este tribunal actualmente está conformado entonces por:

  1. PRESIDENTE DE LA SCJN: MINISTRO, ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.
  2. PRESIDENTE DELA PRIMERA SALA: MINISTRO, JUAN LUIS GONZALEZ ALCANTARA CARRANCA.
  3. MINISTRA, ANA MARGARITA RIOS FARJAT.
  4. MINISTRO, ALFREDO GUTIERREZ ORTIZ MENA.
  5. MINISTRO, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
  6. MINISTRA, NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ.
  7. PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA: MINISTRO, JAVIER LAYNEZ POTISEK.
  8. MINISTRA, JAZMÍN ESQUIVEL MOSSA.
  9. MINISTRO, LUIS MARIA AGUILAR MORALES.
  10. MINISTRO, JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.
  11. MINISTRO, ALBERTO PEREZ DAYAN.” (p.1)(referencia 4)

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En la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la constitución política de los estados unidos mexicanos encontré el siguiente artículo:

“El congreso de los estados unidos mexicanos (sf) nos dice que:

Artículo 19:

Las controversias constitucionales son improcedentes:

I. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Contra normas generales o actos en materia electoral;

III. Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista

identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez;

IV. Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra

las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y

conceptos de invalidez, en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;

VI. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto;

VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21, y

VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.

En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.” (p.4), (referencia 5°)

Con esto nos queda más que claro cuáles son los casos específicos en los que resulta improcedente la acción emitida por controversias constitucionales, realmente no hay mucho que explicar de este tema, ya que, con la mención del artículo anterior, nos resulta muy digerible tal explicación, por ello daré varios ejemplos de estas acciones.

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