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EUTANASIA. Constitución que consagra derecho a morir dignamente


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  92 Visitas

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“El gran aporte de la Constitución de 1991 es que le permite a un grupo de colombianos morir o cuando les toca o cuando ellos decidan”.

Juan Mendoza Vega.

La eutanasia como uno de los temas más recurrentes en los últimos años, ha sido un debate entre la autonomía de la persona, el Estado y su poder frente a la vida de cada individuo, asimismo, la importancia que tiene este tema no solo afecta directamente al sujeto y su familia sino también a la sociedad. En primera instancia, se debe entender la diferencia entre eutanasia y homicidio por piedad; el primero se refiere a “la inducción de la muerte sin dolor en interés del destinatario y supone una reducción en la duración  de  la  vida  de  un  enfermo  terminal”. (Araque Olga, 2012). Y, por otro lado, el segundo de estos se enfatiza en “la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro”. (Sentencia C-239/97) Sin embargo, hay que tener cuenta que este último en la legislación colombiana es tomado como un delito cuya consecuencia es de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro meses (54)  de prisión (Según el artículo 106 del Código Penal- Homicidio por Piedad.). Ahora bien, gracias a que esta práctica a generado controversia entre el derecho a morir dignamente o considerar a ésta misma como un homicidio por piedad, la Corte Constitucional señaló ciertos parámetros para poder practicar la eutanasia en determinados pacientes, los cuales son: “i) haber un sujeto pasivo que padece una enfermedad terminal; (ii) el sujeto activo que realiza la acción u omisión tendiente a acabar con los dolores del paciente quien, en todos los casos, debe ser un médico; (iii) debe producirse por petición expresa, reiterada e informada de los pacientes”. (Sentencia T-970/14).

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe cuestionarse: ¿Hasta qué punto el derecho a morir dignamente es autónomo e independiente si este derecho es considerado como un derecho fundamental? o ¿por qué este mismo depende cien por ciento del libre albedrío de un médico?

Un claro de ejemplo de ello es el siguiente:

“La sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional[71] revisó la acción de tutela formulada por una mujer que solicitaba, como medida de protección de sus derechos a la vida y a la muerte digna, que se ordenara a la EPS adelantar el procedimiento de eutanasia. La accionante padecía cáncer de colon con diagnóstico de metástasis y en etapa terminal, había manifestado su voluntad de no recibir más tratamiento y su médico se negó a practicar la eutanasia por considerarla un homicidio”. Según el “protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia”, se debe seguir una de requisitos para la aplicación de esta misma, estos son:

  1. Condición médica: Determinar la naturaleza de la enfermedad.
  2. Evaluación del sufrimiento: Determinar si el sufrimiento es intolerable y ver si hay perspectiva de mejora.
  3. Inexistencia de alternativas de tratamientos o cuidado razonable: Ver que la condición médica del paciente no tenga opciones de mejora.
  4. Persistencia en la solicitud explícita: Ver si el paciente expresó la solicitud de manera voluntaria sin manipulación de familiares o terceros, y que esta misma se mantenga desde la primera vez que fue expresada o si en algún momento fue reiterada.
  5. Evaluación de la capacidad para decidir: Pasar por la valoración de un psicólogo o psiquiatra quien establecerá la capacidad de toma de decisiones del paciente.
  6. Segunda valoración: Pasar por un comité científico interdisciplinario que sea independiente del médico tratante.
  7. Integridad de la evaluación: El comité y el médico tratante realizará su evaluación acorde a los parámetros establecidos con anterioridad.

En consecuencia con los los requisitos establecidos, los parámetros expresados en la introducción y el caso planteado con anterioridad, la mujer debió recibir la eutanasia en el momento que fue solicitada, debido a que estaba en un estado terminal y su condición no presentaba opciones de mejora, así mismo la Sentencia C-239 de 1997 expresa que la vida de una persona no solo consista en subsistencia vital sino que allá mucho más allá, lo que se refiere a que si una persona siente que con su estado clínico no puede llevar a cabo su proyecto de vida y este así mismo afecta a su dignidad y a su moral, a este sujeto se le debe respetar la decisión de acabar con su vida, porque al fin y al cabo lo único que está haciendo es prolongar su sufrimiento.

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