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Derecho constitucional ¿Qué es el Constitucionalismo?


Enviado por   •  1 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  116 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS.

DERECHO CONSTITUCIONAL

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DOCTOR: DILVER NOE ALEGRIA URTADO

PRESENTADO POR:

LORENA ELIZABETH ERAZO DELGADO.

SEGUNDO B – DIURNO.

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA.

POPAYÁN (CAUCA)

2018


  1.  ¿Qué  es el Constitucionalismo?

 El constitucionalismo  es una noción  de la  forma como se instituye u organiza un estado, es así como  lo vemos reflejado a través de constitución escrita que se ha adaptado y creado con el fin de brindar una seguridad y garantías para el pueblo, es decir, para su propio provecho, estableciendo unas normas que priorizan los Derechos constitucionales, verbigracia una persona no puedes ser torturada ni encarcelada sin un motivo legítimo, igualmente sustenta principios y derechos en pro de las personas  parte de una nación,  es preciso mencionar que la constitución se crea  como una ley que es superior a otras facultando y organizando al gobierno con el fin de limitar el mismo, siendo el pueblo el poder soberano  como sustento  fundamental del constitucionalismo.

  1.  ¿Cómo entender la Constitución como fuente de Derecho?

En primera instancia,  la constitución es considerada como fuente del derecho ya que esta es una norma vinculante,  es decir, que  las demás  normas  tengan que estar  conformes o correspondan a la constitución siendo  catalogada como normas de normas y por ende es una creadora y modificadora  de mandatos jurídicos, velando por garantizar los Derechos, la separación y limitación de poderes.  

  1. ¿Qué es la Teoría de los Derechos Fundamentales?

La teoría de los derechos fundamentales trata  la forma como se aplica, interpretan y construyen  correctamente  estos derechos, ya que surgen unos problemas en cuanto a lo ya mencionado. Siendo una teoría que se basa en lo jurídico apoyándose de la jurisprudencia  y que se caracteriza por ser general, es decir, es aplicable a todos los sistemas de derechos fundamentales  ya que estos constan de un carácter universal, es preciso mencionar que han sido integrados al derecho positivo  para conferir a los derechos humanos una capacidad positiva, también  los derechos fundamentales y  según Robert Alexy constan de cinco (5) características las cuales son: fundamentalidad, universalidad, abstracción, prioridad, no pueden ser derogados  y su carácter es moral en cuanto puede ser fundamentado.

Cabe resaltar, que surge desde una corriente Alemana bajo  la teoría de Robert Alexy que  nos explica que quienes están en capacidad de administrar justicia tengan los criterios necesarios y un nivel de razonamiento para poder establecer el valor de los derechos fundamentales,  es así como ha sido de gran influencia para la jurisprudencia colombiana y por tanto contribuyo  a la formación de la misma integrando en las decisiones de la Corte el principio de proporcionalidad.

  1. ¿Qué es el principio de Proporcionalidad y Razonabilidad?

Son dos de los criterios que debe conocer o considerar el juez para tener garantía de los derechos y tener prioridad de los mismos que son fundamentales, donde se debe evidenciar la razonabilidad que  influya en la decisión, es preciso mencionar que el juez debe tener por  referencia estos dos principios para así tener por criterio valorar los dos casos,  a saber razonabilidad entendida esta como elementos valorativos del actuar de las partes y  proporcionalidad la manera como se dosifica la sanción penal u otra ya sea el caso.

Estos dos principios se usan en el ámbito jurídico con el fin de amparar las decisiones de los poderes públicos lejos de la injusticia cumpliendo así, con el principio constitucional de la imparcialidad, de igual manera  su necesidad radica en que muchas veces la Ley y la Constitución tiene vacios o hechos no regulados o en su defecto un choque de principios, valores y normas, por tanto, es por medio de estos criterios que  se logra resolver estas notoriedades de una forma imparcial.

Es así como el principio de proporcionalidad es considerado un principio de naturaleza constitucional que permite  controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas sobre los derechos de la personas naturales, respondan a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin perseguido, y el principio de razonabilidad implica que las Leyes que establecen derechos y deberes, y en su defecto  los decretos reglamentarios deben ser acordes al espíritu de la Constitución Nacional, a la que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena eficacia.

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