DERECHO CONSTITUCIONAL
ganzua26 de Marzo de 2013
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CAPITULO IX
Del sobreseimiento
Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:
I.- Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;
II.- Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;
III.- Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que
Se refiere el Capítulo anterior;
IV.- Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de
Sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a
Manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días
De salario, según las circunstancias del caso.
V.- En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del Juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los
Inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.
En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el
Término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha
Quedado firme la sentencia recurrida.
En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la
Caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el
Caso, sea el patrón.
Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el
Sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.
FRACCION I.- En esta fracción se habla nicamente de la manifestación de voluntad del quejoso en el sentido de impedir la continuación del juicio respecto del acto reclamado, pues si bien es cierto uno de los principios constitucionales de dicho medio de control, es el de “instancia de parte agraviada” d modo que al desistir desaparece todo interés de la parte legitima por la continuación de instancia.
FRACCION II.- En esta fracción se prevé la muerte del quejoso, como causal de sobreseimiento, dicha fracción no amerita mucha explicación ya que refiere a la continuación de un juicio por la muerte del interesado, ya que esto constituye una condición de procedencia del mismo.
FRACCION III.- Esta fracción establece que procede el sobreseimiento “cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere” alguna de las causales de improcedencia.
Tomando en cuenta la hipótesis de que de la tramitación del juicio de garantías sobrevenga una causal de inerjecitabilidad impida la admisión de la demanda, también una vez iniciado el juicio, acredite la presencia a plenitud de una causal se convierte lógicamente en una causa de sobreseimiento
FRACCION IV.- En esta fracción el primer párrafo habla de dos supuestos, “en el que este claramente demostrado que no existe el acto reclamado” y “cuando no se probare su existencia”.
Respecto a lo primero la prueba de la inexistencia conduce al sobreseimiento, al igual lo segundo la falta de prueba de la existencia del acto reclamado conduce al sobreseimiento.
FRACCION V.- Esta fracción habla del sobreseimiento por caducidad de la instancia o inactividad procesal, (tratándose de amparos en estado de revisión que produzca esa inactividad o falta de promoción). Este supuesto opera tanto en amparo directo como en indirecto, siempre y cuando el trámite sea de orden civil, administrativo o laboral. La inactividad conduce al sobreseimiento siempre y cuando no se haya efectuado actividad dentro de trescientos días incluidos los inhábiles.
No procede el sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia una vez que se haya celebrado la audiencia constitucional o listado el asunto para sentencia.
En materia penal no aplican tales posibilidades sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia solamente tratándose de recursos interpuestos por el Ministerio Publico.
CAPITULO XI
De los recursos
Artículo 82.- En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y Reclamación.
COMENTARIO
Ahora bien en el capitulo en comento se analizan la procedencia de los tres recursos en el Juicio de amparo como lo son Revisión, Queja y Reclamación, que desde la Ley de Amparo de 1936 a la fecha en su capitulo XI los estipula, dando como antecedente que en la Ley de Amparo de 1919 en sus numerales 81, 89 y 130 únicamente existía el recurso de revisión y de suplica.
Artículo 83.- Procede el recurso de revisión:
I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y
c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
III.- Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el
Artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.
Fracción I.- El Tribunal Colegiado de Circuito deberá examinar de nuevo los motivos y fundamentos del Juez de Distrito considero para desechar la demanda de amparo o para tenerla por no interpuesta, lo primero referente cuando es evidente su improcedencia, y lo segundo cuando no se reúnen los requisitos del articulo 116 de la ley de amparo, y se requiere al recurrente para que subsane, y no obstante no lo hace, actuara de acuerdo con los artículos 145 y 146 del mismo ordenamiento.
Fracción II.- El tribunal Federal al resolver recursos de revisión en estos casos, analiza los agravios o la suplencia de la queja cuando procede legalmente, si el juez de Distrito o la autoridad judicial que conoce del juicio, actuaron de manera correcta, revisando si la resolución impugnada fue con apego a la ley, por ser aplicable a los hechos y circunstancias que en el aparezcan.
Ahora si durante la audiencia incidental goza de características similares ala constitucional, por mayoría de razón deberán armonizar las fracciones II y IV del articulo 83, por lo que procede el recurso de revisión contra acuerdos dictados durante la audiencia incidental.
Fracción III.- Todos los acuerdos en los cuales se dicte sobreseimiento son impugnables por medio del recurso de revisión, el concerniente al desistimiento que de la acción de amparo formula el quejoso y el decretado como sanción a este por no realizar la publicación de edictos para el emplazamiento al tercero perjudicado entre otros.
Fracción IV.- Esta fracción alude a las hipótesis en que las resoluciones definitivas en juicio de amparo sobresean el procedimiento debido a una de las causales estipuladas en el artículo 73 de la Ley de Amparo.
La finalidad de esta es revocar modificar o confirmar las resoluciones del juez de Distrito o del superior jerárquico de la autoridad responsable, en el caso del artículo 37 de la Ley de Amparo, La Suprema Corte o el Tribunal Colegiado de Circuito
Según sea el caso, analizaran los agravios expresados por la parte recurrente o suple la queja deficiente en términos del articulo 76 Bis y 91 fracción VI de dicha ley, a efecto de verificar si el juez de Distrito cometió contravención de fondo procesal, o en los acuerdos que haya dictado en la audiencia constitucional.
Fracción V.- En materia de amparo directo los tribunales colegiados de circuito, al resolver las controversias pueden resolver sobre la constitucionalidad de leyes federales, locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la república de acuerdo con el articulo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales estatales o municipales expedidos por los gobernadores de los estados o por sus municipios respectivos, o estableces la interpretación directa de un presupuesto de la constitución.
El maestro Ignacio Burgoa señala que de acuerdo con el sistema competencial existente en materia de amparo entre los diferentes
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