Derecho Constitucional
mariabelu09326 de Abril de 2013
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Derecho constitucional: concepto
Según Gonzalo Calderón: es la rama de la ciencia jurídica que estudia la estructura fundamental y organización política de una nación en lo referente al régimen de la libertad y el funcionamiento de los poderes dentro de las finalidades esenciales del estado
Según Joaquín B. Gonzales: Es el conjunto de preceptos según los cuales se establece y rigen las sociedades cuando se organizan como un gobierno determinado, con el fin de perpetuarse como nación soberana
Contenido: El derecho constitucional contiene los siguientes principios:
a) La organización de las magistraturas
b) Distribución y atribuciones del poder
c) La determinación del fin especial de cada asociación política
• Ubicación del derecho constitucional en el orden jurídico y estatal: el derecho constitucional sirve de fundamento para todo el derecho restante. Todo el orden jurídico se escalona, se gradúa en distintos estratos, el primero, el básico del derecho positivo es el de la constitución. La constitución de forma jurídica al ejercicio del poder del estado
Fuentes del derecho constitucional.
Se clasifican en:
Inmediatos: - Constitución
- Leyes y las costumbres
Mediatos: - La doctrina
- La jurisprudencia
- El derecho comparado
Inmediatos.
• Constitución: ley fundamental y suprema de la nación
• La ley: es la norma cuya observancia es obligatoria
• Ley formal: es aquella que surge del congreso siguiendo los mecanismos o procedimientos establecidos para la sanción de leyes
• Ley material: es toda norma que tiene carácter obligatorio, pero que no emana del concepto, sino que es emitida o creada por los órganos del poder del estado. Ej. Edicto policial
• Costumbres: es la repetición de los actos con conciencia de obligatoriedad
Mediatos:
• Doctrina: Son los aportes que realizan los estudiosos del derecho constitucional para la enseñanza
• Jurisprudencia: es la repetición de los fallos o sentencias de los tribunales y que sirven para aplicarla en casos similares
• Derecho comparado: Son las constituciones de los demás países o el estudio de otra constitución que ayuden a nuestro sistema
La constitución
Concepto: es la ley fundamental que organiza el estado, cuya finalidad suprema es el amparo y la garantía de la dignidad y libertad humana. Es escrita y codificada y por su origen, es producto de un poder constituyente. Todas las leyes deben ser acordadas a ella
Clasificación de las constituciones:
a) Formal, escrita o codificada: es aquella en los que las normas constitucionales se encuentran sistemáticamente organizadas en un solo cuerpo o código
b) No escrita o dispersa: Porque carece de cuerpo unitario. Dentro de esto hay una su clasificación
• Totalmente no escrita o consuetudinaria
• Totalmente escrita en normas dispersas
• Parcialmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas
c) Material: es la que efectivamente tiene vigencia en la realidad y tiene su propia autoridad
d) Rígida: es aquella que no puede reformarse con el mismo procedimiento ordinario que tienen el resto de las leyes. A su vez la rigidez puede ser:
1. Orgánica: cuando se exige la conformación de un órgano especial convocado para la reforma y no a través del congreso
2. Formal: cuando la reforma se produce a través del mismo organismo que origina las leyes, pero con un mecanismo especifico a seguir. Ej. Establecer un quórum especial
e) Flexible: es aquella que puede modificarse con un procedimiento que lo establece el máximo órgano que dicta las leyes
f) Pétrea: Es aquella que no puede reformarse. Se subclasifica en :
Parcialmente pétrea: cuando algunos contenidos son pétreos
Totalmente pétrea: cuando todos los artículos son pétreos y no se pueden modificar. Este método no se usa, porque todas las sociedades evolucionan y cambian y es necesario adecuar la constitución y las leyes a esos cambios
Temporal: se establece un lapso de tiempo por el cual no se puede reformar la constitución
Permanente: es la que no puede reformarse nunca
g) Pactada: es la que surge de un acuerdo o pacto entre el estado y la comunidad
h) Otorgada: es la que se ha dado en colonias imperialistas en donde no hay participación del pueblo, sino que la otorga el órgano estatal y se establece unilateralmente
i) Impuesta: surge de asamblea constitucional en la cual el pueblo no tiene participación
Tipología que adopta la constitución de la nación Argentina:
Nuestra constitución es FORMAL, es decir es escrita y codificada. Fue creada en 1853 y surge conforme a un sentido realista, según los elementos de la estructura social, cultural, religiosa, tradición, elementos geográficos. Por lo tanto posee algunas características del tipo TRADICIONAL-HISTORICO, Ya que plasma contenidos que ya se encontraban establecidos en la comunidad con la continuidad de un conjunto de ideas, principios y realidades que arrastra la tradición desde 1810. Además la constitución consolida determinados contenidos pétreos como son:
La democracia como forma de estado
La republica de gobierno, en oposición a la monarquía
El federalismo que descentraliza el poder con base territorial
Poder constituyente:
Concepto: (según quintana) es la facultad soberana de un pueblo para darse un ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una constitución y a revisar esta total o parcialmente cuando sea necesario
• Poder constituyente originario: es el encargado de dictar la constitución por primera vez. No tiene condicionamientos anteriores ni leyes supremas. Es limitado(solo se dicta una sola vez) y se rige por el derecho natural
• Poder constituyente derivado: se ejerce por reformar la constitución. Esto condicionado por una ley anterior que es la constitución misma. Es ilimitado en cuanto a la cantidad de veces que puede reformarse la constitución
• Poder constituido: es quien lleva a la práctica la constitución creada por el poder constituyente. Una vez constituido el estado, o sea el poder constituyente en ejercicio del poder por los órganos que son titulares, se ubica en el cargo de poder constituido
Reforma de la constitución: surge del poder constituyente derivado y se encuentra establecido en el art 30 de la CNA. “La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos de sus miembros, pero no se efectuara sino por una convención convocada al efecto”
Procedimiento de la reforma.
1° etapa: declaración de la necesidad de la reforma de la constitución debe ser declarada por el congreso de la nación mediante ley para la cual se exige una votación especial de las 2/3 partes de los miembros del congreso. Puede ser vetado por el poder ejecutivo. En la ley debe constar
- La necesidad de la reforma
- Lo que hay que reformar (ya sea parcial o total)
Problema de los dos tercios. Hay quienes estiman que el porcentaje requerido debe ser de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros que componen cada cámara con derecho a voto, estén o no cubiertos los bancos. Su argumento se basa en que cuando la constitución quiso que sea de los miembros presentes lo señalo expresamente (art 59,66 y 81 de la CNA de 1994)
Otros consideran que el porcentaje debe tomarse sobre los miembros que efectivamente se encuentren en ejercicio de su mandato
La tercera postura es la de aquellos que piensan que cuando la constitución no exige un quórum extraordinario las cámaras pueden sesionar válidamente con más de la mitad de los miembros presentes en consecuencia basta tener este porcentaje para que resulte viable la declaración de la necesidad de la reforma
Facultades y límites de las convenciones reformativas
- Los limites sobre las partes que versara la reforma los impone el congreso ya que el poder constituyente por ser derivado es limitado
- Una vez determinado los temas de análisis la convención actuara con plena independencia de modificar el texto o no, propuesto en la convocatoria, pero no podrá avanzar sobre aquello que no figuren en esto. No podrá declararse soberana. Solo en caso de que el congreso estableciera la necesidad de una reforma total la competencia de la convención será ilimitada
Contenidos de las reformas
Reforma de 1860:
1. Suprime la mención de Bs As como capital de la republica
2. Elimina la aprobación de las constituciones provinciales por parte del congreso
3. Restringe las facultades del gobierno nacional en materia de intervención federal
4. Suprime la prohibición de modificar el texto constitucional hasta pasado 10 años de su sanción
5. Elimina el dispositivo por el cual se le otorga al senado la iniciativa en materia de reforma constitucional
6. Excluye el juicio político de los gobernadores por parte del congreso nacional
7. Elimina la competencia de la corte suprema de justica para entender en los conflictos entre los poderes locales
8. Exige que los legisladores elegidos para integrar el congreso nacional sean nativos
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