DERECHO DE PETICIÓN POR NOTIFICACION EXTEMPORANEA UN MES DESPUES DE LA FECHA DE LA INFRACCION.
diegoriveroTarea20 de Abril de 2016
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Barranquilla, marzo 28/ 2016
Doctor
FERNANDO ISAZA GUTIERREZ DE PIÑERES
SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BARRANQUILLA
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN POR NOTIFICACION EXTEMPORANEA UN MES DESPUES DE LA FECHA DE LA INFRACCION.
RAÚL EDUARDO GRASS PATERNINA ,identificado con Cédula de Ciudadanía Número 72309137 expedida en barranquilla , vecino de esta ciudad en atención a las previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION, contenidas en el artículo 23 del constitución política, desarrolladas en los artículos 5, 6,15, 17, 31, 32 del código contencioso administrativo ley 1437 del 2011, modificados por el artículo 1 de la ley 1755 del 2015 del C.C.A, respetuosamente me dirijo a su despacho a fin de solicitarle :
- Les solicito tener en cuenta los precedentes judiciales por casos semejantes al mío los cuales no se me notifico en forma debida y en donde los jueces declararon nulas las resoluciones sancionatorias y tutelaron el derecho fundamental al debido proceso (.derecho a la igualdad)
- Resolver el derecho de petición punto por punto y no de manera general teniendo en cuenta el art 16 parágrafo único de la ley 1437 del 2011que dice : Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla.
- Y solicitarle se aplique el artículo 161 de la ley 769 de 2002 y los principios generales del derecho, la doctrina (in dubio pro reo, onus probandi, legalidad, presunción de inocencia) y por violación al debido proceso se le de caducidad al comparendo BQF0186125 de fecha 02/02/2015 por haber pasado más de 6 meses de dicha infracciones y no haberme notificado en los 3 días siguientes como lo señala Según sentencia consejo de estado 25000234200020130432901 del 26 de septiembre del 2013. Por lo cual la audiencia posterior exigida por la ley donde se me declara culpable en mi ausencia carecería de toda validez jurídica y administrativa y por lo tanto se configuran los requisitos de caducidad en materia de tránsito se encuentra contemplada en el artículo 161 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Solicito copia del testigo de los comparendos en base a lo estipulado en el art 135 del cnt
- Solicito guías de las copias de las notificaciones de los comparendos -comparendo BQF0186125 de fecha 02/02/2015 enviada por correo certificado por alguna empresa de mensajería para comprobar que haya sido enviada dentro de los 3 días, pues la indebida notificación invalida el proceso como tal como lo indica el art 72 de la ley 1437 del 2011.
Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.
- Solicito Copia del pantallazo del simit donde aparece la fecha de notificación. Dentro de los 3 días a la fecha de la infracción.
- solicito copia física de la resolución sancionatoria del comparendo y prueba en video o fotografía donde se distinga la fecha de la audiencia donde se declaró culpable al infractor en mi ausencia basado en el artículo 74 cp. que dice que toda persona puede acceder a documentos públicos. Y en art 29 y 161 del código nacional de tránsito.
- Solicito por favor me informen con qué dirección aparezco registrado en el runt.
- copia del comparendo firmado por el agente de tránsito que realizo el comparendo con su nombre e identificación como se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como: “...[la..] orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor...”.
- solicito nombre y número de placa de los agentes que realizaron el comparendo BQF0186125 de fecha 02/02/2015
Según el art Artículo 129°. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo.
11) solicito copia de notificación ( prueba sumaria ) que haya firmado y recibido personalmente en concordancia al principio de publicidad teniendo en cuenta el art 135 de la ley 769 del 2002 y el art 67 de la 1437 del 2011. Parágrafo 1°. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.
Teniendo en cuenta que:
A) El simit registra una fecha de notificación el día 09/03/2015 un mes después de la infracción .indebida notificación
B) No existe prueba que hubiesen intentado la notificación de los comparendos BQF0186125 de fecha 02/02/2015 como lo establece el concejo de estado.
C) El numeral 19 del art 35 del código único disciplinario establece que:
9. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia Ejecutoriadas del superior.
Ósea en este caso la sentencia del consejo de estado Según sentencia consejo de estado 25000234200020130432901 del 26 de septiembre del 2013 por ser de orden superior.
D) LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEJA SIN EFECTOS LEGALES CUAL QUIERA DECISIÓN DE TIPO SANCIONATORIO.
- SOLICITO DE MANERA RESPETUOSA QUE SE ME EXONERE DEL PAGO DEL COMPARENDO POR INDEBIDA NOTIFICACION Y CADUCIDAD POR CONSIGUIENTE SE ME BAJE DEL SIMIT .
1-comparendo BQF0186125 de fecha 02/02/2015 con fecha de notificación 09/03/2015 un mes después ¡!
DATOS DEL SIMIT
No. | BQF0186125 |
Fecha: (dd/mm/aaaa) | 02/02/2015 |
Hora: (hh:mm) | 07:00 |
Dirección: | VIA 11 CON CARRERA 8 |
Comparendo Electrónico: | S |
Fecha Notificación: | 09/03/2015 |
Secretaría: | Barranquilla |
Agente: | DESC DESC |
“En estas condiciones es claro que, al no realizar la respectiva notificación dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la infracción se le está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante”
En violación al debido proceso y al procedimiento prescrito en el art 22 de la ley 1383 del 2010
SUSTENTO DE DERECHO:
Colombia es un país donde rige el Estado Social de Derecho donde la presunción de Inocencia es un derecho fundamental y reconocido en el artículo 29 inciso 4to de la Constitución Política de Colombia mandato por el cual "Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso de acuerdo con los procedimientos que la constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance.
La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud de! cual el acusado NO está obligado a presentar prueba que demuestre su inocencia pues esto constituiría un caso de probatio diabólica y, por el contrario, ordena a las autoridades competentes, en este caso secretaria de movilidad, la demostración de la culpabilidad del indiciado (onus probadi) - pues lo normal se presume y lo anormal se prueba basado en el principio ontológico de que la naturaleza de los que conducen un vehículo automotor es no cometer infracciones y, cuando alguien se sale de dicho parámetro, se debe probar que así sucedió pues es más fácil probar que algo se hizo a que no se hizo o, en otras palabras, siempre es más fácil hacer afirmaciones positivas que negativas y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de la duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito. La presunción de culpa basada en foto detecciones deja dudas y toda duda debe resolverse a favor del indiciado (in dubio pro reo). Y si se analiza el caso contrario -la presunción de culpabilidad a priori -se hace evidente porque se debe partir de la suposición de que alguien es inocente hasta que no se consiga prueba que demuestre lo contrario pues, si suponemos que el principio ontológico es que la naturaleza de todo el que conduce un vehículo automotor es cometer infracciones todo el tiempo, no habría necesidad de conseguir pruebas en contrario porque sería como tratar de probar una verdad que es evidente por si misma (como el hecho de que todo lo que sube aquí en la tierra tiene que bajar) y no se necesitaría de una audiencia previa ni de imputación de cargos para individualizar, acusar y condenar al indiciado. Por otro lado, si cometer infracciones fuera una ley natural que nadie puede evitar, no habría culpabilidad de nadie pues no habría dolo (actuar de mala fe o con mala intención), además, según la doctrina y los principios generales del derecho, el derecho (valga la redundancia) no se ocupa de las leyes naturales sino las leyes positivas creadas por el hombre a través de organismos competentes por medio de un procedimiento preestablecido.
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