DERECHO DEL TRABAJO INFORME
Eliana SepulvedaDocumentos de Investigación11 de Noviembre de 2015
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Contenido
INTRODUCCIÓN
Los derechos fundamentales.
La clasificación de los derechos fundamentales.
1.- Derechos de la personalidad:
2.- Derecho del pensamiento libre
3.- Derechos de la seguridad jurídica
4.- Derechos del desarrollo en el medio social
5.- Derechos Patrimoniales
La titularidad de los derechos fundamentales.
Los sujetos pasivos de los derechos fundamentales.
La libertad de trabajo y su protección.
ANÁLISIS DEL DERECHO SEGÚN HUMBERTO NOGUEIRA
INTRODUCCIÓN
[pic 6]Nuestra Constitución Política de la República, está conformada por una serie de derechos, deberes, organización del Estado, entre otros temas, pero en lo que nos enfocaremos por el momento es el Los Derechos Fundamentales, que establece nuestra Constitución, aquellos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. También pueden conceptualizarse - los derechos fundamentales - como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
La Constitución establece estos derechos en su artículo N° 19, el cual consta con un total de 26 derechos, los cuales deben ser cumplidos y respetados dentro y por la sociedad.
En este artículo encontramos derechos tales como El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, “La igualdad ante la ley”, “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”, entre otros>, en este trabajo nos queremos enfocar en especial a un derecho de esos 26, el cual corresponde a “La libertad de trabajo y su protección”, este es fundamental, ya que cada persona necesita trabajar para vivir dentro de la sociedad, pero además a elegir el trabajo en donde quiere prestar servicios, y que en él no sea tratado con respeto y que se proteja su integridad física, psíquica.
Este es un derecho que tiene como objeto brindar a las personas la herramienta para defenderse e casos de abusos o discriminación si es que lo hubiera y a darles la oportunidad de optar por el empleo que más le acomode, siempre y cuando no atenten contra la moral, a la seguridad o la salubridad pública.
Los derechos fundamentales
“Son exigencias derivadas de la dignidad humana de la persona humana, de su libertad e igualdad esenciales que se desarrollan históricamente y se concretan en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales y su garantía efectiva.”
En nuestro sistema constitucional consideramos que los derechos no están en las normas (internas o internacionales),"no se constituyen" en la norma positiva sino que ella sólo los asegura, los respeta, los garantiza y los promueve, los derechos emanan de la dignidad humana.
La denominación utilizada de derechos “esenciales” o fundamentales, consideramos que explicita la prioridad axiológica y su esencialidad, respecto de la persona humana. Hay una sola fuente de la fundamentalidad de los derechos, su relación con la dignidad humana, ya que son expresión inmediata y positiva de la misma, constituyendo el núcleo básico irreductible e irrenunciable del status jurídico de la persona. Por otra parte, tal denominación denota el carácter de fundamento del orden jurídico y político de la convivencia en sociedad de tales derechos, constituyendo elementos básicos del ordenamiento jurídico.
La clasificación de los derechos fundamentales.
1.- Derechos de la personalidad:
Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protección de la vida del que está por nacer (artículo 19 N°1).Derecho a fundar una familia (artículo 1°, inciso 2°) Derecho a la privacidad y a la honra (artículo 19 N°4) Derecho a la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas (artículo 19 N° 5) Derecho a la nacionalidad (artículo 10).
2.- Derecho del pensamiento libre
Libertad de conciencia, de creencias y de culto (artículo 19 Nº 6); Libertad de enseñanza y de cátedra (artículo 19 Nº 11); Libertad de opinión y de información (artículo 19 Nº 12) Derecho de petición (artículo 19 Nº 14).
3.- Derechos de la seguridad jurídica
Igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2) Igualdad en el ejercicio de los derechos e igualdad ante la justicia (artículo 19 Nº 3) Libertad personal y derecho a la seguridad individual (artículo 19 Nº 7) Igualdad en la admisión a empleos y funciones públicas (artículo 19 Nº 17) Derecho a la igual repartición de los tributos y demás cargos públicos (artículo 19 Nº 20) Libre ejercicio de los derechos (artículo 19 Nº 26).
4.- Derechos del desarrollo en el medio social
Derecho a una medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 Nº 8) Derecho a la Salud (artículo 19 Nº 9) Derecho a la educación (artículo 19 Nº 10) Derecho de reunión (artículo 19 Nº 13) Derecho de asociarse (artículo 19 Nº 15) Libertad de trabajo (artículo 19 Nº 16) Derecho a la seguridad social (artículo 19 Nº 18) Derecho a sindicación (artículo 19 Nº 19).
5.- Derechos Patrimoniales
Derecho a la libre actividad económica y derecho a la libre adquisición de bienes (artículo 19 Nº 21 y 23) Derecho a no ser discriminado por las autoridades económicas (artículo 19 Nº 22) Derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24) Derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales, artísticas e industriales (artículo 19 Nº 25).
Puede señalarse como una categoría separada, los derechos políticos propiamente tales, como son el derecho a sufragio, el derecho a ser elegido, el derecho de asociarse en partidos políticos, el derecho a optar a cargos públicos no electivos.
Los derechos fundamentales como derechos subjetivos y como componentes del orden constitucional objetivo, los derechos no sólo otorgan facultades, tienen su significación objetiva, operan como defensa frente al Estado y a los individuos.
La titularidad de los derechos fundamentales.
Todas las personas son titulares de estos derechos, constituyendo un rasgo estructural de ellos, que comporta también el carácter inalienable e indisponible de los intereses sustanciales en qué consisten. Al ser tales derechos inalienables e innegociables constituyen prerrogativas no contingentes e inalterables.
Los sujetos pasivos de los derechos fundamentales.
Los sujetos pasivos frente al respeto de los derechos son tanto el Estado y sus órganos, las personas jurídicas públicas y privadas, como asimismo los seres humanos o personas naturales. El respeto a los derechos fundamentales, sin lugar a dudas, constituye uno de los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico, y en la medida que tales derechos tienen su fuente y fundamento en la dignidad humana, cualquier vulneración de esta última o de un derecho fundamental producida por acción u omisión de cualquier persona, autoridad u órgano estatal constituye una conducta inconstitucional, la que se encuentra privada de legitimidad, por lo cual deberá ser anulada y reparada a través de las acciones constitucionales y legales disponibles al efecto.
La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
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