Derecho penal informe
valeria alejandra guayao noeInforme11 de Octubre de 2015
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Integrantes:
- Valeria Alejandra Guayao Noé
- Henyel Bismark Sejas Méndez
- Víctor Noel Nogales Arispe
- Cesar Clovis Suarez Leigue
Grupo: 3ºero G
Santa cruz –Bolivia
Introducción
1. Contenido de la Parte Especial del Código Penal. Distintos Sistema de nuestro Código.
El Código Penal Argentino consta de dos libros: 1) Parte General ("Disposiciones Generales") y, 2) Parte Especial ("De los delitos").
En la Parte General se analizan los principios generales del Derecho Penal, es decir, los elementos que se exigen para que exista delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y otras instituciones como la tentativa, la participación, etc.
La Parte Especial del Código Penal contiene la descripción de las distintas figuras delictivas, o sea, tipifica las conductas delictivas describiendo que actos humanos constituyen delitos y fija las penas correspondientes, ya que conforme al principio de legalidad (artículos 18 y 19 de la CN) sólo pueden ser delitos aquellas conductas que estén descriptas por la ley. Al estudiar cada figura, se dará por sentado que todo delito constituye una acción típicamente antijurídica y culpable.
Elementos constitutivos de cada figura: Las figuras delictivas describen conductas y para ello se valen de un verbo (por ejemplo, matar, apoderar, defraudar, etc.) pero el verbo necesita ser complementado por otros elementos que permiten describir la conducta delictiva. Por ejemplo, en el hurto (art. 162) se utiliza el verbo "apoderar" pero se agregan datos complementarios como que el apoderamiento debe ser "ilegítimo", que recaiga sobre una "cosa mueble" y que esa cosa sea total o parcialmente "ajena".
MARCO TEORICO
Por tanto, el verbo es fundamental pero pueden existir otros elementos:
1) Objetivos: datos o referencias de carácter físico, referencias a personas, a modos de obrar, que pueden ser captados por los sentidos (por ejemplo, "un daño en el cuerpo o la salud" del art. 89).
2) Subjetivos: exigen que el sujeto activo tenga determinadas características, generalmente psíquicas: a) que tenga "un propósito o finalidad"; b) que se encuentra "bajo determinado estado de ánimo" (ejemplo, emoción violenta); c) que haya "conocido determinadas circunstancias" (ejemplo, en el homicidio agravado por matar a ascendientes o descendientes del art. 80 debe "saber que lo son").
3) Normativos: hacer referencia a entes jurídicos (ejemplos, los que se refieren a "cosa mueble", "cosa ajena", "hipoteca", etc.) pues ellos pueden alcanzar un real significado mediante una definición jurídica.
2. El bien jurídico protegido como criterio de interpretación de los tipos penales. Casos posibles.
Un código es un conjunto de normas y principios agrupados sistemáticamente que facilita y orienta el conocimiento de las leyes. El criterio sistematizado utilizado en nuestro Código es un criterio objetivo que consiste en agrupar los distintos delitos según el bien jurídico tutelado por la ley penal y vulnerado por la acción delictiva (ejemplo de bien jurídico: la vida, la propiedad, la libertad, etc.) sin atender a quien sea el titular de esos bienes jurídicos.
Bien Jurídico: Hay ciertos entes por los que el legislador se interesa en una norma jurídica, es decir, "son bienes jurídicos" que cuando son tutelados penando su violación pasan a ser "bienes jurídicos penalmente tutelados".
Toda conducta típica afecta a un bien jurídico, ya que esa afectación es indispensable para configurar tipicidad. Definimos entonces que "bien jurídico penalmente tutelado, es la relación de disponibilidad de un individuo con un objeto, protegida por el Estado que revela su interés mediante la tipificación penal de conducta que le afecta". Por ejemplo, el bien jurídico no es propiamente el honor sino el derecho a disponer de dicho honor; como el bien jurídico no es la propiedad sino el derecho de disponer de los propios bienes patrimoniales.
Contenido ideológico de los trabajos de investigación
Articulo 142 Peculado
La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.
La sanción será agravada en un tercio si la apropiación fuera sobre bienes de Patrimonio Cultural Boliviano de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado.
Texto anterior modificado por la Ley No 004 del 31 de marzo de 2010, artículo 34
Antecedentes legislativos
El peculado era considerado en el derecho romano como una forma agravada del hurto conocido con el nombre de furtun publicae pecuniae entendido como toda defraudación contra la caja pública. El código de 1834 en el libro segundo capítulo VI trataba en forma anárquica indistintamente la malversación prevaricación, soborno, cohechos, usurpación, extorsión y estafas de los servidores públicos. El actual código sistematiza en forma más clara esta figura delictiva y establece acertadamente la diferencia entre peculado y malversación.
La palabra peculado deriva del aforismo latín: pecus que significa ganado, era la moneda con que se negociaba. En esto delitos el autor necesariamente debe ser funcionario público; no se caracterizaba por la naturaleza de los bienes ni por la condición de los autores ni por ambas cosas conjuntamente sino por el quebrantamiento de las los deberes. En el aspecto funcional se requiere que los bienes hayan sido confiados a los funcionarios públicos de modo que con este delito también se viola la fe o la confianza. Por eso el código dice: < el servidor público que aprovechando el cargo >
El bien jurídico protegido
La función publica
El tipo objetivo
Este delito tiene como tipo objetivo apropiarse, que significa ejercer el derecho de propiedad, disponer como cosa propia de dinero, valores que pueden ser documentos equivalente a una suma de dinero o bienes como oro, joyas, todo lo que es susceptible de comercio que el fuincionari0 ha recibido para
3.1 la acción como elemento objetivo
- administrar ,es decir ponerlos exclusivamente al servicio del estado
- cobrar dinero que por sus funciones el sujeto ha percibido de sumas adeudadas o debidas a la administración publica
- custodia la obligación del funcionario para cuidar y mantener los bienes públicos
3.1.1 Si corresponde se debe estudiar la existencia de relación de causalidad o nexo causal:
No corresponde
3.2 teorías sobre la acción constitutiva del tipo estudiado
3.3 explicación sobre el contenido de la acción típica
4 el objeto de protección penal
El estado
5 los sujetos del tipo penal
5.1 sujeto activo: el servidor público
5.2 sujeto pasivo: el estado
6 el tipo subjetivo
Es doloso
La culpabilidad y sus formas o clases el número cerrado y la diferenciada:
No hay delito culposo, la ley entiende que siempre es doloso.
Si bien el tipo penal no especifica el elemento subjetivo del infractor es un delito doloso
7 la antijuricidad de la conducta
Aprovechando del cargo
8 consumación y tentativa
El delito se consuma en el momento en el que el infractor se apropia de los bienes valores que tiene en su poder o custodia. Se requiere en consecuencia el elemento subjetivo de sustraer el patrimonio del estado los bienes o valor. Por ello por ejemplo no comete peculado quien para mejor seguridad decide llevar los valores a su casa con el propósito de restituirlos al día siguiente
9 la participación criminal en sus diversas formas
Solo participa como autor, si desea involucrar a otros solo serían participes puesto que el delito se explica que lo comete el funcionario público.
10 el concurso de delitos: no hay en este caso
10.1 ideal
10.2 real
11 la existencia de agravantes, atenuantes y las causas de justificación
La sanción será agravada en un tercio si la apropiación fuera sobre bienes del patrimonio cultural boliviano de cuya administración cobro o custodia se hallare encargado
11.1 causas de inculpabilidad: no tiene causas de inculpabilidad
a) error de tipo
B) error de prohibición
12 en general se debe incluir todo el marco penal estudiado y explicado en clases y de acuerdo a la doctrina penal generalmente aceptada
art | B.J.P | O.B.P | S.A | S.P | M. Acción | antijuricidad | Elemento[pic 4] nor dolo culpa | Condición objetiva p. |
142 | La función publica | la función publica | El servidor publico | El estado | Apropiare de dinero valores… | Aprovechando del cargo que desempeña | Cp.[pic 5][pic 6][pic 7] ley [pic 8][pic 9] Fun. | [pic 10] |
Articulo 143 peculado culposo
El funcionario público que culposamente diere lugar a la comisión de dicho delito, será sancionado con prestación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa de veinte (20) a cincuenta (50) días.
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