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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

lenysevelyn17 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

El Derecho internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas.

Está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

Todo cuerpo jurídico surge y se desarrolla dentro de un determinado marco histórico y está influenciado por las distintas corrientes intelectuales de su época. La estructura misma de este trabajo sigue la secuencia de la propia evolución del Derecho Internacional y es por ello que el estudio de las fuentes del Derecho Internacional comienza con la primera cristalización de una conducta que apunta hacia la formación de un cuerpo legislativo, como lo es la costumbre.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Definición Clásica: DIP se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.

Definición Moderna: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

• Los organismos internacionales.

• Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra)

• Los territorios fideicometidos.

• La Santa Sede (Vaticano).

• Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

• El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

Fuentes del Derecho Internacional Público.

Concepto de Fuente: Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc., que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica.

Concepto de fuente del Derecho Internacional Público

Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho.

Clasificación de las fuentes

-Fuentes directas, principales o autónomas

-La Costumbre

Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opinio juris sirve necessitatis) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una práctica general, aceptada como Derecho.

Los Tratados o Convenios

El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en el se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal. Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes.

Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.

Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.

Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:

La Jurisprudencia y la legislación nacional

Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este último Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional.

La jurisprudencia Internacional

Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en

Sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.

Cuando un juez internacional aplica el Derecho PRE- escrito o PRE- establecido, en realidad no esta creando Derecho. Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este sentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía.

Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional Público.

En derecho se distingue entre Ley Dura (Dura Lex) y Ley Blanda (Lex Mollis). Está claro al menos esto: una Ley Blanda es un instrumento abierto a la interpretación, la ambigüedad.

La ley opera como cohesionador social, ya que por su universalidad asegura cierto grado de igualdad para los miembros de un universo dado, contribuyendo a la unión de los miembros del conjunto.

Cada sujeto, a su vez, es parte de ese conjunto social, y ve en él el soporte ofrecido a su necesidad de pertenencia. El sentirse fuera de estas formaciones sociales colectivas, da lugar a la angustia de no referencia que expresa las vivencias más primitivas de desamparo e indefensión. Cuando la ley no es la misma para todos, los lazos que conforman el tejido social, corren el peligro de disgregarse.

En el derecho internacional público, es cuestionada especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional.

Introducción a los Medios de Solución Pacífica de Conflictos.

Definición de Litigio Internacional: El Tribunal Internacional de Justicia Internacional, en 1924, la definió así: “el desacuerdo sobre puntos de hechos o de Derechos”, una contradicción o una divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados”.

La “Causa” de los conflictos o litigios internacionales son esencialmente dos, a saber:

1) de naturaleza jurídica

2) de índole política.

Los conflictos que tienen origen jurídico provienen de los siguientes casos:

a) Violación de un tratado o convención, y

b) Violación de un derecho o norma internacional que se traduce en un daño a un Sujeto de

Derecho Internacional.

La característica de los conflictos jurídicos en que son susceptibles de solución por los medios de Derecho. Entre los desacuerdos susceptibles de ser resueltos por la vía del derecho están:

a) Los relativos a la interpretación de un tratado,

b) Cualquier punto de Derecho Internacional,

c) La realidad de cualquier hecho que, de ser comprobado, implicase la ruptura de un compromiso internacional, y

d) La extensión o reparación debida por dicha ruptura.

En el tratado de Locarno (1925) de estableció que las divergencias eran jurídicas cuando las partes recíprocamente se reclamaban un Derecho.

Los conflictos que tienen origen político son aquellos que versan sobre cuestiones en las cuales hay en pugna intereses opuestos, los cuales pueden variar hasta el infinito. Estos intereses pueden ser de carácter económico, político, religioso cultural, etc. En general puede decidirse que las causas políticas son aquellas que no son las jurídicas. De allí tenemos, que de acuerdo a la naturaleza de la controversia, existen diversos medios de solución:

Medios de solución de los conflictos. Los medios de solución de los conflictos son de dos clases, según sean las controversias que se ventilan: diplomáticos y jurídicos. Los medios diplomáticos son: 1) las negociaciones directas; 2) los buenos oficios; 3) la mediación; 4) la investigación, y 5) la conciliación. A su vez, los medios jurídicos son: 1) el arbitraje, y

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