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Sujetos Del Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  2.365 Palabras (10 Páginas)  •  4.185 Visitas

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SUMARIO

1. Sujetos del Derecho Internacional Público.

• Concepto.

• Naturaleza Jurídica.

• Sujetos Típicos.

• Sujetos Atípicos.

2. Otros Sujetos Atípicos.

• La Comunidad Beligerante.

• La Santa Sede y Estado Vaticano.

• Elementos de existencia y validez.

• Capacidad de las Partes.

3. Sujetos Atípicos o Sui Generis de Derecho Internacional Público.

• Concepto.

4. Conclusiones.

5. Bibliografía.

Sujetos del Derecho Internacional público

Concepto.-

Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo, persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones. Son aquellas personas soberanas cuyo comportamiento regula el DIP.

Naturaleza Jurídica.

A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y está en aumento: los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (La soberana iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso.

Los sujetos del Derecho internacional se encuentran regulados por el DIP y se clasifican en: sujetos típicos y atípicos.

Sujetos típicos

Son los reconocidos por el DIP clásico; los Estados.

Estado:

Al Estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce jurisdicción sobre un territorio y una población determinada.

Los elementos del Estado son los siguientes:

• Territorio: es el ámbito espacial de su jurisdicción.

• Población: conjunto de individuos sobre los que la Organización despliega su poder.

• Poder: el poder está comprendido por la existencia de instituciones que lo garantizan.

El Estado presupone la existencia de leyes que regulan el comportamiento social, y el funcionamiento institucional, de un Gobierno que conduce las instituciones estatales y de la soberanía, facultad de ejercer por sí mismo los poderes citados sin intervención de otros sujetos.

El Derecho Internacional se ha formado desde los Estados y ha forjado principios para su protección. Es por ello que de la soberanía y la independencia política surge el principio de no- injerencia en asuntos internos y de la prohibición al uso de la fuerza. Esto significa que en asuntos internacionales los aspectos internos de los países como lo son la política y los asuntos sociales quedan al margen del DIP.

Sin embargo, con el crecimiento en la trascendencia jurídico internacional de la persona humana, la protección de sus derechos fundamentales va más allá de las fronteras y entes soberanos; aparece un límite a la soberanía del Estado. A ello se suman los procesos de integración en virtud de los cuales el Estado cede parte de su soberanía a poderes e instituciones supranacionales. Nacen los sujetos atípicos.

SUJETOS ATÍPICOS

Son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado.

Organismos internacionales

Son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para considerar como tal a una Organización Internacional:

• La necesidad de poseer personalidad jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.

• La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.

• La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.

• La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

• La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

Atributos

• Jus tractatum: las Organizaciones Internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad.

• Jus legationem: las Organizaciones Internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.

• Locus standi, es decir la posibilidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden sin embargo, solicitar opiniones consultivas de la corte.

La Persona Humana

En un principio no era considerada sujeto de derecho internacional. Su protección era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha crecido la trascendencia del individuo, su protección internacional es cada vez mayor y crece día a día

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