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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  389 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del Derecho Internacional Público, incluyendo al hombre. Se presenta como un derecho de coordinación. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la ONU.

El Derecho internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas. Está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. Todo cuerpo jurídico surge y se desarrolla dentro de un determinado marco histórico y está influenciado por las distintas corrientes intelectuales de su época.

Fuentes del Derecho Internacional Público

Fuente Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc., que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. Concepto de fuente del Derecho Internacional Público Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser ha dicho derecho. Clasificación de las fuentes -Fuentes directas, principales o autónomas.

La Costumbre Es la principal fuente del Derecho Internacional. La costumbre como fuente del Derecho Internacional debe distinguirse de la simple practica o uso, porque la costumbre debe llenar ciertos requisitos que les son indispensables: Un elemento material (consuetudo) y un elemento psicológico (opinio juris sirve necessitatis) es decir, la realización material del acto y la opinión jurídica de su necesidad. La costumbre como fuente es una práctica general, aceptada como Derecho. Los Tratados o Convenios El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en él se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal. Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes.

Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc. Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional. Fuentes Indirectas; Secundarias O Heterónomas:

La Jurisprudencia y la legislación nacional Son fuentes directas del Derecho nacional e indirectas del Derecho Internacional Público; porque cuando la legislación nacional o la jurisprudencia nacional toquen algún punto de este último Derecho y este punto es tratado de una forma realmente nueva, entonces tanto una como otra se transforma en fuente del derecho Internacional. La jurisprudencia Internacional Está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en Sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. Cuando un juez internacional aplica el Derecho PRE- escrito o PRE- establecido, en realidad no está creando Derecho. Pero cuando este mismo juez atempera el rigor de éste o falla en ausencia del mismo, está ejerciendo una legitima acción de creación el Derecho; en este sentido es que la Jurisprudencia internacional es fuente del Derecho y es indirecta porque ella tiene lugar con ocasión de la aplicación del Derecho a ciertos casos concretos aplicados a otros por analogía

Ley Dura y Ley Blanda en el Derecho Internacional Público

En derecho se distingue entre Ley Dura (Dura Lex) y Ley Blanda (Lex Mollis). Está claro al menos esto: una Ley Blanda es un instrumento abierto a la interpretación, la ambigüedad. La ley opera como cohesionador social, ya que por su universalidad asegura cierto grado de igualdad para los miembros de un universo dado, contribuyendo a la unión de los miembros del conjunto. Cada sujeto, a su vez, es parte de ese conjunto social, y ve en él el soporte ofrecido a su necesidad de pertenencia. El sentirse fuera de estas formaciones sociales colectivas, da lugar a la angustia de no referencia que expresa las vivencias más primitivas de desamparo e indefensión. Cuando la ley no es la misma para todos, los lazos que conforman el tejido social, corren el peligro de disgregarse. En el derecho internacional público, es cuestionada especialmente su coercibilidad,

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