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DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  772 Palabras (4 Páginas)  •  293 Visitas

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SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS OBLIGACIONES.

El Sujeto Activo de la obligación Tributaria por excelencia es el Estado en virtud de su poder de imperio. El Código Orgánico Tributario lo reseña en el Artículo 18: “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”.

El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecu¬niaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición. El sujeto activo, así como los caracte¬res de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley.

El Sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (res¬ponsable). Gianni considera que sólo es sujeto pasivo el deudor o contribuyente, mientras que autores como Pérez de Ayala con¬sidera que únicamente revisten calidad de sujeto pasivo el con¬tribuyente y el sustituto. El sustituto es aquel sujeto ajeno a la ocurrencia del hecho imponible, que sin embargo y por disposi¬ción de la ley ocupa el lugar del destinatario legal tributario, des¬plazando a este último de la relación jurídica tributaria.

De cualquier forma, la ley determina quien es la persona obligada al pago del tributo, sea persona natural o jurídica consi¬derada contribuyente, responsable o sustituto. También se con¬siderarán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurí¬dica, constituyan una unidad económica un patrimonio separa¬do, sujetos a imposición.

La obligación tributaria es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.

La ley establece en forma objetiva y general, las circunstancias o presupuestos de hecho (hechos generadores) de cuya producción deriva la sujeción el tributo. Al verificarse el hecho generador debe efectuarse una operación posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, es decir, se adapta a la situación de cada sujeto pasivo, dicho de otra manera, la situación objetiva contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular.

Clasificación de los sujetos pasivos.

El contribuyente de derecho puede ser deudor o responsable directo, o bien deudor o responsable indirecto, de donde se sigue que no todos adquieren responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas, o que haya sustituido al deudor original, ya sea voluntariamente

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