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Derecho Internacional


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  11.765 Palabras (48 Páginas)  •  738 Visitas

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NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EXISTEN TRES CORRIENTES

a) TENDENCIAS INTERNACIONALISTAS: El derecho internacional principal se ubica dentro del derecho internacional en la medida que las normas del Derecho Internacional Privado le sean comunes a todos los Estados.

Ejemplo: Tratados y convenciones

b) TENDENCIAS NACIONALISTAS: El derecho internacional privado si bien lo que busca es que las normas sean comunes a todos los Estados, tienen una norma de conflicto a norma indirecta a pactarse dentro de un ordenamiento. La norma aplicable, usa normas de derecho interno como fuente para la solución de los conflictos.

Plantea a su vez que no se puede dar normas comunes entre los Estados por las diferencias en factores económicos, políticos, culturales, avances judiciales, entre otros.

c) TENDENCIA UNIFICADORA: el derecho internacional privado no puede ser clasificado exclusivamente como Derecho Internacional ni Interno, debido a su naturaleza mista, por cuanto tiene dualidad de fuentes (nacional e internacional) y dualidad de funciones porque determina el juez competente y la ley aplicable.

Colombia a través del tiempo ha demostrado siempre optar por escoger la teoría intermedia

¿El Derecho Internacional Privado hace parte del Derecho Público o del Derecho Privado?

Hace parte del Derecho Público por cuanto ahí regula las relaciones de naturaleza privada al exponerla en el ámbito internacional, en este ámbito debe respetarse el ordenamiento jurídico de cada Estado, incluyendo tanto lo público como lo privado.

FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El fundamento es buscar la razón por la cual se debe aplicar la ley extranjera en territorio nacional y el porqué debe aplicarse la ley nacional en territorio extranjero. Es por esto que existen diferentes teorías.

1. TEORIAS DE LA RECIPROCIDAD: Se basa en la idea de yo trato como a mí me tratan. Esta teoría significa que debe4 darse aplicación a leyes extranjeras en territorio nacional, ya que ese territorio le da validez y reconoce la norma nacional. es así como existen dos tipos: Diplomáticas y legislativas

 DIPLOMATICAS: se va a materializar por los tratados, a falta de reciprocidad diplomática entra a regir la legislativa.

 LEGISLATIVA: cuando dentro de sus normas internas el territorio extranjero reconoce la aplicación de normas nacionales y en mi territorio igualmente se reconoce la aplicación de normas extranjeras. Se denomina así al reconocimiento en Colombia de normas o laudos arbitrales proferidos en el extranjero

2. TEORIA DE LA CORTESIA INTERNACIONAL: Esta corriente sostiene que en territorio nacional se debe reconocer la aplicación de ley extranjera como gesto de cortesía con las otras naciones, su falta de aplicación o atención sería tenida en cuenta como una desatención a la soberanía extranjera.

3. TEORIA DE LA ARMONIA DE LAS LEYES: Afirma que las normas de Derecho internacional Privado deberán ser unificadas para que sean entre sí armónicas, generando entre sí seguridad jurídica en la resolución de conflictos dentro de los diferentes Estados.

4. TEORIA DE LOS DERECHO ADQUIRIDOS: la norma extranjera debe ser reconocida y respetada dentro del territorio nacional, pues muchas veces los derechos que se adquieren en un Estado deben acompañar al sujeto en todos los territorios.

5. TEORIA DE LA JUSTICIA: Como fundamento de la existencia del Derecho Internacional Privado, para justificar el valor del derecho no se debe acudir a normas sino a principios válidamente aceptados en todos los territorios (valores justos).

Las cuatro numerales anteriores le dan fundamento al Derecho Internacional Privado.

ARMONÍA, UNIFICACIÓN Y UNIFORMIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sostiene dos formas:

a) Unificar normas

b) Elaborar un derecho material uniforme.

Cabe resaltar que los intentos de unificación siempre han fracasado

1. CONGRESO DE PANAMA (1824): Lima convocado por Simón Bolívar, se reunieron expertos en normas transfronterizas, aquí no hubo acuerdo.

2. CONGRESO DE LIMA (1877-1878): Se invitaron a países como Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Venezuela, Argentina, Uruguay y Paraguay. Fue un tratado de 60 artículos en el cual se regulaban temas referentes a la capacidad del Estado, régimen jurídico de personas naturales y jurídicas, se estableció requisitos para la celebración de matrimonios, como se iba a determinar la jurisdicción penal, cómo se iba a dar validez a las sentencias del extranjero.

3. TRATADO DE MONTEVIDEO (1889): los países participantes son Paraguay, Chile, Perú, Ecuador, Bolivia y Venezuela. Ecuador y Venezuela no asisten por falta de disponibilidad de agenda y Colombia al haberse promulgado, recientemente la constitución de 1886, no tenía un constitucionalismo totalmente firme y decidió no asistir. Se promulgaron siete (7) tratados.

a) TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL: Empezó a regular el régimen de personas, estableciendo que la capacidad de las mismas estaba determinado de acuerdo a la Ley de su domicilio y se refirió independientemente a las personas jurídicas, a quienes su capacidad estaba determinado de acuerdo al país donde fueron reconocidos, por lo tanto un Estado era una persona jurídica y podría contraer obligaciones con otros Estados.

b) TRATADO DE DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL: sociedades (contrato social, formalidades, relaciones jurídicas para los socios y terceros). Se regirá por la Ley del país donde tenga su domicilio comercial principal.

Las filiales sucursales constituidas en un Estado y domiciliado en otro Estado, se van a entender en el Estado donde operen o funcionan.

c) TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL: fue ratificado por Paraguay, Uruguay, Argentina, Perú, Bolivia, Colombia no lo ratifico

d) TRATADO DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL: Fue ratificado por Colombia se adhiere por Ley 68/1920 esta conferido por cumplimiento de exhorto la cual es una solicitud por medio de la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones se dirige a otro juez o tribunal de su misma jerarquía a efectos de que ejecute un dato procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente o también puede hacer uso de las cartas rogatorias.

e) TRATADO

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