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Derecho Internacional

fattyort5 de Agosto de 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

TRABAJO PRACTICO DE

INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS

TEMA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ALUMNA

FATIMA GRISELDA ORTEGA GAONA.

PROFESOR

DR. DANIEL VARELA.

SEMESTRE

PRIMERO

CAACUPE-PARAGUAY

2013

INTRODUCCION

Vamos a introducirnos a un mundo donde cada una de las naciones tiene su propia idiosincrasia, y que cada una defiende su sistema porque asevera que es el mejor para el Pueblo.

Estas tendencias han traspasado fronteras creando principios, que han sido aceptadas por unos y rechazados por otros, pero que de una u otra manera han tenido que ser aceptadas, porque necesitan intercambiar, productos, bienes, tecnologías para cada una de sus naciones, como así también las costumbres y prácticas de los demás Estados.

El apetito social del hombre lo satisface creando modos de asociación: familia, grupos sociales, etc. El Estado se destaca como una singular sociedad política soberana. Es así que el mundo está conformado por un sinfín de unidades políticas, bien asentadas y arraigadas en el territorio que ocupan.

Las primeras manifestaciones de formas de vida humana con cultura elevada coinciden con estructuras políticas superadoras, y es en esas sociedades donde aparecen las instituciones más antiguas del Derecho internacional. Es claro, que el Derecho internacional moderno nace con el Estado.

Pero el Estado no agota el ámbito de comunicación y relación humana. Más allá de las sociedades políticas estatales siguen existiendo diversos modos de relación social, una de ellas es la intersocietaria, que es la que ha dado lugar al denominado Derecho internacional público.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

CONCEPTO

Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de principios y normas jurídicas que las coordinan coherentemente. Están destinadas a regular las relaciones entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, con el propósito de construir un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, y armonizar sus relaciones en un marco de certeza y seguridad.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados, como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) sobre los asuntos diversos: comercios, amistad, intercambio cultural, unión o coordinación aduanera, alianza, inmigración, sanidad, etc.; organización y funcionamiento del cuerpo diplomático y consular; medios de solución de los conflictos entre los estados; regulación de la guerra internacional, la neutralidad, la cooperación internacional, etc. Así mismo la costumbre internacional, que también compone las prácticas de los diferentes estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

En nuestra Constitución nacional existen varios principios que han de regir las relaciones del estado Paraguayo con otros estados del mundo.

Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el art. 137 (art. 141).

Los tratados internacionales relativos a derechos Humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución (art. 142).

La república del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1. La independencia nacional; 2. La autodeterminación de los pueblos; 3. La igualdad juridica entre los estados; 4. La solidaridad y la cooperación internacional; 5. La protección internacional; 7 la no intervención, y 8. La condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo (art. 143).

ANTECEDENTES

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.

El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda

Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo.

Esa realidad normativa que conocemos como Derecho internacional, no tiene bien puesto el nombre, si atendemos a su contenido. Derecho internacional es traducción moderna de la expresión ius ínter gentes que por primera vez utilizara Francisco de Vitoria. La anterior denominación fue ius gentium y procedía de los juristas romanos.

El viejo ius gentium romano fue el Derecho común a todos los pueblos, cualquiera que fuere su grado de civilización, y recogía el meollo de las Instituciones Jurídicas comunes a todos ellos. Pero este Derecho especial seguía siendo tan romano como el viejo ius civilis. El ius ínter gentes, por el contrario, desde el poder normativo que Vitoria reconoció a la comunidad del género humano de darse sus propias leyes, iba a ser no sólo un Derecho intersocietario, por su fin, sino también por el origen y fundamento de sus normas; esto es, por el reconocimiento generalizado que de ellas hacen los mismos Estados obligados. Sus normas tienen como fin primordial la ordenación de las relaciones que esos entes políticos «soberanos» mantienen entre si en tanto que unidades de acción y decisión. Y, si bien el contenido tradicional del Derecho internacional público, se aproxima más a la noción del ius ínter gentes que a la del ius gentium, es cierto que hoy, el Derecho internacional moderno tiende a ser también un «common law of manking», Derecho común de la humanidad.

DERECHO PENAL INTERNACIONAL

El derecho penal internacional es el conjunto de principios y normas positivas que determinan la jurisdicción competente para el juzgamiento y represión de los actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo, el orden jurídico de dos o más Estados, o cuyos autores se han refugiado en un país después de haberlos cometido en otro.

El derecho penal internacional establece normas sobre extradición, asilo y expulsión de extranjeros.

LA EXTRADICION

La extradición es un acto de asistencia juridica internacional, consiste en el procedimiento por el cual un Estado a otro, los delincuentes refugiados en su territorio, que el segundo reclama para juzgarlos o condenarlos por tener competencia judicial.

El código procesal penal Paraguayo contiene 4 artículos sobre la materia. Ellos son: el art. 147, 148, 149 y 150.

I. Art. 147: “Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho internacional vigente, por las leyes de un país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista norma

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