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Derecho Internacional


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  3.088 Palabras (13 Páginas)  •  235 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

TRABAJO PRACTICO DE

INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS

TEMA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ALUMNA

FATIMA GRISELDA ORTEGA GAONA.

PROFESOR

DR. DANIEL VARELA.

SEMESTRE

PRIMERO

CAACUPE-PARAGUAY

2013

INTRODUCCION

Vamos a introducirnos a un mundo donde cada una de las naciones tiene su propia idiosincrasia, y que cada una defiende su sistema porque asevera que es el mejor para el Pueblo.

Estas tendencias han traspasado fronteras creando principios, que han sido aceptadas por unos y rechazados por otros, pero que de una u otra manera han tenido que ser aceptadas, porque necesitan intercambiar, productos, bienes, tecnologías para cada una de sus naciones, como así también las costumbres y prácticas de los demás Estados.

El apetito social del hombre lo satisface creando modos de asociación: familia, grupos sociales, etc. El Estado se destaca como una singular sociedad política soberana. Es así que el mundo está conformado por un sinfín de unidades políticas, bien asentadas y arraigadas en el territorio que ocupan.

Las primeras manifestaciones de formas de vida humana con cultura elevada coinciden con estructuras políticas superadoras, y es en esas sociedades donde aparecen las instituciones más antiguas del Derecho internacional. Es claro, que el Derecho internacional moderno nace con el Estado.

Pero el Estado no agota el ámbito de comunicación y relación humana. Más allá de las sociedades políticas estatales siguen existiendo diversos modos de relación social, una de ellas es la intersocietaria, que es la que ha dado lugar al denominado Derecho internacional público.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

CONCEPTO

Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de principios y normas jurídicas que las coordinan coherentemente. Están destinadas a regular las relaciones entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, con el propósito de construir un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, y armonizar sus relaciones en un marco de certeza y seguridad.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados, como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.) sobre los asuntos diversos: comercios, amistad, intercambio cultural, unión o coordinación aduanera, alianza, inmigración, sanidad, etc.; organización y funcionamiento del cuerpo diplomático y consular; medios de solución de los conflictos entre los estados; regulación de la guerra internacional, la neutralidad, la cooperación internacional, etc. Así mismo la costumbre internacional, que también compone las prácticas de los diferentes estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

En nuestra Constitución nacional existen varios principios que han de regir las relaciones del estado Paraguayo con otros estados del mundo.

Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el art. 137 (art. 141).

Los tratados internacionales relativos a derechos Humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución (art. 142).

La república del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1. La independencia nacional; 2. La autodeterminación de los pueblos; 3. La igualdad juridica entre los estados; 4. La solidaridad y la cooperación internacional; 5. La protección internacional; 7 la no intervención, y 8. La condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo (art. 143).

ANTECEDENTES

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos

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