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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  879 Palabras (4 Páginas)  •  143 Visitas

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LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

• Dotada de personalidad jurídica.

• Sociedad colectiva o en nombre colectivo.

• Su naturaleza radica en la responsabilidad de los socios respecto a terceros.

• Son sociedades personalistas  interesa más el socio.

• Lo que más importa es el socio.

• Los socios responde de manera fundamental a la vida de la sociedad.

• Responde subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales.

• Cada uno goza de un voto.

• Permite el estatuto gozar más de un voto, salvo pacto en contrario.

• Se sujeta a las reglas de las razones sociales.

• Solidaria: actos de cada uno de los socios  responde por todo el monto de las obligaciones sociales.

• Subsidiaria: agotar el patrimonio de las sociedad, _______________al pago de las deudas, sino alcanza se satisface con el de los socios.

• Ilimitada: responde con todo su patrimonio.

• Se disuelve por la muerte de alguno de los socios.

En este tipo de sociedad los socios se encuentran en un plano de igualdad, aportando cada uno su esfuerzo y distribuyéndose el riesgo entre el patrimonio de los socios, quienes lo constituyen.

En esta se hace posible la participación de cada socio en las diversas actividades de la sociedad.

Admite un pequeño número de socios y solo es susceptible de integrar un pequeño capital; la repercusión de las vicisitudes en la vida de la sociedad, resulta ser un obstáculo para la permanencia y continuidad cuando a la circunstancia de la responsabilidad ilimitada. Articulo 25 LFSM.

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Siendo aquella que existe base de una razón social en la que todos los socios responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Se trata de una sociedad personalista por la consideración a la calidad individual de las personas que la componen, ya que la quiebra o incapacidad de alguno de los socios puede ser causa de disolución (fracción V, artículo 50 LFSM).

Artículo 50.- El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

II. Por infracción al pacto social;

III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

La muerte de un socio también es causa de disolución, artículo 32 y 230 LFSM.

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