DERECHO MERCANTIL
elpinchor12 de Noviembre de 2014
2.448 Palabras (10 Páginas)271 Visitas
Introducción
Dentro de este trabajo vamos a conocer lo que son las sociedades mercantiles, definiremos su concepto y clasificación de las mismas. Dentro de las sociedades mercantiles se abarcarán lo que son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades cooperativas; En cada una de ellas conoceremos su definición, características y clasificación.
Una vez expuestas esos tipos de sociedades, veremos cuáles son las causas, características de la disolución, liquidación, fusión, transformación y escisión de las mismas sociedades, todo esto para entender mejor porque las sociedades realizan ciertos movimientos estratégicos para poder subsistir, hacerse más fuertes o simplemente retirarse del mercado.
Al término de este trabajo vamos a conocer a grandes rasgos todo lo que conlleva el tema de las Sociedades Mercantiles.
“Sociedades Mercantiles”
1.1 Concepto de Sociedad Mercantil:
La Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.
Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:
• Personas físicas
• Personas morales
• Personas físicas y morales
1.2 Clasificación de las Sociedades Mercantiles:
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista:
Atendiendo a la doctrina Jurídica
• Sociedades personalistas: Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad, el principal lo constituye el personal.
• Sociedades capitalistas: Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial.
• Sociedades mixtas: Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales.
Atendiendo a su forma de constitución
• Sociedades regulares o de derecho: Son aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública.
• Sociedades irregulares o de hecho: Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura, no haya sido inscrita en el registro público de comercio.
Atendiendo a la responsabilidad de los socios
• Sociedades de responsabilidad limitada: Aquellas en donde los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.
• Sociedades de responsabilidad ilimitada: Aquellas en la cual, los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal.
• Sociedades de responsabilidad mixta: Aquellas en los cuales uno a más socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente.
Atendiendo a la variabilidad del capital social
• Sociedad de capital fijo: Aquellas en la cual para aumentar o reducir el importe del capital social.
• Sociedad de capital variable: Aquellas en la cual pueden aumentar y reducir el importe del capital social, siempre y cuando el aumento no sobrepase al capital autorizado.
Atendiendo a su nacionalidad
• Sociedades mexicanas: Aquellas que se constituyen de acuerdo con la ley de sociedades mercantiles y establecen su domicilio dentro de la república mexicana”.
• Sociedades extranjeras: “Aquellas que no tienen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conformen a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países”.
Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
• Sociedad en nombre colectivo.
• Sociedad en comandita simple.
• Sociedad de responsabilidad limitada.
• Sociedad anónima.
• Sociedad en comandita por acciones.
• Sociedad cooperativa
2.1 Sociedad Anónima
La sociedad anónima (SA) es una sociedad mercantil cuyo capital, formado con las aportaciones de los socios, está dividido en acciones, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Se trata de una sociedad con estructura corporativa y plena autonomía patrimonial.
En la sociedad anónima, la posición de socio está configurada en función de lo que cada uno aporta al capital social, teniendo escasa relevancia las condiciones personales de los socios. La transmisión de la condición de socio se realiza con gran facilidad y de manera libre, mediante la enajenación a un tercero de las acciones (todas o una parte) de las que el socio transmitente sea titular.
Esta forma social puede servir para el desarrollo de empresas de muy diversa naturaleza. Por una parte, es la forma social que mejor se adapta a las exigencias de las grandes empresas (sociedades anónimas abiertas).
Las sociedades anónimas pueden incluso ser sociedades cotizadas o bursátiles, esto es, pueden tener sus acciones admitidas a cotización en una Bolsa de Valores (en un mercado secundario de valores negociables). De esta manera, las acciones son objeto de negociación en un mercado organizado, que facilita a los accionistas la desinversión a través de la venta de sus acciones por el precio o valor de cotización correspondiente.
Por otra parte, también las pequeñas y medianas empresas, con un número poco elevado de socios y un capital no demasiado elevado, pueden adoptar la forma de sociedad anónima (sociedades anónimas cerradas). En estos casos los socios participan más activamente en los órganos sociales y sus condiciones personales pueden llegar a tener cierta relevancia, siendo frecuente que se establezcan restricciones para la libre transmisión de las acciones por parte de su titular.
Sus características son:
• Los miembros reciben el nombre de accionistas.
• Responsabilidad limitada de los socios al pago de su aportación.
• Se constituye con un capital mínimo de $50,000 pesos.
• El capital está representado en acciones, título valor en el que está incorporado la calidad y los derechos del socio o accionista.
• Existen tres clases de Asambleas: Constitutivas, Generales (ordinarias y extraordinarias) y especiales.
• Las acciones deben ser de igual valor y confieren iguales derechos.
• Las acciones están destinadas a circular, no al derecho del tanto entre accionistas. En todo caso, el derecho de preferencia es opcional, por lo que debe convenirse por los accionistas en los estatutos sociales.
• Tiene tres órganos sociales obligatorios: la asamblea de accionistas, el órgano de administración, que puede ser un administrador único o un consejo de administración y el comisario; y, además como órgano opcional están los gerentes generales o especiales.
3.1 Sociedad de responsabilidad limitada
Según el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la “sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley”.
Sus características son:
• Los socios son las figuras centrales de este tipo de sociedades (intuito persona, que significa en atención a la persona), por lo que generalmente se encuentran involucrados en la administración y el éxito del negocio depende en gran medida de sus conocimientos.
• Los miembros reciben el nombre de socios.
• Responsabilidad de los socios al pago de su aportación.
• Las aportaciones de los socios son de capital (dinero o bienes), están prohibidas las aportaciones de trabajo o industria.
• Se constituye con un capital mínimo de $3,000 pesos.
• Contempla dos clases de Asambleas: Asambleas Generales de Socios y Asambleas Generales (para tratar asuntos que implican a todos los socios) y Asambleas Especiales (resuelven asuntos que solo implican a una categoría específica de socios).
• El capital está representado por partes sociales.
• Las partes sociales pueden ser de valor desigual, es una parte social por cada aportación de socio.
• Las partes sociales no están destinadas a circular. Por ley, la cesión debe aprobarse por la mayoría de la asamblea de socios y todos tienen derecho del tanto.
• Tiene dos órganos sociales obligatorios: la asamblea
...