Derecho Mercantil
itzel_ostoa21 de Noviembre de 2014
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LIC.TOMAS
Las fuentes del derecho mercantil
Las fuentes del Derecho mercantil son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente por del derecho comercial es la legislación mercantil, una ley tiene carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada comercial.
Legislación Mercantil.
• Código de Comercio.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.
• Ley de Concursos Mercantiles.
• Ley de quiebras y Suspensión de pagos.
• Ley de Comercio Exterior.
• Ley de Instituciones de Crédito
• Ley de la Propiedad Industrial.
Fuentes Formales.
• La Ley. El Derecho Mercantil es Derecho Positivo, por lo tanto se regula con disposiciones de carácter normativo. Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
• Tratados aprobados por el Congreso. Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
• La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
Fuentes Materiales.
Usos y Costumbre. Siguen vigentes como fuente directa, ya que el derecho mercantil en sus orígenes es un derecho basado en tradiciones comerciales.
Doctrina jurídica. Se entiende por doctrina jurídica al conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.
*Las fuentes formales
son el conjunto
de procesos de creación
de las normas jurídicas
Concepto de Derecho mercantil
En la actualidad, el Derecho mercantil puede ser definido como el Derecho privado especial del empresario y de la actividad empresarial (no solo comercial, sino también industrial y de servicios). Regula, esencialmente, los aspectos jurídico-privados de dicha actividad (relaciones entre particulares, excluidas las de carácter laboral, derivadas de los contratos de trabajo celebrados por el empresario y sustrabajadores, que se rigen por el Derecho del trabajo), sin perjuicio de que otras disciplinas jurídicas (como el Derecho financiero, administrativo o penal) ordenen los aspectos jurídico-públicos de la actividad empresarial (relaciones del empresario con Administraciones y entes públicos). Por otra parte, es Derecho privado especial respecto al Derecho privado general o común: el Derecho civil
¿Pero a todo esto qué es el Derecho Mercantil (DM)?
Es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancias.
Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, pero tienen sus orígenes con el Trueque, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.
El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países.
El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos:
1. Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes.
2. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas.
3. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc.
4. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.
Tomando en cuenta estas áreas podríamos definir al Derecho Mercantil como el conjunto de normas jurídicas que regulan los bienes y servicios; a las personas físicas o morales que actúan; las relaciones que derivan de las mismas y los procedimientos administrativos y procesales que sirven para resolver controversias mercantiles.
¿Es el Derecho Mercantil una ciencia Autónoma?
Se considera que el Derecho Mercantil es una ciencia jurídica autónoma por varias razones:
a) Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial.( Nuestro Cco. Tiene 1437 artículos) y gran cantidad de leyes de naturaleza mercantil.
b) Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.
c) Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones. Además de ser un estudio histórico comparativo del desenvolvimiento de los varios aspectos de las instituciones del DM en el tiempo y espacio. Tiene por objeto explicar el significado de cada norma.
¿Cuál es la importancia del Derecho Mercantil?
El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
¿Dónde podemos encontrar al Derecho Mercantil?
Al DM podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en Cco. y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común.
Podemos señalar que las fuentes del DM, son aquellos actos de creación jurídica que se constatan de modo indubitable en la experiencia histórica del Derecho, por medio del cual las reglas del derecho comercial se transmutan en norma de Derecho.
Tales reglas de Derecho por orden de importancia son: la ley, los usos y costumbres, la jurisprudencia y la doctrina.
a) Ley
Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de DM. La legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales.
Son también ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por el Senado de la República, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCA) y el Tratado con la Unión Europea.
b) Usos y costumbres mercantiles.
Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.
Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en:
* Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos)
* Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes.
Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de DM, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.
En México los usos mercantiles son fuentes supletorias y subsidiarias del Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que éste nace de los usos y costumbre y no del Derecho Legislativa. Admás suplen los silencios de la ley y de los contratos. (Cco. Arts. 304 y 333)
La costumbre es la repetición constantes y generalizada de determinados hechos, implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y por ende obligatoria y facultativa. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio.
Tiene dos características esenciales:
*Está relacionado con la vida diaria.
*No se da universalmente, sino sólo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos.
La costumbre se considera una fuente autónoma del DM y no necesita el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas necesidades sociales. (Cco. Arts. 280 y 1132.)
c) Jurisprudencia
Es un conjunto de resoluciones en las que lo resuelto en ellas sustente a cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hallan sido aprobadas por los funcionarios judiciales correspondientes.
d) La doctrina
Son estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una basta fuente formal de la cual se valen
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