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Derecho Mercantil


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  4.141 Palabras (17 Páginas)  •  113 Visitas

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¿Qué son sociedades de personas?

Son aquellas sociedades donde el interés que prevalece para asociarse la constituye la persona, socio. Se forma entre dos o mas personas, entre las cuales existe mutua confianza. Es tan importante la persona, el asociado, al punto de que por la muerte, interdicción, quiebra o retiro de un socio, la sociedad se disuelve (art. 341 C.C). La responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y por lo tanto la administración está centralizada en los socios.

Características de las sociedades de personas.

-. Figura con un mínimo de dos socios y un máximo indefinido.

-. No se constituye por escritura pública.

-. La responsabilidad es ilimitada y solidaria.

-.El aporte de trabajo no tiene estimación.

-. La administración se hace de acuerdo a como los socios decidan.

-. Los dueños de una sociedad de personas son responsables personalmente de todas las deudas de un negocio.

-. No es entidad legalmente separada.

-. Contablemente es una entidad separada de sus dueños.

-. Renta gravable para los socios.

-.Todos los socios poseen el contrato de sociedad.

Clasificación de las sociedades de personas.

-. Sociedades en nombre colectivo.

-. Sociedades en comandita.

Sociedad en nombre colectivo.

-. Origen: La sociedad en nombre colectivo ha nacido, como la mayor parte de las instituciones mercantiles, en la edad media concretamente en el siglo XIII en Italia. Su origen es la comunidad familiar, especialmente la de los coherederos, pero con posterioridad había también participación de extraños a la familia. La denominación “en nombre colectivo”, se obtiene del código de comercio francés, el cual la calificó de: societè en nom colletif, denominación que se mantiene todavía.

-. Definición: Es una sociedad organizada sobre una base estrictamente personal, en la que los socios en virtud del vínculo social asumen una responsabilidad ilimitada, solidaria, pero subsidiara, por las obligaciones que contraiga la sociedad durante su ejercicio económico.

-.Razón social: la sociedad en nombre colectivo debe tener un nombre con el cual se distinga de los otros sujetos de derecho. Ese nombre debe estar integrado por los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter, pero siempre con la mención que haga conocer la existencia de una sociedad. Se distinguen asi dos clases de razón social, la originaria y la derivada. La primera, que consecuente con el principio de veracidad, es la que tiene que estar integrada por el nombre de todos los socios o de alguno de ellos; la segunda que aun cuando no este integrada por el nombre de alguno de los socios, la razón social provenga de una compañía sucesora de otra y se presente con ese carácter. A tal efecto, se requiere el consentimiento manisfetado por los herededos, pues el causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante indicando que es sucesor ( art. 29 C.de C.)

Y para el caso de la enajenación de la empresa ( sociedad), el adquiriente puede continuar usando la firma originaria de la compañía, obteniendo el consentimiento expreso asociado , cuyo nombre forma parte de la razón social ( art. 31 C. de C.).

El principio fundamental que rige , por tanto, en la formación de la razón social, es que ella debe responder a la verdad, o sea al nombre de al menos uno de los socios, y no sea una firma en la cual comprenda el nombre de un extraño a la sociedad, mediante señalamiento publico de la razón social con el uso de la formula “y compañía” o usando “y C”, agregada al nombre de los socios.

-. Constitución: su procedimiento se inicia con el otorgamiento del contrato, bien por documento publico o privado ( art.211 C. de C.); luego se registrara en el tribunal un extrato de dicho contrato. Si en la jurisdicción del tribunal no se publica periódico, la publicación se hara por carteles fijados en los lugares mas públicos del domicilio social. La publicación se comprobara con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles fijados, certificado por el secretario del tribunal de comercio.

El extracto contendrá:

-. Los nombres y domicilio de los socios.

-. La firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de esta.

-. El nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

-. El tiempo en que la sociedad ha de principiar y en el ha de terminar su giro.

Este extracto firmado por los socios, debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato al juez de comercio de la jurisdicción o al registrador mercantil de la misma. Esta presentación la harán los otorgantes personalmente o por medio de apoderado, y el funcionario, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenara su registro y publicación ( art. 215 C. de C.).

Se elaboran dos documentos. El primero contentivo de las bases fundamentales de la sociedad, en la cual se precise su propio orden estatuario interno, y el segundo, el que debe recoger los requisitos expresamente señalados en la ley.

La razón de ser estos dos documentos radica en la naturaleza de la sociedad, ya que los requisitos que debe contener el extracto son los que en verdad interesan a los terceros. Los otros corresponden al funcionamiento interno de la sociedad, por ejemplo, lo relativo a la junta de socios, la forma de tomar las decisiones, etc.

Cumplido el procedimiento legal, la sociedad adquiere una definitiva personalidad jurídica, por haberse constituido en tal virtud en persona jurídica, y por tanto, en sujeto de derecho y de obligaciones.

-. Capital:

-. Administración: La compañía en nombre colectivo debe ser administrada por los socios de una manera directa y personal, quienes se constituyen por tanto, en su órgano de administración permanente en el desarrollo de la actividad económica

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