DERECHO PENAL. ELEMENTOS DEL DELITO
EDITHVIRIDIANA1 de Marzo de 2014
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ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS
Los elementos del delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. Los elementos del delito son las partes que lo integran, dichos elementos permiten entender y aun mas, comprender en la práctica cada uno de los delitos en particular, los elemento aspectos positivos y negativos.
ELEMENTOS POSITIVOS ELEMENTOS NEGATIVOS
Conducta Ausencia de conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuridicidad Causas de justificación o licitud
Culpabilidad Inculpabilidad
Imputabilidad Inimputabilidad
Punibilidad Excusas absolutorias
CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO
La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un comportamiento humano voluntario activo o negativo. Como antes se precisó, el ser humano es el único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo.
ACCIÓN.
La acción consiste en actuar o hacer, implica varios movimientos corporales. La conducta
se puede realizar mediante un comportamiento o varios.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Los elementos de la acción son la voluntad ( el querer consiente), la
actividad ( Hacer o actuar), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad (ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material).
Teorías acerca del nexo de causalidad. ▬ Equivalencia de las condiciones. Conocida como teoría de la conditio sine qua non, la cual señala que todas las condiciones son equivalentes. ▬ Última condición. Llamada también de la causa próxima o inmediata; considera que de todas las causas, la más cercana al resultado es lo que lo origina. ▬ Adecuación o causalidad adecuada. Consiste en afirmar que la causa del resultado será la más adecuada o idónea para producirlo.
Omisión. La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. Puede ser simple o propia la cual consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente; o comisión por omisión o impropia, es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce un resultado material, y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva.
Elementos de la omisión. Los elementos de la omisión son la voluntad, la inactividad, el
resultado y el nexo causal.
Lugar de la conducta.
El lugar donde se comete el delito coincide tanto en su conducta como en el resultado que produce, así, conducta y resultado ocurren en el mismo lugar.
Tiempo de la conducta.
Por regla general, el delito produce el daño o peligro en el
momento de llevarse a cabo la conducta; sin embargo, a veces varía el tiempo de uno y otra, lo cual puede dar lugar a que en ese lapso la ley haya sufrido reformas. Estimamos que la norma aplicable será la correspondiente al momento de producirse el resultado y no antes, porque podría estarse en un caso de grado de tentativa, excepto cuando se trate de menores.
ASPECTO NEGATIVO: AUSENCIA DE CONDUCTA.
En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia de conducta. Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos:
Vis absoluta, consiste en que una fuerza humana exterior e irreversible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta. Vis mayor, es la fuerza mayor que, a diferencia de la vis absoluta, proviene de la naturaleza. Actos reflejos, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. Sueño y sonambulismo, dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo, algunos penalistas consideran en que existirá ausencia de conducta. E Hipnosis, es otra es otra forma considerada en la ausencia de conducta, de modo que de cometerse un delito existirá ausencia de conducta.
TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
Tipo. Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de un figura delictiva. De no existir tipo, aun cuando en realidad alguien realice una conducta que afecte a otra persona, no se podrá decir que aquel cometió un delito.
Tipicidad. Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal.
Principios generales de la tipicidad. La tipicidad se apoya en los siguientes principios:
a) Nullum crimen sine lege: no hay delito sin ley.
b) Nullum crimen sine tipo: no hay delito sin tipo.
c) Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo.
d) Nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito.
e) Nulla poena sine lege: no hay pena sin ley.
Clasificación de los tipos.
Se clasifican como sigue:
a) Por la conducta pueden ser de acción (hacer o actividad) o de omisión (no hacer o
inactividad), la cual se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.
b) Por el daño pueden ser: de daño o lesión, y de peligro
c) Por el resultado pueden ser: formal o de mera conducta. Para la integración de este tipo solo se requiere realizar la acción. Y material o de resultado en donde es necesario un resultado.
d) Por la intencionalidad pueden ser: doloso, intencional, es cuando el sujeto activo comete el delito con la intención de realizarlo; culposo, imprudencial o no intencional, cuando se comete el delito sin intención de cometerlo; y preterintencional o ultraintencional, en donde el agente desea un resultado típico, pero de menor intensidad o gravedad que el producido.
e) Por su estructura pueden ser: simple, cuando el delito cometido solo consta de una lesión; y complejo, cuando consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad
. f) Por el número de sujetos pueden ser: unisubjetivo, que para su integración requiere de un solo sujeto activo, y el plurisubjetivo requiere de dos o más sujetos activos.
g) Por el número de actos: unisubsistente, el que requiere de un solo acto; y plurisubsistente, el que se integra por la concurrencia de varios actos.
h) Por su duración: instantáneo, se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos; instantáneo con efectos permanentes, el que afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo; el delito continuado se produce mediante varias conductas y un solo resultado; y el permanente, después de que el sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo
. i) Por su procedencia o perseguibilidad: de oficio, en donde se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito; y de querella necesaria, el que solo puede perseguirse a petición de la parte ofendida
. j) Por la materia: en común, es el emanado por las legislaturas locales; Federal, emanado por el congreso de la unión, en el que se ve afectada la federación; Político, es el que afecta al Estado; y contra el derecho internacional, el que afecta bienes jurídicos de derecho internacional.
k) Por el bien jurídicamente protegido, los delitos se clasifican por el bien jurídico que tutelan,
l). Por su ordenación metódica: básico o fundamental, es el que sirve de base y del cual se derivan otros; especial, se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que la dan vida propia; y complementado, es un tipo básico, adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o atenúan.
m) Por su composición: En normal, la descripción legal solo contiene elementos objetivos; anormal, se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos.
n) Por su autonomía o dependencia: en autónomo, el que tiene existencia por sí; subordinado, el que su existencia depende de otro tipo.
o) Por su formulación: en casuístico, tipo que plantea diversas hipótesis para integrarse, a su vez de subclasifica en: alternativo y acumulativo; y amplio, el tipo no precisa un medio específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera.
p) Por la descripción de sus elementos: descriptivo, el que describe con detalle los elementos que debe contener el delito; normativo, hace referencia a lo antijurídico; y subjetivo, se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva.
ASPECTO NEGATIVO: ATIPICIDAD.
▬ La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no existencia del delito
▬ La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada.
ANTIJURICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
La antijuricidad -- Es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en le norma jurídica.
Clases.
Material. Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación genérica hacia la colectividad.
Formal. Es la violación de una norma emanada del Estado.
ASPECTO NEGATIVO: CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN O LICITUD
Aspecto negativo: causas de justificación o licitud lo constituyen
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