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Derecho Penal - Delitos y Penas


Enviado por   •  24 de Febrero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  188 Visitas

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Profesor: 


Nombre del alumno:

Matricula
:

Materia
: Derecho Penal – Delitos y Penas


Actividad # 2

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Guadalupe NL. A 13 de Febrero de 2022

Introducción

La actividad número dos se basara en temas y subtemas de gran interés de la segunda semana de aprendizaje, los temas a sobre salir de esta actividad serán: Delitos contra el patrimonio y Delitos contra la libertad sexual. Cada uno de estos temas cuenta con una variante de delitos ilícitos que atentan ante la seguridad personal, patrimonial y sexual de los individuos, así mismo como sus acciones y penalidades.

Como primer parte de la actividad se realizara un cuadro comparativo en el cual se desarrollen diferentes tipos de delitos contra el patrimonio, incluyendo: robo, abuso de confianza, fraude y daño de propiedad ajena, plasmando la información más importante de cada concepto para así poder reconocer sus diferencias y semejanzas con mayor facilidad.

Para concluir con esta actividad re realizara un resumen con la información más relevante acerca de los delitos contra la libertad sexual, al conseguir esta información será plasmada en el resumen y será de gran ayuda para la retención de información y poder reconocerlo cuando sea necesario.

Cuadro Comparativo

Delito

Descripción

Medios de ejecución

¿Quién interviene?

Pena

Robo

 Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Sustracción

Retención

Sujeto Activo: cualquier persona física.

Sujeto Pasivo: cualquier persona física o moral.

La pena será de dos años de prisión y multa hasta de 100 veces el salario.

Abuso de Confianza

La ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Alguien dispone de la cosa de la cual se le transmitió la tenencia cuando:

La regala

La vende

La da en prenda

La arrienda

La hereda

La rifa

Sujeto Activo: cualquier persona física.

Sujeto Pasivo: cualquier persona física o moral.

Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio se le sancionará con prisión hasta un año de multa de hasta 100 veces el salario.

Fraude

Comete el delito de fraude el que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Engaño

Aprovechamiento del error del pasivo

Sujeto Activo: cualquier persona física.

Sujeto Pasivo: cualquier persona física o moral.

Prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Daño de propiedad ajena

Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.

Incendio

Inundación

Explosión

 Sujeto Activo: en cualquiera de los tipos de daño en propiedad ajena puede ser una persona física.
Sujeto Pasivo: persona física, moral o nación.

La pena es de multa de 6 a 24 meses, teniendo en cuenta tanto la condición económica de la víctima como la cuantía del daño producido.

Resumen

Como base para el comienzo de este resumen se debe mencionar mencionar cual es el significado de la libertad sexual, esta es la que abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Se excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.

Existen diferentes actos antijurídicos los cuales atentan en contra de la vida y salud sexual de las personas y los individuos, que se toman de una manera agravante y dañina para las personas involucradas.

Uno de los casos es el estupro el cual es un delito sexual en el que una persona mayor de edad obtiene el consentimiento para la cúpula con una persona menor de edad, por medio de seducción u engaños. Este ilícito se realiza de manera dolosa, ya que para cometer la cúpula se utiliza el engaño. La penalidad para este acto se impondrá en aquella persona que comete el delito de estupro varia de tres meses a cuatro años de prisión. Si este delito generara consecuencias como el nacimiento de un hijo, el sujeto activo deberá pagar los alimentos para su hijo y la madre como reparación del daño.

Otro caso es la violación, esta se presenta con los actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física.

Este delito cuenta con ciertas situaciones complejas en el delito:

  • Violación entre cónyuges: puede existir debido a que el tipo penal no contempla características especiales en el sujeto pasivo y en el activo, por lo tanto cabe en la hipótesis cualquier tipo de persona con independencia del sexo, estado civil, oficio, creencia, política o raza. La institución del matrimonio no autoriza la violación y tampoco tiene ese objeto o fin.
  • Violación entre concubinos: puede existir debido a que el tipo penal no contempla características especiales en el sujeto pasivo y en el activo, por tanto cabe en la hipótesis cualquier tipo de persona, con independencia del sexo, estado civil, oficio, creencia, política o raza.
  • Violación entre prostitutas: puede existir la violación entre prostitutas, cuando por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo. Aquí no especifica la actividad, oficio o forma de vida que debe ejercer el sujeto pasivo para que no se presente el delito en estudio.
  • Violación de cadáveres: no se establece como violación, porque para existir el delito debe darse entre personas físicas vivas. Aquí se refiere, en todo caso, al delito que se comete contra personas muertas, llamado profanación de cadáveres.
  • Violación de animales: no se da, ya que el tipo penal establece claramente que debe darse entre personas y no con animales. El delito que se surtiría en su caso es el daño en propiedad ajena.
  • Violación de objetos: no se da, ya que el tipo penal establece que el delito se presenta sólo entre personas; no con objetos. El delito que se surtiría en su caso es el daño a propiedad ajena.

El artículo 266 describe ciertas situaciones equiparables a la violación:

  • Al que sin violencia realice cópula con una persona menor de 12 años de edad.
  • Al que sin violencia realice cópula con una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
  • Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de 12 años de edad o cualquier persona que no tenga capacidad de comprender el hecho.

La pena para este delito consta de que el responsable del delito de violación se le impondrán de cinco a quince años y multa hasta por 100 unidades, si el sujeto pasivo es mayor de dieciocho años de edad, o de ocho a dieciséis años de prisión, y multa hasta de 200 unidades cuando el pasivo tenga entre catorce y dieciocho años de edad. Artículo 207.

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