DERECHO PENAL Y LA TEORÍA DEL DELITO
Munay6 de Noviembre de 2013
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DERECHO PENAL Y LA TEORÍA DEL DELITO
4.1. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL
Para tener una idea clara de lo que es la teoría del delito, debemos comenzar por conceptualizar al derecho penal, ya que esta es una rama del derecho público interno con relación a los delitos, penas y a las medidas de seguridad que tienen por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.
Como disciplina científica se entiende que es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, la pena y las medidas de seguridad.
Mientras el derecho punitivo es el conjunto de normas, el derecho penal se integra por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas y es así como fija la naturaleza del delito, sus bases, alcances de responsabilidad y los de su peligrosidad; así como la adecuación y los límites que existen por parte del Estado.
Para Zaffaroni el derecho penal es “la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes penales propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado” .
4.1.1 Derecho penal objetivo
Es una parte del ordenamiento jurídico integrado por las normas jurídicas reguladoras del poder punitivo del Estado (“ius puniendi”) en las que mayormente, a fin de titular bienes jurídicos, se establecen penas y medidas de seguridad.
Entendiendo por esto a que el estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva cumpliendo de esta manera con su función de garantía y tutela de los bienes jurídicos; efectuando el objetivo principal del derecho penal.
Para Jiménez de Asúa es la ley, regla o norma que el Estado nos manda, permite o prohíbe.
4.1.2. Derecho penal subjetivo
El derecho penal subjetivo (“ius puniendi”), es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad exclusiva del Estado, ya que es el único que puede dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado.
“Es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el derecho penal objetivo”.
4.2 ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
El ámbito de validez de la ley, determina los alcances y límites (específicamente hablando) de la ley penal.
4.2.1. Ámbito espacial de validez
Sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado Estado; es decir que, las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del País que las dictó, pero es aplicable a todas las personas que se encuentran dentro de éste territorio.
4.2.2.Ámbito temporal de validez
Sabemos que la ley penal se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad; entendiendo así el cumplimiento de irretroactividad de la ley penal vigente al momento de ser cometidos los delitos. En algunos casos si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores.
4.2.3. Ámbito material de validez
Resulta necesario aclarar la validez material de las leyes penales, solo en los Estados federados, ya que estos convienen en que la federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, las mismas que podrán ser reguladas conforme a las leyes penales locales.
4.2.4. Ámbito personal de validez
En los Estados liberales a partir de la “Déclation des droits de l’homme et du citoyen” (declaración de los derechos del hombre y del ciudadano), las leyes penales, se aplican sin distinción a todos.
Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con aceptación de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal; pero no deja de aplicarse.
4.3 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO
La Teoría del delito es el instrumento conceptual para lograr una aplicación racional de la ley penal aun caso concreto. “Adquiere su legitimación porque permite una aplicación racional de la ley ”.
Es un sistema de categorización por niveles conformado por el estudio de los presupuestos jurídicos penales de carácter general; es decir, permite resolver cuando un hecho es calificado como delito.
Tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano sea a través de una acción o de una omisión, en estos términos este análisis no sólo abarca a los delitos como tal, sino también a cualquier comportamiento humano sobre algún acto antijurídico y penal; es de esta manera, que podemos decir que será objeto de análisis de la Teoría del derecho aquello de lo cual derive la aplicación de una pena o algún otro tipo de medida de seguridad, así como los casis extremos en los que no obstante al existir una lesión o puesta en peligro el bien jurídico protegido, el comportamiento cometido resulte justificado, o bien, no punible.
En los términos anteriores, resulta conveniente referir los presupuestos de punibilidad ya que nos remite a un análisis sistemático de la ley penal, pues es ahí donde podemos encontrar a los tipos penales del delito.
4.3.1. Delito
Es necesario poder tener un concepto claro de lo que es delito, ya que el estudio de este y sus elementos son denominados como Teoría del delito.
Teniendo en cuenta que el ser humano esta dotado de una voluntad libre, la cual le permite desarrollar sus facultades naturales, tomando como limitante sus propias facultades naturales; pero entendiendo también que el hombre es un ser que vive en sociedad y que éste se encuentra necesariamente obligado a respetar la libertad de otros hombres; es así que existe la necesidad de crear normas que garanticen medidas de igualdad.
Es por esta razón que el Estado crea prohibiciones y nombra infracciones (delitos), para así poder tener un mejor control social y de esta manera mantener a los ciudadanos de un mismo territorio en perfecta armonía.
Podríamos señalar que el delito es una conducta de acción u omisión típica, antijurídica y culpable ; es decir que el delito es un ente jurídico, es la infracción de la ley. El Estado se propone con ello hacer saber quienes tienen a su cargo la elaboración y sanción de las leyes, que no habrá delito mientras no exista la ley cuya violación tenga pena y ésta este fijada previamente en la ley (Carrara).
4.3.1.1. La conducta como elemento del delito
La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo y el primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa determinada.
Para que exista un delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto la conducta es el elemento básico del delito; es decir, la materia prima de donde se deducen los demás. Esta conducta se puede dar por acción o por omisión.
4.3.1.1.1 Acción
Se entiende como la conducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto el cual produce un resultado.
4.3.1.1.2 Omisión
Es la ausencia voluntaria de movimiento corporal; es decir, un “no hacer” voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo, siendo que éste hecho también produce un resultado.
4.3.1.2 La tipicidad como elemento del delito
Es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido podríamos decir que es la descripción objetiva que hace la ley sobre un hecho, otorgando a este la calidad de delito.
Pero es importante tener cuidado al no confundir la tipicidad con el tipo penal, ya que la primera se refiere a la conducta, y la segunda pertenece a la ley y a la descripción sobre un hecho ilícito, es la forma legal a la que se debe adecuar la conducta para la existencia de un delito.
4.3.1.3. La antijuricidad como elemento del delito
Podemos considerar la antijuricidad como el elemento positivo del delito; es decir, que una conducta es antijurídica cuando esta penada por ley .
Para que la conducta de un hombre sea delictiva, debe contravenir a las normas penales, de esta manera podremos decir que será antijurídica.
La antijuricidad es lo contrario al derecho, por lo tanto no basta que la conducta exista en el tipo penal, se necesita que esta conducta antijurídica sea considerada como tal a todo aquello definido por el derecho (penal).
4.3.1.4. La culpabilidad como elemento del delito
El concepto de la culpabilidad, dependerá de la teoría que se adopte, pues no será igual el concepto
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