Elementos Del Delito Derecho Penal
susanazl20 de Septiembre de 2012
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MATERIAL PARA EL TALLER 6to semestre prof: yeslie olivo
“EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL FORMAL”
Cuando nos referimos al Derecho Penal con definida función de control social formal, se debe entender que estamos mencionando al área penal integrada, que naturalmente comprende al derecho sustantivo, adjetivo y administrativo, o sea, el catálogo de hechos ilícitos, que merecen denuncia, persecución y punibilidad (Derecho Penal); el debido proceso que abastece de las garantías necesarias a los sujetos intervinientes, pero prioritariamente a los encausados (Derecho Procesal Penal) y la ubicación física de los comprometidos como imputados durante este transcurso, sea con medida de comparecencia o de internamiento carcelario como mecanismo asegurativo que inoculase es decir infundiese o corrompiese, cualquier actitud que pretenda afectar el progreso de las etapas investigadoras (Derecho de Ejecución Penal), como en la acusatoria y definitiva de la situación jurídica, con la expedición del auto de sobreseimiento de la causa ordenando la inmediata excarcelación del favorecido o con la sentencia condenatoria o declarativa de inocencia.
DERECHO PENAL ESCLAVISTA.
La esclavitud como práctica social y económica fue usual en la antigüedad greco-romana, y ambas pueden considerarse las primeras sociedades "esclavistas" al estar sustentada su base económica por este sistema. La sociedad de la Antigua Grecia tenía fundamentada filosóficamente la esclavitud que, para Aristóteles era la garantía indispensable para que los hombres libres pudieran dedicar su tiempo a la política y buen gobierno de la ciudad. En la Antigua Roma la práctica de la esclavitud se regula, en algunas ocasiones al mínimo detalle, estableciéndose la manumisión como fórmula de liberación de los esclavos, siempre con causa. Del siglo V a. C. al siglo I es la época de mayor implantación y extensión de la esclavitud. Durante el Imperio Romano empieza a remitir sobre todo por el agotamiento de las fuentes tradicionales de suministro de nuevos esclavos como resultado de la finalización de la expansión territorial romana (siglo I). En Europa durante la Edad Media la esclavitud desaparece siendo sustituida por la servidumbre. Las posturas que sitúan la desaparición del sistema esclavista en fecha más temprana.
En la sociedad esclavista, a medida que se organiza un poder público fuerte, éste asume la represión del delito. Sin embargo no por ello se puede decir que desapareció de manera total la venganza privada. En el antiguo oriente la legislación Penal se confunde con preceptos religiosos que se encuentran contenidos en libros sagrados los que consideran a los delitos como una ofensa a Dios. Sus normas se rigen por los principios de la venganza, moderadas por la Ley de Talión, las penas en todos los casos son extremadamente crueles. Una excepción a esta realidad la constituye el Código del rey Hammurabi que gobernó Babilonia dos mil años antes de nuestra era. Sus disposiciones están contenidas en una piedra que se conserva en el Museo de Louvre y entre ellas destaca el rechazo a la venganza y admite ampliamente la Ley de Talión.
DERECHO PENAL DE LA SOCIEDAD FEUDAL.
El predominio de la Iglesia con respecto al Estado que tuvo lugar en la etapa de la sociedad feudal se manifestó también, como en otras esferas, en la del Derecho penal: aquellas acciones que afectaban a la religión oficial y única adquirieron, en ciertos períodos, naturaleza delictiva. De esta forma se justifica la incorporación de la herejía, la blasfemia, el sacrilegio y otras acciones al repertorio de las violaciones de la ley penal.
La sociedad burguesa favoreció la supresión del carácter delictuoso a actos que habían sido castigados por el Derecho penal feudal al mismo tiempo que formalizó nuevas infracciones, consecuentes con los requerimientos sociales de la clase que ostentaba la hegemonía. El Derecho penal burgués no se conformó con erigir en delito las conductas que entendía directa o indirectamente lesivas a la burguesía, sino que se esforzó en hallar un concepto general utilizable por el legislador en el momento de llevar a cabo la tarea penológica. Tal objetivo se procuró alcanzar por distintas vías, conforme a un curso histórico que en sus amplias consideraciones puede resumirse en dos criterios fundamentales: la concepción ius naturalista del delito y la concepción positivista del delito.
DERECHO PENAL TIPO BURGUES.
La Burguesía se encuentra dentro del período que históricamente se conoce como la Edad Moderna, la cual prosigue a la Edad Media. El paso del tiempo ha ido alejando de tal modo esta época de la presente que suele añadirse una cuarta edad, la Edad Contemporánea, que aunque no sólo no se aparte, sino que intensifica extraordinariamente la tendencia a la modernización, lo hace con características sensiblemente diferentes, fundamentalmente porque significa el momento de triunfo y desarrollo espectacular de las fuerzas económicas y sociales que durante la Edad Moderna se iban gestando lentamente: el capitalismo y la burguesía; y las entidades políticas que lo hacen de forma paralela: la nación y el Estado. La fecha de inicio de la Edad Moderna más aceptada, es la toma de Constantinopla por los turcos en el año 1453 -coincidente en el tiempo con la invención de la imprenta y el desarrollo del Humanismo y el Renacimiento, procesos a los que contribuyó por la llegada a Italia de exiliados bizantinos y textos clásicos griegos-, aunque también se han propuesto el Descubrimiento de América (1492) y la Reforma Protestante (1517) como hitos de partida. El término burgués es un peyorativo utilizado para distinguir dentro del sistema capitalista a la burguesía, clase poseedora de todos los medios de producción y por ende explotadora de la mano de obra o proletariado. El derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación. El derecho burgués resulta hipócrita, pues expresa y consolida derechos reales de los capitalistas, mientras que a los trabajadores les otorga derechos puramente formales. En la época del imperialismo, la burguesía renuncia en sensible grado a la legalidad.
MATERIAL PARA EL MAPA MENTAL.
DERECHO PENAL.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
FUENTES:
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso.
Delito
Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley.
De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible.
Elementos:
1. Conducta (acciones y omisiones)
2. Tipicidad
3. Antijuricidad
4. Culpabilidad
5. Punibilidad
Falta o contravención.
Una falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas
Pena.
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es "la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito".
Etapas de desarrollo del delito
El iter criminis, se refiere al grado de desarrollo en que se puede hallar un delito en un momento dado. Generalmente se mide al tiempo de que el delito o sus
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