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El delito de lesiones en el Derecho penal

Lizbeth_05Tutorial8 de Octubre de 2013

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CAPITULO I: CONCEPTOS GENERALES

1.- LESIONES

El delito de lesiones en el Derecho penal, consiste en causar una o varias lesiones a una forma que menoscaben la integridad corporal de la persona, su salud física o incluso su salud mental. Es uno de los delitos más habituales, puesto que protege uno de los bienes jurídicos más reconocidos, como es la integridad corporal de las personas.

Es un delito cuya pena está relacionada directamente con el daño causado a la víctima, esto quiere decir que, a mayor gravedad del daño la pena será mayor; si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima, entonces el delito deja de ser de lesiones para convierte en homicidio solo si existe la intención de provocarlo .

El delito de lesiones puede causarse tanto por dolo como por culpa (normalmente por culpa grave), si bien la pena que se impone a cada uno de estos dos casos es distinta.

También se dice que el delito de lesiones consiste en el daño injusto causado a la integridad física o la salud de una persona, no está motivado por el propósito de matar, pues si alguien queriendo causar a otro la muerte sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de tentativa de homicidio; de suceder lo contrario, es decir, que si deseando lesionar a otro, este lo mata por desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores (por ejemplo, no sabía que un corte de cuchillo en un brazo podía ser mucho más difícil de cerrar en esa víctima concreta, por tratarse de un hemofílico), no habrá delito de lesiones, sino un homicidio simple.

En este delito considera tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral. Así, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el menoscabo de la salud psíquica o física; para evaluar una lesión se tendrá en cuenta tanto las secuelas como el tiempo que la víctima tarde en curarse de las mismas, así mismo a mayor gravedad de la lesión la pena será más severa.

Suelen tener una consideración aparte los delitos y faltas cometidos por el patrón o empresario; cuando por una infracción de la normativa laboral de seguridad, higiene, salubridad y otras relativas a las condiciones laborales, se originen daños en la salud o en la integridad de los trabajadores.

Además de la pena correspondiente, el autor de las lesiones se verá obligado a indemnizar al perjudicado.

En la actualidad, existe una tendencia en algunos países, a establecer una serie de categorías de lesiones según un baremo concreto, con el cual se pretende que lesiones de similar entidad no sean indemnizadas con cuantías muy diferentes según la apreciación subjetiva de quien los juzga.

El sujeto activo y pasivo de este delito, puede ser cualquier persona.

El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.

El delito, se consuma con el daño ocasionado a la víctima, y según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de descanso o más de treinta días de descanso.

Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:

1.- Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.

2.-Que a consecuencia de dicha lesión, se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima

3.- Que el sujeto activo no pudo prever el resultado pues era imprevisible.

2.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

El bien jurídico a protegerse, es el cuerpo o integridad corporal y la salud (tanto física como psíquica).

3.- TITULARES DEL RESARCIMIENTO

Los resarcimientos que procedan de daños corporales, serán compatibles con otros a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes. Sin embargo; los gastos por razón de tratamiento médico, prótesis e intervenciones quirúrgicas sólo serán resarcidos en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al que la víctima estuviere acogida. Serán titulares del derecho de resarcimiento por daños corporales:

• En caso de lesiones, la persona o personas que las hubieren padecido; respecto de los gastos médicos por tratamiento, en el caso de que no estén cubiertos total o parcialmente por algún sistema de previsión, los propios lesionados o la persona o entidad que los haya sufragado.

• En caso de muerte, y siempre con referencia a la fecha de ésta, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

• El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su orientación sexual, durante al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida, o de la persona conviviente, siempre que dependieran económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.

• De no existir los anteriores, serán los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella, los titulares.

• En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida, y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, los hermanos y los abuelos de la misma.

• De no existir ninguna de las personas reseñadas en los apartados anteriores, los hijos, cualquiera que fuera su filiación y edad y los padres, siempre que tanto unos como otros no dependieran económicamente del fallecido.

4.- CALIFICACIÓN DE LAS LESIONES

Para la calificación de las lesiones es necesario, el dictamen médico.

5.- EL CONSENTIMIENTO

Un tema importante en el delito de lesiones es el consentimiento emitido por el sujeto pasivo. Se cuestiona la naturaleza jurídica del consentimiento dado por la persona que sufre de lesiones, es decir si se configura una causa de atipicidad, de justificación, de atenuación de la sanción penal o carece de relevancia penal para el sujeto activo del delito

Para resolver esta interrogante hay que precisar si el bien jurídico protegido, que es la salud, es un bien del cual puede disponer el sujeto libremente. En el Art. Nº 2,1. CO, se indica que “Toda persona tiene derecho: 1... A su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”; de ahí se deduce que la salud es un bien jurídico individual, ósea, el sujeto tiene capacidad de disposición sobre él.

Al ser la salud un bien jurídico de libre disposición por parte del sujeto, no se castigan las autolesiones.

El primer párrafo del Artículo 124 del Código Penal, indica expresamente para las lesiones culposas con resultado leve, que la acción es privada; en cambio en el segundo párrafo menciona que, si las lesiones culposas generan un resultado grave la acción es pública. A esto, se añade que en los delitos de acción privada solamente serán denunciados por el afectado, de ahí que las lesiones culposas generadas a consecuencia del consentimiento, este no podrá seguir ningún proceso penal por ellas.

En cambio, en las lesiones dolosas y en las culposas con resultado grave, carece de relevancia el consentimiento del agraviado, puesto que la acción es pública y cualquiera puede denunciar el hecho delictivo.

Esta conclusión pareciera que contradice nuestra Constitución , pero en realidad con la tipificación de este delito no se plantea más que un conflicto de intereses del Estado en castigar todo acto doloso que afecte a la salud y los actos culposos que tengan un resultado grave , en donde se ha infringido un deber objetivo de cuidado de cierta magnitud.

En resumen, el consentimiento del agravado en el Código Penal, solo tiene relevancia en las lesiones culposas con resultados leves, mientras tanto, en las lesiones dolosas como en las culposas con resultado grave carece de relevancia.

6.- LA PENA

• LESIONES GRAVES

Se establece para las lesiones graves pena privativa de libertad no menor, de tres (03) ni mayor de ocho (8) años.

En caso de muerte de la víctima, si esta fuese previsible por el agente, la pena será no menor de cinco (05) años ni mayor de diez (10) años.

• LESIONES GRAVES A MENORES DE EDAD

Se castiga con pena privativa de libertad no mayor de dos (02) años y con sesenta a ciento cincuenta días - multa.

Cuando la persona fallece a consecuencia de la lesión menos grave se castiga con pena privativa de la libertad no menor de tres (03) ni mayor de seis (06) años.

• LESIONES CON RESULTADO FORTUITO.

La pena no está señalada expresamente en el Código Penal, sino que se establece: “...la pena será disminuida prudencialmente hasta que corresponda a la lesión que se quiso inferir.”

• LESIONES CULPOSAS.

En el caso de que se ocasione una lesión leve por culpa, se establece una pena privativa de libertad no mayor de un (01) año o con sesenta a ciento veinte días multa.

En el caso que se produzca una lesión grave por culpa se establece una pena privativa de libertad , pero esta será posible siempre que se ocasione una lesión leve por culpa, puesto que la acusación de una lesión grave por culpa esta sancionada ya expresamente

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