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DERECHO PENAL.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Prácticas o problemas  •  6.248 Palabras (25 Páginas)  •  185 Visitas

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DERECHO PENAL

1.- ¿Por qué cree usted que es importante el derecho penal?

El Derecho penal es importante por que no se reduce solo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad, cuyo objeto es la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad tal como literalmente lo prescribe el artículo I del Titulo Preliminar de nuestro Código Penal. Sin embargo esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.

2.- ¿Cuál es la finalidad de los principios limitadores del poder punitivo del Estado?

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho.

Tienen por finalidad la reducción del poder punitivo de los estados.

Las valoraciones político-criminales introducidas en cada una de las categorías de la estructura del delito pueden provenir de investigaciones criminológicas, sociológicas, antropológicas, etc., de tal manera que el sistema penal sea más funcional y adecuado a las necesidades sociales. Sin embargo, éstas también pueden ser inmanentes al sistema –como es el caso de los principios jurídicos– , lo que otorgaría mayor seguridad frent

e a eventuales excesos del poder punitivo del Estado, seguridad exigida en todo Estado Social y Democrático de Derecho en el que la protección de las garantías ciudadanas y la defensa de la dignidad humana son los pilares fundamentales de la sociedad. Estas valoraciones inmanentes al sistema son los principios político-criminales limitadores del ius puniendi, entre los que encontramos al principio de legalidad, principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, principio de intervención mínima, principio de culpabilidad, principio de proporcionalidad, principio del hecho, principio de utilidad de la intervención penal y principio de humanidad y salvaguarda de la dignidad humana.

Estos principios político-criminales operan en tres momentos, ya sea en la orientación de la labor legislativa, sea en la orientación de la labor dogmática o en la crítica al Derecho positivo vigente y propuestas de lege ferenda.

En la primera fase o momento, estos principios señalan el camino al legislador en la creación no sólo de instituciones jurídico-penales para la prevención de delitos, sino también extrapenales y extrajurídicas.

En el segundo momento, los principios limitadores del ius puniendi orientan la labor de creación dogmática. Como ya lo hemos manifestado anteriormente, las consideraciones político-criminales deben introducirse en el sistema del Derecho Penal, permitiendo soluciones materialmente más justas hasta donde el tenor literal de la ley lo permita.

Y por último, en la tercera fase, dichos principios jurídicos cumplen, en base a los avances dogmáticos, una f

unción crítica del Derecho Penal positivo vigente, proponiendo a la vez reformas de lege ferenda. Estas propuestas se fundamentarían como ya lo hemos indicado, no sólo en los estudios empíricos de las ciencias sociales, sino también en principios jurídicos como la doctrina los selecciona:

Principio de legalidad.- El principio de legalidad constituye el principal límite al poder punitivo del Estado y, por ende, la máxima garantía para el ciudadano frente a posibles actos excesivos y arbitrarios. Su nacimiento coincide con la Revolución francesa de 1789 y halla su primer fundamento en la teoría del contrato social y en el principio de la división de poderes; ello revela que su origen histórico obedece a razones políticas, más no jurídicas. Posteriormente, FEUERBACH, a quien se le debe su formulación latina: nullum crime nulla poena sine lege, vincularía su relevancia a consideraciones de prevención general a través de su tesis de la coacción psicológica, puesto que si con la pena se persigue intimidar a la comunidad para que sus miembros se abstengan de cometer delitos, es necesario que las personas conozcan previamente la existencia de las conductas prohibidas y de las consecuencias jurídicas de su comisión.

Las dos diferentes fundamentaciones de este principio descritas demuestran su fuerte contenido garantista que se manifiesta en todos los ámbitos del sistema penal. Así, del principio de legalidad se pueden extraer las siguientes garantías : En primer lugar, la garantía criminal (nullum crimen sine lege), según la cual para que una conducta pueda ser considerada d

elito es necesario que previamente se haya descrito como tal; en segundo lugar, la garantía penal (nulla poena sine lege), en virtud de la cual no pueden imponerse penas ni medidas de seguridad que no se encuentren previstas con anterioridad a la comisión del hecho delictivo; en tercer lugar , la garantía de ejecución, mediante la cual se prohibe ejecutar penas o medidas de seguridad de manera distinta a la establecida en la ley; y, por último, y en quinto lugar, la garantía jurisdiccional (nemo damnetur nisi per legale iudicium), que exige la expedición de sentencias en virtud un proceso penal regular en fiel observancia de los requisitos y garantías del mismo[1][68]. Pero, la garantía criminal no se agota en el requerimiento de una ley anterior que otorgue la calidad de delictiva a una determinada conducta. De ella se derivan a su vez cuatro importantes consecuencias prácticas. En primer lugar, el principio de taxatividad (lex certa), que contiene la exigencia de que las leyes describan con la mayor exactitud posible las conductas prohibidas a fin de que puedan ser conocidas por los ciudadanos, lo que excluye el uso desmedido de elementos normativos y el abuso de leyes penales en blanco. En segundo lugar, la prohibición de la analogía in malam partem (lex stricta), pues, de lo contrario, el juez se estaría usurpando funciones que le competen sólo al legislador por voluntad popular. En tercer lugar, la exclusividad de la ley como fuente del Derecho Penal y la exclusión como tales de la costumbre, los principios generales del Derecho y la jurisprudencia (lex scripta). Y e

n cuarto lugar, la irretroactividad de la ley penal cuando su aplicación sea perjudicial al reo (lex praevia).

Es

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