DERECHO PENAL
Sherman101 de Mayo de 2015
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DERECHO PENAL
El Derecho Penal es: la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar determinando lo que es punible y sus consecuencias.Esta potestad limitada de punición implica que -ante la lesión de un bien considerado merecedor de protección por parte de la ley penal- el Estado –a través de los organismos preparados a tal efecto- tiene la posibilidad de aplicar penas y/o medidas de seguridad al infractor.
Acepciones del Derecho Penal:
1era.) Acepción “Derecho Penal” como ciencia o dogmática jurídico penal: aquí estamos haciendo referencia a la disciplina que interpreta y desarrolla los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito de la materia.
2da.) Acepción “Derecho Penal” en sentido subjetivo: aquí estamos haciendo referencia a facultad estatal de castigar.
3era.) Acepción “Derecho Penal” en sentido objetivo: aquí estamos haciendo referencia a las normas del derecho positivo que regulan aquella potestad punitiva.
Existen innumerables sistemas o formas de control social. Todos estos permiten en su conjunto a mantener la vida en sociedad. El Derecho penal se presenta dentro de este grupo como una de las formas de control social que hace posible –junto a otros- la convivencia y desarrollo social. Desde este punto de vista o enfoque sociológico, es la herramienta de control más potente y contundente con que cuenta el Estado.
Las “formas de control social” pueden dividirse en informales y formales. El derecho está entre las segundas. Dentro de las primeras pueden mencionarse por ejemplo el sistema educativo, etc.
Una especial disparidad de criterios u opiniones sobre cuáles son –o deberían ser- las funciones del derecho penal:
Función de tutela de bienes jurídicos:
Esta teoría nace con Bimbaum y su doctrina trascendentalista de corte iusnaturalista. El delito no era la lesión de un derecho sino lesión de un bien jurídico protegido por el orden estatal, ya que estos bienes iban más allá del Derecho y del Estado. Estos bienes no eran creados por el Estado, sino por la naturaleza y el desarrollo mismo de la sociedad, entonces el Estado lo único que hacía era protegerlos y guiarse de ellos como principios básicos para clasificar los delitos.
La nueva tendencia inspirada en Ihering, y particularmente a través de Merkel, von Liszt, y von Hippel, consideraba que la definición de derecho subjetivo no era suficientemente comprensiva –existen numerosos e importantes intereses tutelados por el derecho a los que no les corresponde un tal derecho, se decía-, y encuentra el objeto del delito, y de la protección jurídica, en los bienes de la vida. El orden jurídico se concibe entonces con la función de garantizar los bienes o intereses humanos individuales o colectivos.
Función de motivación:
Una de las funciones del derecho penal es la de intentar motivar a la sociedad para que mantenga una conducta conforme a derecho. En este sentido puede decirse que cumple una función de “prevención general positiva”, esto decir, envía un mensaje al ciudadano que mantiene una conducta fiel al derecho haciéndole saber que no será sancionado, y para quien opte por transgredir la norma, envía una amenaza de aplicación de la pena o sanción que el ordenamiento prevé de antemano para tal conducta. La intención es que la sociedad logre una conformación uniforme y de respeto frente al derecho, ya sea por miedo a la amenaza de sanción (prevención general negativa), o mediante el refuerzo de la creencia en el sistema (prevención general positiva).
Función de tutela de valores éticos sociales:
El autor de que representó esta teoría fue Hans Welzel (1997).Para Welzel asegurar el respeto por los bienes jurídicos (esto es: la vigencia de los valores de acto) era más importante que lograr un efecto positivo en el caso particular actual. Ejemplificaba de esta forma: detrás de la prohibición de matar está primariamente la idea de asegurar el respeto por la vida de los demás, en consecuencia la protección de un valor de acto, y justamente por esto, también es asesino quien destruye arbitrariamente una vida humana sin valor social, como la de un delincuente condenado a muerte. Concluye señalando que “la misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético-social, y sólo por inclusión la protección de los bienes jurídicos particulares”, no obstante en la misma página indica: “misión del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos mediante la protección de los elementales valores de acción ético-sociales”.
En consecuencia para Welzel el Derecho Penal no debía proteger bienes jurídicos, sino más bien, valores éticos sociales. De esta manera se protegerían indirectamente bienes jurídicos particulares (mediatización).
Función de tutela de la vigencia de la norma:
El autor de esta teoría es GüntherJakobs.Señala que el derecho no es un muro de protección colocado alrededor de los bienes, sino que es la estructura de la relación entre personas, por lo tanto, “el Derecho Penal como protección de bienes jurídicos significa que una persona, encarnada en sus bienes, es protegida frente a los ataques de otra persona”. Así entiende que el Derecho Penal garantiza la expectativa de que no se produzcan ataques a bienes. El bien no ha de representarse como un objeto físico, sino como norma, como expectativa garantizada, porque así se representa el derecho en cuanto a estructura de la relación entre personas. La consigna será “el derecho penal garantiza la vigencia de la norma, no la protección de bienes jurídicos”.
Fundamentación antropológica:
Fundamentación antropológica:
El Derecho Penal debe fundarse en el hombre considerado como sujeto libre y capaz de autodeterminación, y es a esto a lo que se refiere la fundamentación antropológica del derecho penal. Este tema de importantes connotaciones filosóficas es desarrollado profusamente entre nosotros por Zaffaroni (1987)11
Este derecho se asume entonces como un regulador de las conductas humanas, concibiendo al orden jurídico como un todo complejo que siempre apoya en conjunto sobre el plano de la realidad.
Según Zaffaroni el derecho penal, para ser antropológicamente fundado y efectivo, y no un mero ejercicio de poder, presupone las siguientes condiciones mínimas:
1) Ser un orden regulador de conductas humanas;
2) Que no haya contradicción entre sus desvaloraciones de conductas humanas;
3) Que no pretenda regular conductas ignorando las leyes del mundo físico;
4) Que reconozca la autodeterminación del hombre.
Concepciones del Derecho Penal:
Derecho penal liberal: Implica adoptar la concepción “Derecho Penal de hecho”. Desde este punto de vista lo importante es la conducta cometida, y que ésta sea subsumible en una tipo penal abstracto.
Implica además un “Derecho Penal de culpabilidad”. Este presupone que la persona es libre de elegir la conducta que desarrollará (autodeterminación), y por ende, puede reprochársele el resultado de dicha elección.
Excluye el castigo de ideas y sentimientos (art. 19 CN).
Derecho penal autoritario:implica adoptar la concepción “Derecho penal de autor”. En este supuesto el hecho sólo tiene un valor como síntoma de la personalidad peligrosa del autor. Se lo castiga por ser homicida más que por haber cometido un homicidio (es más importante lo que el autor es, que lo que hizo en concreto).
Implica además un “Derecho Penal de peligrosidad”. Esta idea representa una postura teórica en donde el hombre actúa movido causas que lo determinan en ese sentido (determinismo).
Permite extender el derecho penal a esos ámbitos que en un sistema penal liberal estarían vedados.
El Derecho Penal:
Concepto:El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias, que no se agotan en las penas, sino que también comprenden las medidas de seguridad.
Caracteres:
Derecho público:El estado procede como poder soberanamente regulador de la conducta de los ciudadanos, fijando normas directamente destinadas a la generalidad. La creación de las figuras delictivas y la amenaza de imponer pena al transgresor es una actividad típicamente pública del Estado.
Exterioridad:Este carácter consiste en hacer depender la punibilidad de la constante exigencia de una actuación externa.Lo interno, las ideas, los pensamientos, se encuentran amparados por la garantía del art. 19 CN.
Judicialidad: El pronunciamiento sobre una situación creada respecto de la existencia de un delito, la responsabilidad y el castigo del autor, deberá emanar de un órgano público. Estos órganos son los tribunales judiciales nacionales y provinciales con competencia penal según la materia, la investidura de las personas y el territorio.
Sancionatorio: Lo que hace que una ilicitud sea del derecho penal, no es una característica sustancial, sino el carácter peculiar de la sanción penal que la distingue de todas las otras consecuencias jurídicas del acto ilícito.
Fines
Eficacia → la efectividad del derecho penal es su capacidad para desempeñar la función que le incumbe en el actual estadio de nuestra cultura. Un derecho penal que no tenga esa capacidad será no efectivo y generará tensiones sociales y conflictos que culminarán destruyendo su eficacia – vigencia.
Garantía → a su vez, el derecho penal cumple una función de garantía imponiendo un límite a la potestad punitiva
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