ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO PROCESAL (DEVIS).- es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del edo


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  454 Visitas

Página 1 de 6

1.- DERECHO PROCESAL  (DEVIS).- es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del edo. En todos sus aspectos y por lo tanto fija el procedimiento a seguir para la obtención del D. Positivo en el caso concreto, y determina a las personas que deben someterse a la jurisdicción del edo. Y los funcionarios encargados de ejercerla.

2.- CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL.- es jurisdiccional --- cumple funciones comunicacionales ---es garantista --- es personalísima --- es formal y solemne --- comprende determinada organización judicial para el cumplimiento de sus fines --- recepciona los principios constitucionales en materia de derechos fundamentales.

3.- OBJETO Y FINALIDAD DEL PROCESO PENAL.- determinar la existencia de un delito, determinar la responsabilidad del inculpado (grado de participación—doloso o culposo).

4.- PARTE.

Actor y demandado.

Son personas individuales o colectivas  donde una parte pretende en nombre propio la actuación de la norma legal y a la otra parte se le exige que ejecute un acto o aclare una situación incierta.

SUJETO.

Juez, peritos, testigos, MP.

Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal, ya sea como parte esencial o accesoria.

5.- CONTENIDO DE LA AUDIENCIA DE CONTROL.- se da cuando el imputado es puesto a disposición del juez de control, se cita la audiencia inicial en donde se realiza el control de detención antes de que se formule la imputación. En esta audiencia el juez debe preguntarle al detenido si cuenta con defensor y de lo contrario ordenara se le nombre uno público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba así como acceso a los registros.  En esta etapa el MP deberá justificar las razones de detención y el Juez calificara y examinara el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad ratificando si se encuentra ajustada a derecho o decreta la libertad.

1.- INVESTIGACION NO JUDICIALIZADA.- comienza con la carpeta de investigación y termina con el auto de vinculación.

INVESTIGACION JUDICIALIZADA.- comienza cuando se dicta el auto de vinculación y termina con la etapa intermedia.

2.- FORMAS DE TERMINACION DE LA INVESTIGACION.-

-- facultad de abstenerse de investigar.- el MP se abstiene a investigar cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no constituyen delito o cuando los antecedentes y datos suministrados establezcan que se encuentra extinguida la acción penal o la resp. Penal.

-- archivo temporal.- MP archiva temporalmente las investigaciones en fase inicial donde no hay antecedentes o datos suficientes para establecer una línea de investigación.

-- no ejercicio de la acción.- esto se da antes de la audiencia inicial cuando los antecedentes del caso concluyan que el caso en concreto hay causales de sobreseimiento.--- (el hecho no se cometió o no constituye delito, el imputado este exento de responsabilidad penal, alguna ley o reforma posterior derogue el delito del que se le imputa etc.)

3.- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.- es una forma en la que el MP puede abstenerse de ejercer la acción penal, siempre que en su caso se haya reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.

--- OPERAN EN CASO DE.-

  • Que se trate de delito sin pena privativa de libertad. Tenga pena alternativa o tenga pena con punibilidad máx. 5 años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
  • Se trate de delitos de contenido patrimonial, sin violencia sobre personas o delitos culposos, siempre que el imputado no actué con ebriedad o bajo influjo de narcóticos.
  • Cuando el imputado haya sufrido consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave o haya contraído una enfermedad terminal.
  • Cuando la pena o medida de seguridad carezca de importancia en consideración de pena o medida ya impuesta.
  • Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave y se comprometa a comparecer en juicio.

--- EFECTOS DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.

  • Extingue la acción penal con respecto al autor o participe que se beneficia.
  • Se extingue acción penal y plazo de prescripción de la acción penal hasta que comparezca.

4.- EXHORTO.- es un medio de cooperación judicial en donde un juez llamada exhortante le pide ayuda a otro denominado exhortado a fin de realizar actos procedimentales dentro de la jurisdicción del 2º juez.

-- de medio tramite.- se transmiten desahogo de pruebas, requerimiento de oficios, preparación de pruebas etc.

-- de ejecución.- es el que sirve para las inscripciones de embargo o ejecuciones de las resoluciones como sentencias.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.5 Kb)   pdf (100.5 Kb)   docx (13.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com