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Ramas del derecho procesal


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2019  •  Resúmenes  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  165 Visitas

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Bolilla I

Conceptos Generales

Ramas del derecho procesal: 

En el derecho positivo argentino sólo cabe reconocer dos tipos de procesos judiciales: (A) el Civil; (B) el penal. El derecho procesal civil se ocupa del estudio de todos aquellos procesos cuyo objeto consiste en una pretensión o petición fundada en el derecho privado.

Relaciones con otras disciplinas jurídicas: 

Por un lado el derecho procesal civil se relaciona: (A) con el Derecho constitucional en cuanto a la delimitación de la competencia federal, sistema de designación de los jueces, etc. (B) Con el Derecho Administrativo en cuanto al nombramiento, situación, remoción, etc. De los funcionarios y empleados judiciales. (C) Con el Derecho Constitucional en cuanto a que el proceso debe garantizar y reglamentar las garantías individuales otorgada a los sujetos del proceso por la Constitución. (D) Con el derecho privado, ya que es el objeto de estudio de dicha materia.

Fuentes del derecho procesal: Concepto y Clase, Fuentes constitucional del derecho procesal. Concepto. Enumeración: A) Igualdad ante la ley; B) Juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, C) Juez natural, D) inviolabilidad de la defensa en juicio, E)Derecho a un proceso sencillo, rápido y eficaz.

Concepto: Son fuentes del derecho procesal todos aquellos criterios objetivos que, en razón de expresar la voluntad de la comunidad o de sus órganos, acerca de una determinada realidad de conducta, pueden ser invocados por los jueces para esclarecer el sentido jurídico de las conductas que deben juzgar durante el desarrollo del proceso.

Clases: Son fuentes del derecho procesal: 1.- La ley, la costumbre y la jurisprudencia obligatoria; 2.- La jurisprudencia no obligatoria; 3.- La doctrina.

Las fuentes constitucionales del derecho procesal: son aquellas que hayan sustento y fundamento en el texto constitucional, no pudiendo ser privados los sujetos de ejercer y hacer respetar cada una de ellas.

Concepto: Son aquellas contenidas en diversas normas (C.N) atinentes a la administración de justicia y, a ciertos derechos y garantías que conciernen a la regulación del proceso civil.

Enumeración:

A) Igualdad ante la ley o “supresión de los fueros personales”: Dicha garantía prohíbe que en un proceso la condición de la persona pueda ser tenida en cuenta, como elemento susceptible de justificar la admisibilidad de un fuero judicial de excepción, cuando el hecho en si mismo corresponde a la competencia de los jueces comunes.

B) Juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso: Dicha garantía regulada en el artículo 18 de la C.N prohíbe penar sin que antes medie un proceso de por medio, justificando la culpabilidad del sujeto procesal, en simples palabras para que haya una sentencia debe haber un juicio, y para que haya un juicio debe mediar un conflicto.

C) Juez Natural o “La prohibición de que nadie sea juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”: Dicha garantía se encuentra regulada en el artículo 18 de la constitución nacional, prohíbe la comisión de tribunales o designación de los jueces con posterioridad al hecho.

D) Inviolabilidad de la defensa en juicio: Se encuentra garantizada en el artículo 18 de la C.N estableciendo que “es inviolable la defensa en juicio de la persona como la de sus derechos” estatuyendo de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo..

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