TEORIA GENERAL DEL DERECHO- Conjunto de conceptos aplicables a todas las ramas del derecho procesal.
resr2018Trabajo7 de Septiembre de 2021
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UNIDAD I
FORMAS Y SISTEMAS DE SOLUCIÓN DE LA CONFLICTIVA SOCIAL
TEORIA GENERAL DEL PROCESO.- Conjunto de conceptos aplicables a todas las ramas del derecho procesal.
DERECHO PROCESAL.- Ciencia que esta dirigida a conocer la técnica del proceso.
PROCESO.- Es un procedimiento, una técnica procedimental o mecánica del derecho procesal.
OBJETIVOS:
a).- Dirimir conflictos de interés de relevancia jurídica (contenciosa).
b).- Declarar certezas de derecho, creando situaciones jurídicas (voluntarias).
PRINCIPALES RAMAS ESPECIALES
INQUISITORIAL.- Amplio poder, órganos del Estado, actividad limitada a particulares.
DISPOSITIVO.- Para el Estado, todo lo no permitido está prohibido, en tanto que para el particular todo lo prohibido está permitido.
PUBLISITA SOCIAL.- Carácter tutelar y proteccionista hacia los intereses de las clases menos protegidas.
UNIDAD Y DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL
Continente.- Unidad.
Contenido.- Diversidad.
TRILOGIA ESTRUCTURAL DEL PROCESO
Continente: Jurisdicción, Proceso Acción.
Contenido.- litigio, Pretensión.
1. Litigio y pretensión.
Litigio: Genéricamente se entiende como un desacuerdo de voluntades, controversia de relevancia jurídica, en estricto sentido el vocablo litigio esta dirigido a la materia jurídica, para que exista litigio es necesario que haya interés jurídico y pretensión esto es, que para que haya litigio debe existir un interés jurídico reclamado y una pretensión.
Interés Jurídico: Surge cuando hay una transgresión, requiere de la pretensión para su proyección, si no hay transgresión tampoco habrá litigio, ya que no existirá la posibilidad de ejercer el interés jurídico. Por ello se dice que la transgresión del precepto hace nacer la pretensión de querer establecer el interés jurídico.
Pretensión: Voluntad de querer hacer valer un interés jurídico en juicio. (Voluntad, interés jurídico, reconvención).
Acción.- Hacer valer la pretensión en juicio (pretensión, defensa).
Voluntad de defensa.- Es destruir o dilatar la pretensión de la otra parte.
Causa.- Título, derecho o interés jurídico.
Parte.- Toda persona que tiene interés jurídico en un proceso.
Derecho objetivo.- Conjunto de normas (reglas).
Derecho subjetivo.- Norma que permite o prohíbe.
Juez[pic 2][pic 3]
Causa contenciosa.- Causa Demanda (trilateral).
Actor Demandado[pic 4]
Juez[pic 5]
Causa no contenciosa.- Causa Solicitud (bilateral).[pic 6]
Pretensor
PLANOS DE LA PRETENSIÓN
Derecho- interés jurídico- pretensión- acción- jurisdicción-proceso satisfacción proceso
1 2 3 4 5 6
1.- Se puede o no tener el derecho prescrito, se analiza en la fase del juicio, derecho subjetivo y derecho objetivo.
2.- Es encuadrarse en la hipótesis jurídica, para tener la posibilidad de tener una sentencia favorable en juicio, solo se da cuando lo solicita la parte pretensora.
3.- Se ejerce o no, porque implica la voluntad para ejercer un interés jurídico.
4.- Se ejerce o no.
5.- Inquisitoria, dispositivo, publicista.
INTEGRACIÓN DEL PROCESO
Todo proceso esta integrado por dos partes:
Instrucción: Fase procedimental del proceso, donde intervienen todos los sujetos procesales (partes, juez, testigos, terceros) con el fin de allegarle elementos al juez para que emita un juicio.
Juicio: El juez aplica la jurisdicción, esta es la ley general al caso concreto, para dirimir conflictos de intereses o declara certezas de derecho.
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Directo- no cumplimiento
Elementos del litigio: Transgresión del precepto
Indirecto- ignorancia (art. 22 constitucional)
Interés jurídico
1.1. Formas de solución de los conflictos. (Composición del litigio)
- Autotutela
Autotutela.- Es unilateral, la autodefensa no esta permitida artículo 17 Constitucional, la autotutela es contraria a la autodefensa, y en la practica se le utiliza como medio de legitima defensa. Se puede conceptualizar como contra derechos, por ejemplo: la retención de equipaje, la echazón, persecución de animales, etcétera.
- Autocomposición
1.1.3. Autocomposición unilateral-bilateral.
Autocomposición.- Es la forma individual en que las partes componen el litigio.
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Acción.-derecho subjetivo material
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Pretensor Desistimiento Demanda.- derecho subjetivo
procesal
Instancia.-
Unilateral
Defensa Allanamiento
Autocomposición
Bilateral Convenio judicial
Desistimiento.- implica una renuncia, fuera del proceso es una renuncia, procesalmente no sólo se renuncia al derecho (renunciable), sino a la acción y a la pretensión.
Existen tres tipos de desistimiento: 1.- de la acción, 2.- de la demanda, 3.- de la instancia.
El momento para llevarse a cabo el desistimiento de la demanda, es hasta antes del emplazamiento, e implica el desistimiento de la instancia, pero para este se requiere el consentimiento del demandado. El desistimiento sí afecta el fondo de la controversia, por la prescripción artículo 258, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que es a instancia de parte.
El desistimiento de la Acción implica: 1) Desistimiento del (derecho subjetivo material) derecho de fondo, no obstante se podrá volver a demandar fundada o infundadamente.
El desistimiento de la demanda y de la instancia, implica el desistimiento del proceso con el cual se le quita la acción-jurisdicción al juez, no llegándose a juzgar la causa, por lo que no habrá cosa juzgada.
Allanamiento.- Implica un sometimiento, estar de acuerdo con las pretensiones del actor.
El momento procesal para su realización en estricto sentido es, al momento de contestar la demanda artículo 274, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
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