DERECHO PROCESAL
fermontes28 de Marzo de 2015
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TEMA IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
4.1.- PRESUPUESTOS
4.2.- ACTOS DE INICIACIÓN.
4.3.- ACTOS DE DESARROLLO.
4.4.- ACTOS DE SUSPENSIÓN.
4.5.- ACTOS DE RECONSIDERACIÓN.
4.6.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN O RESOLUCIÓN INMEDIATA Y PROCEDIMIENTO DE CONDONACIÓN DE MULTAS.
4.7.- LA CONSULTA FISCAL.
4.8.- INTRODUCCIÓN AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
4.9.- COMPETENCIA MATERIAL. 4.10.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.
INTRODUCCIÓN AL TEMA IV
Las facultades de las autoridades fiscales es: exigir el pago de créditos fiscales mediante el procedimiento de ejecución, realizando embargos precautorios sobre bienes o la negociación del contribuyente cuando exista peligro de que el contribuyente evada el cumplimiento del pago, los créditos fiscales prescriben y los créditos fiscales pueden ser cancelados por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del responsable, puede condonar los créditos fiscales y la extinción de los mismos podrá ser sujeta en términos del Código Fiscal de la Federación en beneficio del contribuyente; sin embargo la ejecución de los créditos fiscales generan gastos los cuales corren a cargo de la parte pasiva de la relación tributaria bajo la figura de accesorio a la contribución denominada “gastos de ejecución”.
Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas, bajo los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación. El contribuyente puede realizar consultas a las autoridades fiscales la autoridad Fiscal está obligada a responder por escrito de forma fundada y motivada a su consulta.
TEMA V MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
5.1.- CONCEPTO DE MEDIOS DE DEFENSA
5.2.- RECURSO DE REVOCACIÓN.
5.3.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
5.4.- REQUISITO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
5.5.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR AL PROMOVER UN RECURSO DE REVOCACIÓN.
5.6.- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.
5.7.- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
5.8.- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 5.9.- IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
INTRODUCCIÓN AL TEMA V
Los gobernados tienen Derecho a inconformarse en contra de actos administrativos dictados en materia Fiscal por autoridades de orden Local o Federal o incluso municipal. En materia Federal el Código Fiscal de la Federación es el marco Jurídico que regula la conducta de los actos administrativos de las autoridades fiscales y pone a disposición de los contribuyentes los medios de defensa administrativos consistentes en el recurso de revocación que procede en lo general contra resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales que causen agravio a los particulares o contra actos que exigen el pago de créditos fiscales y afectan el interés jurídico de terceros, dicho recurso administrativo se interpone por escrito, ante la autoridad competente dentro del término de cuarenta y cinco días cumpliendo con los requisitos de fondo y de forma y en particular debe señalar la resolución y el acto que se impugna, los agravios que le causen la resolución acto que impugna, los hechos controvertidos y las pruebas que se ofrezcan y se deberá acompañar a este medio de defensa los documentos con los que se acredite la personalidad jurídica, el documento en el que conste el acto impugnado, la constancia de notificación, las pruebas documentales que ofrezcan y en su caso el dictamen pericial correspondiente. El recurso de revocación prevé causas de improcedencia entre otras: el acto impugnado no afecta su interés jurídico, que el acto impugnado haya sido ya impugnado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se haya consentido,
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